El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consta de 11 artículos, agrupados en dos capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El reglamento tiene por objeto regular en el ámbito territorial de Cantabria la actividad de alojamiento turístico en la modalidad de vivienda de uso turístico de cesión temporal, completa o compartida, así como los derechos y obligaciones de las personas titulares y usuarias de las mismas.
Excluye de su ámbito de aplicación al resto de alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica. La norma establece que no podrán ser viviendas de uso turístico aquellas sometidas a régimen de protección pública con calificación de protegidas, no pudiendo destinarse a este fin ni completas ni por habitaciones.
La nueva norma clasifica las viviendas de uso turístico en dos modalidades: viviendas de cesión completa y de cesión compartida, en este último caso para fines turísticos por habitaciones.
La norma regula el régimen jurídico, el procedimiento de inicio de actividad, que incluirá la preceptiva declaración responsable de apertura, así como el ejercicio de la actividad.
El alojamiento en viviendas de uso turístico será considerado un servicio turístico y deberá cumplir, además de lo establecido en el este decreto, con las prescripciones de la ley reguladora de la ordenación del turismo en Cantabria.
Asimismo, las viviendas de uso turístico estarán sometidas a los requerimientos de la normativa turística, civil, mercantil y urbanística europeas, estatales y autonómicas, y de los entes locales en el marco de sus respectivas competencias.
Así, se establece que los ayuntamientos son competentes para, por razón imperiosa de interés general, establecer limitaciones proporcionadas en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona; o cualquier otra medida dentro de su ámbito competencial, a través de sus instrumentos de planeamiento. Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos.
El decreto regula las obligaciones de los titulares de estas viviendas y otros aspectos de interés como el horario de ocupación, salvo un pacto entre las partes, y la posibilidad de disponer en la vivienda de información turística.
La actividad regulada en este decreto queda sujeta a las actuaciones de comprobación e inspección, que se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en la ley reguladora de la ordenación del turismo de Cantabria.
Incluye la cooperación entre administraciones y el intercambio de información con la finalidad de detectar el ejercicio ilegal o clandestino del alquiler de viviendas de uso turístico. Como régimen sancionador, se remite al previsto por la ley reguladora de la ordenación del turismo de Cantabria.
La disposición transitoria única regula el régimen a aplicar a las declaraciones responsables presentadas a fecha de entrada en vigor del presente decreto, distinguiéndose si su presentación es anterior o posterior al 3 de abril de 2025, y que no disponen de una resolución definitiva de inscripción; y a las viviendas de uso turístico definitivamente inscritas.