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Se cumplen 35 años de la publicación en el BOE del Estatuto de Autonomía

El Estatuto había sido aprobado el 15 dediciembre de 1981 por las Cortes Generales, tras un acuerdo entre UCD y el PSOE, que pusieron e manifiesto en sus intervenciones los liderss Justo de las Cuevas y Jaime Blanco.

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Se cumplen 35 años de la publicación en el BOE del Estatuto de Autonomía
12-01-2017

AYER, MIÉRCOLES, 11 de enero de 2017, se cumplieron 35 años de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la ley ogánica del Estaatuto de Autonomía para Cantabria. El Estatuto había sido aprobado el 15 dediciembre de 1981 por las Cortes Generales, tras un acuerdo entre UCD y el PSOE, que pusieron e manifiesto en sus intervenciones los liderss Justo de las Cuevas y Jaime Blanco.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria es la norma institucional básica de la comunidad autónoma. La Ley Orgánica 8/1981, del 30 de diciembre de 1981, determina cuáles son las competencias, órganos e instituciones de autogobierno de Cantabria. Fue aprobada el 15 de diciembre de 1981 en el Congreso y publicada en el BOE el 11 de enero de 1982. 20 días después de esta publicación entre en vigor, el 1 de febrero de 1982. El Estatuto de Autonomía para Cantabria ha sido modificado posteriormente para ampliar competencias y definir artículos provisionales.

El texto actual, vigente desde enero de 1999, es el resultante de la reforma acordada con el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento de Cantabria en el año 1998.

Cantabria fue la primera comunidad autónoma en acceder a la autonomía sin haber disfrutado antes de régimen preautonómico.

Promulgada la Constitución en 1978, y resultando patente su voluntad autonomista, cabía que la provincia de Santander accediera a la autonomía de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 143 del texto constitucional, una vez configurada como “entidad regional histórica”.

Al carecer de ente preautonómico que hubiera podido facilitar el proceso, la iniciativa del proceso autonómico correspondía, de acuerdo con el régimen general regulado en el artículo 143.2, o bien a la Diputación Provincial, o bien a las dos terceras partes de los municipios cuya población representara, al menos, la mayoría del censo electoral de la provincia.

Así, apenas transcurrido un mes desde las primeras elecciones municipales democráticas, el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, presidido por el Senador de UCD Ambrosio Calzada Hernández, aprobó por unanimidad, en su sesión plenaria de 30 de abril de 1979, la primera moción pidiendo la autonomía para Cantabria.

Esta iniciativa fue suscrita por 87 de los 102 municipios de la provincia, que representaban alrededor del 96% del censo. La Diputación Provincial ratificó los acuerdos municipales y solicitó la autonomía el 21 de junio de 1979.

Promulgada la Constitución en 1978, y resultando patente su voluntad autonomista, cabía que la provincia de Santander accediera a la autonomía de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 143 del texto constitucional, una vez configurada como “entidad regional histórica”.

Al carecer de ente preautonómico que hubiera podido facilitar el proceso, la iniciativa del proceso autonómico correspondía, de acuerdo con el régimen general regulado en el artículo 143.2, o bien a la Diputación Provincial, o bien a las dos terceras partes de los municipios cuya población representara, al menos, la mayoría del censo electoral de la provincia.