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SHAKIRA Y PIQUÉ Y LAS CAPITALACIONES MATRIMONIALES
Es la noticia de la semana, del mes, del año. Shakira y Piqué han terminado su relación, que comenzó en el año 2010 al ritmo del famoso 'Waka waka' y cuyo resultado ha sido 2 hijos
La pareja no estaba casada pero el hecho de tener hijos en común hace que tengan que pasar sí o sí ante un tribunal para dirimir aspectos como la custodia de los menores y demás medidas paterno filiales.
Lo que sí es bastante probable que hayan firmado previamente es unas capitulaciones, es decir, unos acuerdos. ¿Para qué sirve esto? El abogado experto en derecho de familia Felipe Mateo Bueno, lo explica.
Todos somos conscientes de que el amor no suele ser para toda la vida. Sin embargo, no todos firman un acuerdo prematrimonial. ¿Cree que muchos lo consideran algo violento?
Cada día son menos los que consideran algo violento firmar un acuerdo prematrimonial. Hace 20 años eran ellos los que proponían este tipo de acuerdos y no estaba bien visto, hoy en día, en muchos casos, la mujer supera al hombre en ingresos y patrimonio, consecuencia de ello en muchas ocasiones la iniciativa parte de ellas. La visión práctica está superando a la visión romántica, lo que hace que cada día esté mejor visto otorgar capitulaciones matrimoniales.
¿Por qué recomienda la firma de un acuerdo prematrimonial?
Cuando el amor se termina principalmente se discute por dinero; si antes de contraer matrimonio se firma un acuerdo prematrimonial habrá una cuestión menos por la que discutir.
¿Qué puntos debe incluir un acuerdo prematrimonial?
Las cuestiones principales que debe regular un acuerdo prematrimonial son 2: cómo se va a organizar esa pareja en lo económico una vez que contraiga matrimonio y, lo que es más importante, los efectos económicos de una hipotética ruptura.
¿Se puede llegar a acuerdos sobre la custodia de los futuros hijos?
Sí que se puede llegar a acuerdos sobre la custodia de los futuros hijos, pero esos acuerdos no serán vinculantes en caso de ruptura, ya que requerirán la correspondiente aprobación judicial. Mientras que los acuerdos de contenido económico son vinculantes, los que tienen que ver con la prole, no. En este caso se aplicaría lo previsto en el artículo 92 del Código Civil de forma que ese acuerdo, igual que sucede con lo pactado en un convenio regulador -en Aragón, Pacto de Relaciones Familiares-, requerirá la aprobación judicial previo informe del Ministerio Fiscal, de forma que si lo acordado es perjudicial para los menores, no será aprobado.
¿Es válido cualquier acuerdo si los futuros cónyuges están de acuerdo? ¿O hay limitaciones legales?
Son válidos todos los acuerdos que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, que no infrinjan la igualdad entre los cónyuges o sean beneficiosos para los hijos menores de edad. Por ejemplo, no sería válido un acuerdo en el que se discriminará a uno de los cónyuges por razón de sexo o en el que se pactará que uno de los cónyuges se tendrá que dedicar al cuidado de la prole y no podrá trabajar.
¿Es este tipo de acuerdo una buena forma de evitar un divorcio contencioso?
Lamentablemente no, si antes de casarse se firma un acuerdo prematrimonial se evitará pleitear por cuestiones estrictamente económicas relativas al patrimonio de los cónyuges, sin embargo, podrá darse un divorcio contencioso en el que el objeto de debate sea, por ejemplo, la custodia de los hijos, las pensiones de alimentos o la atribución del uso de la vivienda familiar. En este sentido especial mención merece el hecho de que aunque se firmen capitulaciones matrimoniales y la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges, puede darse que su uso se la atribuyan al otro, concretamente al que se le atribuya la guarda y custodia de los hijos; con lo cual, el progenitor no custodio seguiría conservando la propiedad de ese bien, pero el uso y disfrute lo tendrían el otro como progenitor custodio.
¿Cuándo se tiene que firmar el acuerdo? ¿Cuántos días antes de la boda? ¿Es posible firmar un acuerdo prematrimonial después de la boda?
Lo más aconsejable es firmar el acuerdo antes de contraer matrimonio, siendo suficiente con que se firme el día de antes. Si el acuerdo no se ha firmado antes de contraer matrimonio, se puede firmar en cualquier momento una vez casados; de hecho, es muy habitual que las parejas se casen en régimen de gananciales y, pasados unos años, hagan separación de bienes para regular los efectos económicos de una hipotética ruptura o para proteger el patrimonio adjudicando determinados bienes a uno u otro miembro de la pareja.
¿Pueden firmar este acuerdo las parejas de hecho?
Este tipo de acuerdo no es necesario que lo firmen las parejas de hecho, porque al no estar casados podemos decir que su régimen económico como pareja es el de separación de bienes.
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