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Condenan al Banco Santander por la venta de 325.000 euros en Bonos Estructurados y Valores Santander

El Juzgado de Primera Instancia no 7 de Santander ordena la indemnización por responsabilidad contractual del banco a una familia

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Condenan al Banco Santander por la venta de 325.000 euros en Bonos Estructurados y Valores Santander
24-11-2019

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, ha condenado a Banco Santander a la devolución de 325.000 euros perdidos en Valores Santander y Bonos Estructurados. La madre de las clientes demandantes, fallecida en 2015, realizó en la cuenta común junto a sus hijas en el mes de junio de 2007, una adquisición del producto Valores Santander por cuantía de 25.000 euros —que en 2012 se canjearon por acciones del banco ocasionando la pérdida total de la inversión— y además realizaron tres compras de Bonos Estructurados — denominados “Contrato Financiero a Plazo” cuyo emisor era la entidad Banesto— en fechas de diciembre de 2009 y marzo de 2010, por cuantías iniciales de inversión de 200.000, 100.000 y 700.000 euros con una pérdidas sustanciales del 70% en estos tres Bonos Estructurados, por lo que en la demanda se reclaman 325.000 euros perdidos por estas inversiones fallidas.

La familia demandante que no contaba con formación o experiencia previa en inversiones no dispuso en estas adquisiciones financieras de la información básica, veraz y completa que exige la normativa legal en materia de productos complejos y de riesgo. En concreto, la madre de los clientes y sus hijas desconocían sobre los Valores Santander que se trataba de un producto financiero de alto riesgo en que se podía perder capital, ya que es un producto financiero catalogado por la CNMV como complejo. Los empleados, sin embargo, aseguraron a la familia que se trataba de una inversión sencilla y segura —incluso similar a la compra de acciones bancarias— y que se trataba de un producto novedoso diseñado por el banco plenamente garantizado por Banco Santander.

Asimismo los tres Bonos Estructurados “Contrato Financiero a Plazo”, son productos de inversión muy especializados aptos para clientes profesionales y con experiencia inversora, fueron colocados a la familia sin tener en cuenta su perfil minorista y sin la realización de los test o evaluación del perfil inversor preceptivos. La sentencia destaca que la entidad no “hiciera esfuerzos en ofrecer el producto que mejor se acoplara a los objetivos perseguidos” de los clientes y explica que “la falta de realización del test deja en evidencia que se realizó un comportamiento negligente por parte de la entidad demandada”.

Destaca la sentencia que estas inversiones tanto en Valores Santander producto propio de BS como en los Bonos Estructurados, fueron dirigidas por los profesionales del Banco en un claro marco de asesoramiento por parte de la entidad, que contrató sin cumplir las exigencias mínimas de la normativa general y sectorial y sin atender al perfil de los clientes ni a la correcta entrega efectiva de la información de riesgos en estas ventas.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia no 7 de Santander entiende que la entidad incurrió en responsabilidad contractual al incumplir sus obligaciones de información y condena a Banco Santander al pago de 325.000 euros más intereses legales, por el contrato de adquisición de Valores Santander, 25.000 euros más intereses legales y por el “Contrato Financiero a Plazo”, 60.000 euros, 30.000 euros y 210.000 euros, más los intereses legales, y con condena a la entidad al pago de las costas.

El abogado Jaime Navarro, letrado director de este caso, ha señalado lo siguiente: “En materia bancaria nuestros tribunales justicia aplican simplemente la ley y son rigurosos con el cumplimiento de los deberes de información de los bancos, máxime cuando se trata de productos financieros complejos como son los Bonos Estructurados y los Valores Santander, de alto riesgo y sujetos a importantes pérdidas, que, sin embargo, en el momento de su comercialización a la clientela, se colocaron sin prevención alguna, indiscriminadamente, minimizando o directamente, ocultando sus riegos, sin atender al perfil de los clientes..., como en este caso, lo que claramente resulta un comportamiento abusivo por parte de las entidades bancarias”.