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Los cinco errores fiscales más habituales que pueden complicarte tu declaración de la Renta
Se acerca la campaña de la declaración de la Renta 2022 y como cada año, conviene saber bien todas las peculiaridades sobre el IRPF para evitar sustos innecesarios.
La campaña de la Renta no es más que un trámite por el cuál el contribuyente se pone al día con el fisco sobre dicho impuesto. Es una tasa que hay que abonar en función de las ganancias obtenidas durante el año y según el tramo en el que el contribuyente se encuentre, tendrá que pagar un porcentaje u otro.
En cada nómina o factura se abona una cantidad de IRPF, pero es en abril de cada año cuando Hacienda abre el plazo para regularizar la situación del año anterior y o bien pagar lo que cobró de más o solicitar lo que cobró de menos.
Además es importante hacer el trámite con todos los datos correctos, pues de lo contrario Hacienda puede imponer multas.
Pero en ocasiones se cometen algunas acciones fiscales que influyen a la hora de contabilizar el IRPF de cada persona y pueden suponer un descuadre para la persona afectada y le ocasione tener que pagar más.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recogido los 5 errores fiscales más habituales que pueden complicar la situación al calcular el IRPF.
Si no quieres pagar de más, debes tener en cuenta estos 5 puntos:
Error 1: Recuperar un plan de pensiones si el consumidor no lo necesita
La normativa no establece ningún límite temporal al cobro del plan de pensiones, de manera que el consumidor puede decidir cuándo cobrarlo y cómo cobrarlo (de una vez, a plazos, o mezclando ambas opciones).
La OCU advierte que no reflexionar bien esta decisión puede incrementar la cuota a pagar, ya que el dinero que se recibe por el rescate de un plan hay que sumarlo al resto de ingresos, y por tanto implica pagar más en el IRPF ya que el tipo aplicable también será más alto.
La organización aconseja esperar al menos hasta el año siguiente, ya que, aunque se cobre la pensión máxima, los ingresos del pensionista serán menores y el tipo impositivo que le apliquen, también será menor.
Error 2: Acumular muchos ingresos en el mismo año
Cuantos mayores sean los ingresos anuales, mayor será el tipo marginal que se ha de pagar en la declaración, de manera que, esperar al menos hasta el año siguiente al de la jubilación para cobrar un plan de pensiones es el primer paso en la dirección correcta.
En todo caso, acumular ingresos en el mismo año, supone aumentar innecesariamente la factura fiscal. La OCU recomienda que siempre que sea posible se dilaten en el tiempo tales ingresos.
Error 3: No aflorar algunas ganancias
OCU aconseja que, al comenzar cada año, se comprueben qué pérdidas se declararon hace 4 ejercicios y cuáles son las que quedan pendientes, a fin de aprovechar cada año, con las operaciones que se realicen, el último ejercicio en que puedan ser compensadas.
Error 4: Aflorar pérdidas inoportunas
La norma establece que en primer lugar se compensan las pérdidas con las ganancias obtenidas en el mismo año, y sólo si sobran ganancias se pueden compensar las pérdidas de años anteriores, por tanto, OCU aconseja no generar más pérdidas de las que se pueden compensar, ya que solo se conseguirá acumular pérdidas y caducar las de ejercicios anteriores.
Error 5: Donar con pérdidas
A efectos del IRPF, el donante debe incluir la ganancia obtenida en su declaración, por la diferencia entre el precio de adquisición del bien y el valor que tiene en el momento de la donación.
Sin embargo, si se trata de una inversión que ha caído de valor, la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación. Lo que a todas luces es una clara injusticia por la desigualdad de trato que representa, pero es el doble rasero que pone el fisco ante el consumidor.
Por lo tanto, en estos casos, OCU Inversiones aconseja que la mejor opción desde el punto de vista fiscal es vender primero y donar el dinero después.
De esta manera, el donante podrá declarar en el IRPF las pérdidas generadas y podrá compensarlas con otras ganancias obtenidas durante ese año o si no tiene ganancias, podrá hacerlo durante los cuatro ejercicios siguientes.
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