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Duras multas de Competencia a 11 empresas cántabras por un "cartel" del asfalto

TRES EMPRESAS CONDENADAS POR SEGUNDA VEZ. Se da la circunstancia que las empresas ASCAN, SENOR y EMILIO BOLADO son responsables por segunda vez de una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia

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11-03-2013

 El 22 de junio de 2011 la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador (S/0329/11) a varias empresas por una posible conducta anticompetitiva, que habría consistido en la adopción de acuerdos de fijación de precios y reparto de obras y clientes, tanto públicos como privados, en el sector de la conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación y construcción de firmes y plataformas (carreteras, autovías, etc.). Previamente, con fecha 6 de abril de 2011, se había procedido a realizar inspecciones en las sedes de tres de las empresas.

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En su Resolución de 8 de marzo de 2013, el Consejo de la CNC considera acreditada la existencia de diversos acuerdos anticompetitivos alcanzados por las empresas imputadas que habrían mantenido su vigencia desde 1998 hasta, al menos, abril de 2011 y habrían afectado a más de 900 obras en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se trataba de un cártel de reparto de mercado muy elaborado, entre un grupo de empresas denominadas colectivamente G5 (SENOR, ARRUTI, EMILIO BOLADO y ACANSA, ASFIN y ASCAN), en el que, al menos desde el año 2006 al año 2010, se acordaba el reparto del mercado del asfalto en Cantabria, mediante el reparto tanto de las obras licitadas por organismos públicos, fundamentalmente el Gobierno de Cantabria y el Ministerio de Fomento, como de las ofertas realizadas por clientes de carácter privado y las ventas del asfalto directamente en planta.


Asimismo se ha podido acreditar, paralelamente a los acuerdos indicados, la existencia de una serie de acuerdos complementarios de los del G5, y necesarios para implementar los mismos, u otros que pudieran existir entre las empresas, relacionados con licitaciones a organismos públicos llevados a cabo entre SENOR, ARRUTI, EMILIO BOLADO y ACANSA, ASFIN, ASCAN, CONSTRUBOC, INOR, HTR, CUEVAS y SIEC desde el año 1998 y hasta, al menos, 2011 consistentes en la colusión para la presentación de ofertas a licitaciones públicas relacionadas con la construcción y mejora de vías públicas en la Comunidad Autónoma Cántabra y proximidades.


Los acuerdos llevados a cabo en el seno del G5 se refieren a todo tipo de procedimientos de adjudicación de obras que se llevaban a cabo en la Administración, y fuera de ella, mientras que los acuerdos de acompañamiento normalmente eran necesarios para el reparto de las obras correspondientes a procedimientos negociados normalmente sin publicidad y contratos menores.


Este cártel, por su propia naturaleza y por la duración, produce automáticamente un falseamiento significativo de la competencia, que beneficia exclusivamente a las empresas del cártel al darles una ventaja competitiva respecto al resto de competidores en el mercado o a potenciales competidores que pudieran querer entrar en el mercado, siendo sumamente perjudicial para los clientes, en su mayor parte Administraciones Públicas nacionales, autonómicas y locales, licitadoras de las obras, que repercutió en los consumidores y que por tanto afectó al interés general.


En 2011, la Comisión Nacional de la Competencia elaboró una Guía para la Contratación Pública, en la que, basándose en estudios realizados por organismos internacionales tales como la OCDE, exponía que la colusión en la licitación pública suponía un encarecimiento de aproximadamente el 20% de los contratos, con manifiesto perjuicio para las cuentas públicas y paralelo enriquecimiento ilícito de quienes en tales conductas participan.


Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer las siguientes multas:
ACANSA, 307.728€, de la que es responsable solidaria su matriz EMILIO BOLADO E HIJOS, S.L.
EMILIO BOLADO, S.L., 2.563.920€, de la que es responsable solidaria su matriz EMILIO BOLADO E HIJOS, S.L.
ARRUTI SANTANDER, S.A., 1.459.160€.
ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A., 2.292.240€, de la que es responsable solidaria su matriz GRUPO EMPRESARIAL SADISA, S.L.
ASFIN CANTABRIA, S.L., 595.600€.
SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S.A., 4.399,910€, de la que es responsable solidaria su matriz GRUPO JESPAB, S.A.
CUEVAS GESTIÓN DE OBRAS, S.L., 335.030€.
EMPRESA CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURAS DEL NORTE, S.L., (INOR) la cantidad de 86.080€.
CONSTRUBOC 2002, S.L., 129.050€.
HERMANOS TORRES ROIZ, S.L., la cantidad de 555.670€.
SIEC CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., 3.827.310€, de la que es responsable solidaria su matriz GRUPO SIECSA, S.L. por un importe de hasta 3.516.000€.
Se da la circunstancia que las empresas ASCAN, SENOR y EMILIO BOLADO son responsables por segunda vez de una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, al haber sido también sancionadas por la Resolución del Consejo de la CNC de 19 de octubre de 2011, expediente sancionador S/0226/10 Licitaciones de carreteras, si bien el hecho de que el procedimiento administrativo correspondiente a la anterior infracción no hubiera sido resuelto al tiempo de los hechos aquí sancionados impide la toma en consideración de dicha circunstancia como agravante.

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