La OCU pide a las administraciones a que controlen las malas prácticas de la ‘low cost’ «a la mayor brevedad posible»
ElJuzgado de lo Mercantilnúmero 6 de Madrid ha declaradonulaspor «abusivas» e ir en contra de la legislación deprotección a los consumidoreshasta ocho cláusulas de laaerolínea Ryanair, que deberá «cesar» en su empleo y difusión como condiciones generales de lacontratación de billetes, por lo que la’low cost’irlandesa deberá «eliminarlas absteniéndose de utilizarlas en el futuro».
En la sentencia, del 22 de octubre, se declara nulo elcobro de 40 eurospor laimpresión de la tarjeta de embarquepor entender que se establece una penalización «desproporcionada», así como la exigencia por parte de Ryanair delpago con tarjeta en el aeropuertoimpidiendo el pago en metálico.
Laaerolínea irlandesaexigía a cada pasajero que olvidaba imprimir la tarjeta de embarque desde su ordenador hacer frente al pago de 40 euros que, según denunció laOCUdemandante contra las prácticas de Ryanair, «en muchas ocasiones era superior al importe del propio billete».
En 2011, la OCU demandó a Ryanair, la aerolínea quemayor número de reclamacionesde los pasajeros acumula, y a otras aerolíneas –Iberia, Spanair y Vueling– por introducir en sus contratoscláusulas abusivasen perjuicio de los pasajeros.
El fallo también declara nula lacláusula de denegaciónque permite libremente a la empresarechazar el embarque del pasajero o su equipajesi se lo ha comunicado previamente, así como laexigencia de documentaciónconforme a los reglamentos internos de Ryanair (como la denegación del libro de familia, pasaporte no necesariamente en vigor, carné de conducir, permiso de residencia, etc..).
La aplicación de esta última cláusula ha generado y provocado más de una denuncia contra Ryanair aldenegar el embarque de niños menores de edadpor no contar con un DNI o pasaporte. Según la legislación española, ninguno de los documentos requeridos por Ryanair es necesario, ya que los menores de 14 años pueden viajar sin documentación en vuelos nacionales.
En esta línea, también declara nula la exigencia a los pasajeros de quepresenten sus reclamaciones en Irlanda, como venía haciendo hasta ahora.
Asimismo, la sentencia declara nula la condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto dealmacenamientosi no se recoge el equipaje tan pronto como se llegue al destino.
Ryanair tendrá que retirar además laprohibición de transportar determinados objetosdentro del equipaje facturado, tales como dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos.
Finalmente, la ‘low cost’ tendrá que retirar la cláusula que permite lamodificación de los horariosentre la fecha de la reserva y del viajesin indicar motivos válidosysin permitir al consumidor resolver el contrato.
La sentencia, que es recurrible en apelación, obliga a la demandada a publicar en elBoletín Oficial del Registro Mercantil(BORME) y en unperiódico nacionalde entre los tres demayor tiradala parte del fallo que contiene lascláusulas declaradas nulas.
Desde la OCU se instó a las autoridades administrativas competentes a que, a la vista de esta resolución, controlen y sancionen «las malas prácticas de la aerolínea a la mayor brevedad», ya que no confía en que Ryanair vaya a tomar ninguna medida al respecto. La OCU ha lamentado que lasautoridades de Consumose muestren «impasibles» ante los «incumplimientos reiterados» de Ryanair y tenga que ser una organización la que lleve a esta y otras aerolíneas ante los tribunales.


