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Consecuencias legales y políticas de la expulsión de Alejandro Abad, de Izquierda Unida

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Consecuencias legales y políticas de la expulsión de Alejandro Abad, de Izquierda Unida
02-10-2024

Izquierda Unida, a través de su notificación oficial al Ayuntamiento de Laredo, ha solicitado que Alejandro Abad sea formalmente declarado tránsfuga, tras su expulsión del partido. La solicitud se basa en la vulneración de la normativa interna de Izquierda Unida por parte de Abad, que incluyó la aceptación de acuerdos y pactos contrarios a la línea política de la formación, como su colaboración con el Partido Popular y su posterior alineación con el equipo de gobierno municipal.

El Pacto Antitransfuguismo, suscrito por las principales fuerzas políticas de España y actualizado en 2020, define como tránsfugas a aquellos representantes electos que, habiendo sido expulsados o separados de su formación política, continúan ocupando sus cargos. En este contexto, Izquierda Unida solicita que, al haber sido expulsado por incumplimiento de la disciplina interna, Alejandro Abad pase a ser considerado un concejal no adscrito, con las correspondientes restricciones políticas y económicas que dicha condición conlleva

La expulsión del Sr. Alejandro Abad de Izquierda Unida (IU), concejal del Ayuntamiento de Laredo, ha generado consecuencias políticas y jurídicas. 

Este artículo tiene como objetivo analizar desde Unidos x Laredo,  de forma rigurosa, algunas de las consecuencias de su expulsión y el estatus en el que queda tras convertirse en concejal no adscrito, basándonos en la normativa municipal, estatal, los pactos políticos y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

1. El Concejal no adscrito: Marco Normativo General

El régimen de los concejales no adscritos encuentra su fundamento en el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que establece que aquellos miembros de las corporaciones locales que, tras haber sido elegidos, sean expulsados, deben ser considerados no adscritos. Esta condición impone importantes restricciones políticas y económicas, destinadas a evitar que estos concejales obtengan ventajas derivadas de su nuevo estatus.

El artículo 73.3 es muy claro: los concejales no adscritos no pueden beneficiarse de prerrogativas políticas o económicas mayores a las que habrían tenido si hubiesen permanecido en su grupo de origen. Este precepto ha sido ratificado por múltiples sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que han subrayado la importancia de preservar el equilibrio político y la proporcionalidad en las corporaciones locales.

Actualmente, las comisiones informativas del Ayuntamiento presentan un desequilibrio aún más marcado. Los partidos minoritarios (PSOE, PRC, Ola Cantabria, Podemos y el concejal no adscrito), que suman 8 concejales, tendrán 5 vocales en las comisiones informativas, mientras que los partidos mayoritarios (PP, HL y UxL), que cuentan con 9 concejales, solo dispondrán de 3 vocales. Este hecho acentúa la desproporción que ya existía entre la representación en el pleno y la representación en las comisiones informativas, lo que ha sido denunciado por UxL.

2. Regulación Local: el Reglamento Orgánico Municipal (ROM)

El Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento de Laredo contiene disposiciones específicas sobre la figura del concejal no adscrito. El artículo 24 establece que los concejales expulsados pasarán a ser no adscritos y, como tal, no podrán formar parte del grupo mixto ni constituir un grupo propio. Además, no podrán gozar de derechos económicos superiores a los que tenían dentro de su grupo de origen.

El ROM también regula los límites de los concejales no adscritos en cuanto a su participación en la Junta de Portavoces(art. 29), su intervención en los debates municipales (art. 75), y sus retribuciones, manteniéndose en línea con la legislación nacional. Este marco normativo tiene como objetivo evitar que los concejales no adscritos alteren el equilibrio institucional de los órganos de gobierno municipal.

3. El Pacto Antitransfuguismo: freno al Oportunismo Político

El Pacto Antitransfuguismo, suscrito inicialmente en 1998 y actualizado en 2020, es un esfuerzo conjunto de las principales fuerzas políticas para prevenir el fenómeno del transfuguismo. La III adenda de 2020 define como tránsfugas a aquellos representantes que, habiendo sido elegidos por un partido, traicionan los principios de su formación política y son expulsados.

El Sr. Abad fue expulsado de Izquierda Unida tras pactar con el Partido Popular, aceptando una delegación para presidir la comisión de deportes, lo cual IU consideró contrario a sus principios. Conforme a los términos del pacto, el Sr. Abad debe ser considerado tránsfuga, ya que su actuación representa una ruptura con el partido por el que fue elegido.

4. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo

La jurisprudencia ha sido fundamental para interpretar el régimen de los concejales no adscritos. El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 9/2012 y la STC 246/2012, ha confirmado que las limitaciones impuestas a los concejales no adscritos no vulneran su derecho fundamental de participación política, siempre que se refieran a derechos accesorios, como las retribuciones o su participación en ciertos órganos municipales.

Por su parte, el Tribunal Supremo ha insistido en la necesidad de garantizar que los concejales no adscritos no alteren la proporcionalidad en la representación política en comisiones informativas. En una sentencia de 22 de marzo de 2007, el Tribunal invalidó un acuerdo plenario que permitía a un concejal no adscrito presidir una comisión, ya que dicho nombramiento alteraba el equilibrio político del pleno.

En el caso del Sr. Abad, la situación es aún más grave, ya que los 8 concejales de los partidos minoritarios estarían representados por 5 vocales, mientras que los 9 concejales de los partidos mayoritarios solo contarían con 3 vocales, lo que agrava el desequilibrio en la representación municipal.

5. Aplicación al caso del Sr. Alejandro Abad

Tras su expulsión de Izquierda Unida, el Sr. Abad ha sido clasificado automáticamente como concejal no adscrito, lo que implica una serie de restricciones legales y políticas. Conforme al artículo 73.3 de la LRBRL y el ROM del Ayuntamiento de Laredo, no puede beneficiarse de mejoras económicas ni asumir cargos de mayor relevancia que los que hubiera tenido en su grupo de origen.

Es evidente que, tras su expulsión, el Sr. Abad no debería asumir la presidencia de ninguna comisión informativa ni de otros órganos que conlleven mayores retribuciones. Si hubiese permanecido en Izquierda Unida, nunca habría accedido a esos cargos, ya que su expulsión fue provocada por el pacto que alcanzó con el PP, que le permitió acceder a la presidencia de la comisión de deportes, contrariando la política de su partido.

El artículo 77.3 de la LRBRL es claro y terminante: los concejales no adscritos no pueden obtener ventajas superioresa las que tendrían dentro de su grupo de origen. Por tanto, permitirle ocupar cargos de relevancia sería una violación directa de la normativa vigente.

6. Conclusiones

El caso del Sr. Alejandro Abad es un ejemplo claro de las implicaciones que enfrenta un concejal expulsado de su partido. La normativa vigente, tanto local como estatal, junto con los principios del Pacto Antitransfuguismo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, establece claramente que los concejales no adscritos no pueden obtener ventajas económicas o políticas superiores a las que tendrían en su grupo de origen.

Cualquier intento de mejorar su situación política o económica, como la presidencia de una comisión, sería contrario a los principios que sustentan la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Pacto Antitransfuguismo. En su nuevo estatus, el Sr. Abad debe limitarse a los derechos y obligaciones que le correspondían antes de su expulsión, sin acceder a nuevas prerrogativas que alteren el equilibrio institucional del Ayuntamiento de Laredo.

De este modo, se garantiza la transparencia, la equidad y el respeto a la voluntad popular, previniendo el uso del transfuguismo como una herramienta para obtener beneficios indebidos en el ámbito de la política local.