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La estafa del salario base en el SMI

Por JORGE PALENCIA

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Todo el mundo tiene en su nómina un sueldo base y luego, en la mayoría de los casos,  complementos o pluses. El sueldo base varía entre convenios, entre categorías en un mismo convenio, etc. Los complementos los hay de toda clase, y condición; variables o fijos, por trabajar de noche, domingos o fiestas, por trasporte, vestuario, quebranto de moneda, peligrosidad, toxicidad, penosidad, por destino, antigüedad, productividad, participación en beneficios… Hay cientos de ellos pero la inmensa mayoría son por una circunstancia, extraordinaria o añadida al mero desempeño de tu función básica. Por eso son “pluses”.

El salario base según el INE es una media en España de dos tercios de la nómina. Hace 20 años cuando el SMI era de 442€ casi nadie lo relacionaba con el salario base porque prácticamente todos estaban muy por encima.

Algún ingenuo trabajador podría pensar que cada subida del SMI debería suponer una subida en el mismo porcentaje del salario base. Pareciera lógico en un sistema capitalista mantener la diferencia porcentual entre la categoría más baja y los siguientes niveles de cualificación profesional, al fin y al cabo no vivimos en Pyongyang… Pero no es así. 

Otro avezado ciudadano podría suponer que el salario base debería ser el propio SMI, con la misma cuantía universal en todas las nóminas, y se marcasen las diferencias mediante los complementos. Tampoco es así aunque no parece mala idea.

De lo que no cabe duda es de que ante la gran subida del SMI en los últimos 3 años, el salario base nunca podría quedar por debajo de este. Y cuando el SMI le alcanza el salario base deberá seguir subiendo de la mano. Hemos dicho que los complementos se deben a circunstancias añadidas al trabajo básico, por tanto, no cabe en la cabeza que puedan ser absorbidas por el Salario Mínimo.

Pues sí, ahora mismo hay millones de trabajadores con el salario base por debajo del SMI.

El Estatuto de los Trabajadores en su art. 27 dice: “La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”. Y aquí vienen ya las interpretaciones… ¿Cuando habla de salarios profesionales en su conjunto se refiere a salario base más pagas o incluye complementos? Si los incluye ¿Cuáles? ¿Todos? No parece muy lógico ¿El plus de festivo? ¿Va a dar igual trabajar un festivo que no mientras llegues al SMI anual? ¿Y una prima por producción? ¿Eentonces para que vale un plus en salarios bajos?

Los sindicatos llevaron a juicio un caso concreto de complemento por productividad y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictaminó en sentencia del 24 de mayo de 2019 que el SMI engloba complementos y primas salariales. Queda casación ante el Supremo. Una sentencia posterior de la propia Audiencia deja sin embargo fuera el plus de transporte.

Otra sentencia del Tribunal Supremo lanza un balón de oxígeno a las empresas a la hora de encarar las subidas del SMI. Los jueces de lo social han interpretado en una sentencia que, si el convenio no dice lo contrario, una empresa puede ponerse al día con las subidas del SMI sumando tanto la cantidad anterior como también los complementos de antigüedad que cobrasen los trabajadores. Las empresas, por tanto, no están obligadas a añadir estos trienios al SMI.Es posible que existan pluses que no sean por nada en concreto sino subidas o equiparaciones salariales que, en un momento dado, se asignaron como concepto aparte en vez de aplicarse al salario base. Llegado este punto en que el SMI ha alcanzado a muchos salarios base quizás sí quepa la absorción de dichos complementos por éste, pero todo aquel complemento que se debe a un añadido al trabajo no tiene lógica ninguna que compute para el mínimo marcado por el Salario Mínimo. No cabe que, si te pagan más por producir más, por soportar ruido o gas, por comprarte tu propia ropa de trabajo, por tener antigüedad, por trabajar en altura o por cualquier otra circunstancia añadida, ese dinero extra se absorba si tu salario base es menor que el SMI. No cabe tener una Sueldo base de 800€ + Complementos de 250€ y que como superas los 1000€ te quedes como estás porque esos 250€ son por “hacer algo más” que otro no hace.

Los jueces de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo seguro que han estudiado mucho pero quizás deberían haber trabajado un poco primero en el mundo real. Concluyen, entre otras cosas, que de aceptarse la pretensión de los sindicatos “sería el Gobierno quien decidiría a la postre el importe de los salarios base o por unidad de tiempo al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo…” ¡no señores míos, el gobierno solo decidiría el mínimo, pluses aparte! ¡el mínimo! Están diciendo que el Gobierno puede decidir cuál es el Salario Anual Mínimo que puede recibir un trabajador pero que no pueden decir que los Pluses han de ir a parte. ¿Por qué? ¿Cuál es el argumento jurídico para concluir que el legislativo no puede concluir que ningún salario base puede ser inferior al SMI? Tenemos jueces que pretenden legislar o, lo que es más grave, imponer su criterio por encima de a quienes legítimamente les corresponde.

Esta sentencia es inexplicable no solo porque es absurda en sí misma y demuestra que los magistrados no comprenden en absoluto lo que es un complemento o un plus como los citados,  además da por hecho que el legislador pretende solo definir un suelo salarial total independiente del resto de circunstancias que concurren y crea una distorsión a futuro entre los trabajadores que se incorporen con un Salario Base que será el SMI y sobre el que se irán aplicando los nuevos pluses que genere (antigüedad) y los trabajadores antiguos que ven absorbidos todos o parte de los pluses que el nuevo va a generar. 

En todo caso, asistimos ojipláticos a cómo, al final, son los jueces quienes deciden sobre las cosas en función de sus criterios, a veces demasiado alejados del común de los mortales, cuando debe ser la voluntad del legislador la que prevalezca siempre que no atente contra leyes superiores.

Quizás por esto deba ser precisamente el legislador quien aclare, de una forma indubitable, si al final va a acabar ganando todo el mundo el SMI o si las circunstancias personales, del puesto, del trabajo, de la jornada o del rendimiento, deben ser tenidas en cuenta a parte y por tanto definir qué pluses no deben en ningún caso ser absorbidos por el SMI.

Ya están tardando.

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