La persecución de los cánidos en el Parque aún sigue suspendida, porque otro Juzgado debe resolver una impugnación similar a la ahora desestimada
El juez ha rechazado todos los motivos de impugnación esgrimidos por la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), tanto los formales como los de fondo. El magistrado, tras escuchar los argumentos de las dos partes en litigio, ASCEL y la Administración, subraya que los controles están recogidos en la legislación vigente.
El juez es contundente en sus conclusiones: «No se ha acreditado la vulneración de ninguna norma o procedimiento que determine la anulación de las resoluciones impugnadas».
Aunque el parque de los Picos carece de plan rector de uso y gestión (PRUG), pues fue anulado en los tribunales de justicia, el juez Ordóñez indica que las resoluciones que autorizaron los controles se apoyan «en todas las actuaciones previas, incluidos los órganos de consulta y gestión, sin que se pueda apreciar deficiencia procedimental o sustantiva».
El juez considera «infundado» el argumento ecologista de que las resoluciones administrativas deben ser públicas. «A la vista de la impugnación, son conocidas perfectamente por la asociación ecologista», indica Ordóñez.
También rechaza el magistrado el argumento ecologista de que las resoluciones por las que se aprobaron los controles debieron haberse comunicado al Ministerio de Medio Ambiente. El juez concluye que la legislación sólo obliga a que lo hagan a las comunidades autónomas y que el consorcio que gestiona el parque «no puede equipararse» a ellas. En todo caso, la falta de comunicación al Ministerio «no tiene ningún efecto invalidante en las medidas adoptadas», añade.
ASCEL, en su recurso contra la autorización de los controles, señaló una supuesta «desviación de poder», pues a su juicio la persecución del lobo no respondía a un aumento poblacional, ni a un incremento de los daños, sino, únicamente, a «relajar la tensión social». El juez rechaza de plano este argumento. Resalta que desviación de poder es el «ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. Destaca que demostrar una desviación de poder requiere «una ardua actividad probatoria», y no puede fundamentarse en «meras suposiciones, suspicacias, cábalas o interesadas valoraciones sin apoyo bastante».
El juez concluye que la asociación ecologista no ha informado ni «en qué se apoya» para denunciar una desviación de poder, «ni cuál es la finalidad derivada que se persigue». Más aun: «no hay razones para apreciar arbitrariedad, injusticia o torcida intención» en las resoluciones que autorizaron los controles del lobo en los Picos, sentencia el juez. Y «no puede considerarse probado que la Administración haya incurrido en el grave vicio de la desviación de poder», añade el magistrado.
Ordóñez Solís subraya que corresponde a la Administración «velar por los intereses de todos los ciudadanos» y «contribuir a apaciguar los ánimos, precisamente, en un ámbito de intereses tan claramente polarizados». Pero el juez entra también en cuestiones de fondo y concluye que las alegaciones ecologistas «no pueden sostenerse o, al menos, resultan controvertidas a la vista de la fundamentación de las resoluciones impugnadas». Ordóñez Solís pone como ejemplo que el biólogo Luis Llaneza manifestó en el juicio que las resoluciones que proponen abatir no más de seis lobos de una población de unos cincuenta ejemplares «resultan convenientes y acertadas».
El juez analiza asimismo si las medidas adoptadas por la Administración son «proporcionadas. Y concluye que sí: a la vista de los expedientes y de los informes, «todo apunta a que, con cierto grado de razonabilidad, son proporcionadas». Éste es el único punto de toda la sentencia en el que el juez hace un guiño a los ecologistas, al señalar: «esto no quiere decir que la propuesta alternativa, defendida por la asociación ecologista, no tenga valor y deba considerarse».
Ordóñez Solís considera «que el consorcio ha probado la necesidad y ha justificado la proporcionalidad de la medida adoptada, consistente en dar muerte a no más de seis lobos de una población aproximada de cincuenta» ejemplares.
En cuanto a la muerte, el 28 de septiembre de 2012, de una loba en Cantabria, denunciada por ASCEL, el juez considera que la actuación tuvo «cobertura jurídica», pues se había dictado previamente una resolución administrativa que la autorizaba.
Las partes implicadas en este conflicto tienen hasta el 18 de septiembre para recurrir la sentencia. Los ecologistas preparan ya el recurso y han puesto sus esperanzas en él y en la próxima sentencia de otro Juzgado ovetense contra las mismas resoluciones. Los jueces rechazaron unificar ambos casos.



