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Cantabria apela a la Unión Europea para que se pronuncie sobre cláusula suelo

La Audiencia Provincial de Cantabria va a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la retroactividad de la cláusula suelo.

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09-06-2015

La Audiencia Provincial de Cantabria va a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la retroactividad de la cláusula suelo. Retroactividad que el Tribunal Supremo ha fijado desde mayo de 2013, pero que, con la ley en la mano, debería ser desde el inicio del préstamo, y no desde una fecha arbitraria.

Ha sido en un recurso de apelación del banco en un caso del letrado cántabro Diego Sarabia, letrado asociado a Denunciascolectivas.com, en el que ha salido a la luz la intención de la Audiencia Provincial de Cantabria de plantear esta cuestión prejudicial. Llegado al punto de tener que dictar sentencia a favor o en contra del recurso del banco, la Audiencia Provincial ha preferido posponer su fallo y esperar a que sea la Unión Europea la que decida. De esta forma, cuando el Tribunal Superior de Justicia Europea se pronuncie a favor de la ley, y contradiga la sentencia salomónica del Supremo, la Audiencia Provincial cántabra podrá dictar a favor de la retroactividad total, y no tendrá que seguir la doctrina del Supremo.

En la práctica, esto supone que a los afectados por cláusula suelo se les abre una puerta para conseguir la devolución de todos los intereses que han pagado de más por esta cláusula abusiva, y no sólo desde mayo de 2013. Esta es la fecha en la que el Supremo dictó su primera sentencia sobre retroactividad, y es la que ha tomado como límite de la misma en su última sentencia del 25 de marzo de 2015. De esta forma ha intentado acabar con la incertidumbre de la devolución de los intereses pagados de más, fijando una doctrina que, en teoría, deberían seguir todos los tribunales inferiores. Sin embargo, no tiene fundamento legal ya que según el artículo 1.303 del Código Civil “si algo es nulo no produce efectos”.

Desde este último fallo, varias Audiencias Provinciales han cambiado su criterio y han adoptado el del Supremo: Granada, Cádiz, Zaragoza y Vizcaya (que no daban retroactividad), Navarra (que no se había pronunciado hasta ahora) y Asturias y Huelva (que antes daban la retroactividad).

La decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria supone un soplo de aire fresco para los afectados por cláusula suelo, que ya veían cerrada la oportunidad de recuperar todo el dinero pagado de más. Ahora toca esperar a que la Unión Europea se pronuncie.