Diario Digital controlado por OJD

Primer paso en la mejora fiscal para los profesionales liberales

Podría obtener con un gasto mensual de 250¤ en combustible, 100¤ en peajes y parkings y 700¤ en gastos de mantenimiento, el total es de 4.900¤, cantidad similar al mínimo personal que tiene un contribuyente en su IRPF.

Enviar a un amigo
Primer paso en la mejora fiscal para los profesionales liberales
16-06-2017

Ayming, grupo internacional de Consultoría en la mejora del rendimiento empresarial, ha compartido en el día de hoy la resolución de 21 de junio de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, que supone un primer paso en la mejora de la presión fiscal para los profesionales liberales. Gracias a este nuevo criterio interpretativo sobre la deducibilidad fiscal de los gastos asociados al uso del vehículo, los trabajadores colaboradores de las más de 22.568 medianas empresas que hay en España, podrían beneficiarse de esta medida.

 A modo de ejemplo, el ahorro fiscal que un profesional liberal podría obtener con un gasto mensual de 250€ en combustible para  desplazamientos de trabajo, 100€ en peajes  y parkings  y 700€ en gastos de mantenimiento, es de 4.900€, cantidad similar al mínimo personal que tiene un contribuyente en su IRPF.

 Hasta el día de hoy, la normativa tributaria considera que cuando un contribuyente usa el vehículo tanto para uso particular como de la empresa, el gasto no es deducible en el IRPF/IRNR y parcialmente deducible a efectos de IVA, así como todos los gastos derivados de su uso (combustible, reparaciones, peajes, parking). Así, entre otras, en la Consulta Vinculante V091-14, se establece que “la deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo tales como combustible, peajes y aparcamiento en parkings públicos, a los que hace referencia el escrito de consulta, quedará condicionada como requisito previo, a que el vehículo del que procede dicho gasto, tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el consultante. Para que el vehículo objeto de consulta tenga la consideración de elemento patrimonial afecto, sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su utilización (entre los que se encuentran, entre otros, los gastos de combustible, los de peajes y los de aparcamiento). No operando la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva”.

 Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia ha dado una nueva interpretación, al considerar que los gastos derivados del desplazamiento no pueden negarse sin más porque el vehículo esté parcialmente afecto a la actividad, ya que de esta manera estamos discriminado de manera injustificada al contribuyente que usa su vehículo para el desarrollo de su actividad, respecto a otros que usan otros medios de transporte, por ejemplo taxis, metro.

 David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming, ha declarado al respecto que “queda por ver si ésta es una opinión aislada o va a establecer un criterio seguido de forma generalizada por nuestra Agencia Tributaria. Hasta el momento actual, el Tribunal Económico Administrativo Central no se ha pronunciado al respecto. Parece lógico pensar que los gastos que tiene el contribuyente por el uso del vehículo sean considerados parcialmente deducibles cuando éste pueda demostrar la afectación a su actividad económica, con independencia de que el vehículo esté totalmente afecto o no a la actividad”.

 Dado que los cambios normativos son frecuentes y es prácticamente imposible estar al día, “Los numerosos trabajadores colaboradores de las medianas empresas -prosiguió David García- pueden ahorrar mucho dinero acudiendo a profesionales especializados que sí conocen todas las posibilidades para mejorar la presión fiscal sobre sus negocios”. Ayming, como expertos en mejorar la competitividad y el rendimiento de las mismas, cuenta con un Departamento Fiscal cuyo equipo multidisciplinar consigue resultados tangibles y ahorros para sus clientes”.

 

Sobre Ayming

Ayming es un grupo international líder de Consultoría en Business Performance, fruto de la fusión de Alma Consulting Group y Lowendalmasaï, implantado en 16 países: Alemania, Bélgica, Canadá, China, España, Francia, Hungría, Reino Unido, Japón, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Eslovaquia y Estados Unidos. El Grupo, que cuenta con 1.500 consultores, ha alcanzado una cifra de negocio de 173 Millones de euros en 2015. Ayming aporta a las empresas un acompañamiento estratégico y operativo para hacer emerger y desarrollar de forma duradera su competitividad global, en cuatro grandes áreas de conocimiento: Recursos Humanos, Operaciones, Finanzas & Innovación. La misión de Ayming se centra en el acompañamiento de la prevención y gestión de riesgos (asegurar), la optimización de los procesos, la organización y las finanzas (acelerar), el desarrollo de las estrategias de crecimiento y la reasignación de recursos (anticipar).