Así se señala en un acuerdo adoptado este martes por la Sala después de las críticas vertidas por representantes de algunos partidos políticos y personas vinculadas al Racing.
Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJC en relación a las reacciones al auto del juez sobre la administración judicial del Racing de Santander
Santander, 18 de diciembre de 2013
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reunida esta mañana ha adoptado el acuerdo que sigue en relación a las reacciones que ha provocado la decisión del titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander sobre la administración judicial para el Real Racing Club de Santander:
1º Como en anteriores ocasiones hemos manifestado, la crítica hacia las resoluciones judiciales resulta siempre lícita y deseable en un Estado de Derecho, pero no permite ni puede amparar los ataques personales ni la deslegitimación de los Jueces y Magistrados titulares del Poder Judicial.
2º Los Jueces y Magistrados resuelven los concretos conflictos jurídicos que las partes del proceso le plantean, de conformidad con las posiciones de las mismas y mediante la aplicación motivada del ordenamiento jurídico, sin que les sea lícito resolver de conformidad con otros legítimos intereses que pudieran ser ajenos al proceso y cuyo campo de resolución se encuentra, en muchas ocasiones, en ámbitos alejados de la competencia judicial.
3º Somos conscientes de los sentimientos que el futuro del Racing de Santander despiertan en muchos ciudadanos y representantes políticos y sociales, pero ello no puede justificar que la defensa de tan nobles aspiraciones se lleve al campo de las opiniones puramente pasionales, desprovistas de la mínima objetividad y rigor.
4º El asunto sometido a la consideración de los Tribunales, en este caso concreto, no tenía por objeto una especie de “causa general” sobre la situación del Club, sino la adopción de aquellas medidas que, para un concreto supuesto, permitieran dotar al acreedor de un conjunto suficiente de garantías para la normal percepción de lo adeudado, sin que, consecuentemente, pudieran adoptarse otras medidas cuya procedencia está sujeta a las decisiones que se tomen en otros procesos judiciales en trámite.
5º Las decisiones judiciales pueden no ser compartidas, pero resulta inadmisible que para mostrar la legítima disconformidad con las mismas se acuda no al contenido de la decisión, sino a un ataque a la persona que la adopta y a la institución en la que se integra, postura tanto más criticable cuando procede de personas con responsabilidad pública que extienden entre la ciudadanía una velada sospecha acerca de la actuación de los Tribunales de Justicia.
6º Por último, esta Sala se ratifica en la necesaria garantía e interpretación extensiva del derecho constitucional de defensa, sin embargo considera inadmisible que quienes son parte en un proceso judicial y han tenido importantes responsabilidades en el Club, utilicen el dictado de una resolución judicial para, con expresiones absolutamente rechazables, tratar de aprovechar un determinado sentimiento social en su exclusivo beneficio.
Por todo ello, la Sala de Gobierno reafirma su voluntad de velar por la defensa del prestigio y la imparcialidad de todos los miembros de la Carrera Judicial que ejercen en Cantabria.


