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TSJC no ve vulneración de la libertad sindical de ATI en su exclusión de Valdecilla

Por Redacción
5 de febrero de 2014
en Hemeroteca

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que esa comisión no tiene competencias negociadoras de los servicios no clínicos de Valdecilla
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso promovido por la Agrupación de Trabajadores Independientes contra el acuerdo en el que se fijan las condiciones del personal dependiente de Valdecilla que prestan servicios no clínicos, objeto del contrato de colaboración público-privada para la realización de una actuación integral en el hospital santanderino.
En una sentencia notificada recientemente, la Sala entiende que no se vulnera el derecho fundamental de libertad sindical de ATI cuando se le excluye de la comisión de seguimiento del acuerdo que fijó las condiciones del personal de servicios no clínicos, debido a que esa comisión no tiene competencias negociadoras.

El sindicato recurrió el acuerdo porque entendía que se vulneraba su derecho fundamental a la libertad sindical “en cuanto se cercena el derecho a la negociación colectiva”, al excluir su presencia en la comisión de seguimiento.

El apartado cuarto del acuerdo impugnado establece que formarán parte de la citada comisión aquellas organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias que, además, “sean firmantes del presente acuerdo”. ATI no suscribió el mismo, por lo que ha quedado fuera de la misma.
La Sala entiende que “late claramente en el recurso la pretensión del sindicato de formar parte de la comisión por prever que la misma va a abordar, por encima de la letra del acuerdo, condiciones laborales vulnerando el derecho de negociación colectiva”.
En este punto, analiza la sentencia la jurisprudencia existente al respecto y recuerda que el Tribunal Constitucional ha distinguido entre comisiones negociadoras y comisiones aplicadoras, en las que esa exclusión ha sido declarada legítima.

PODRÁN IMPUGNAR SI SE ADOPTAN ACUERDOS NEGOCIALES
En este sentido, señala la Sala que el propio acuerdo “es el resultado de negociación colectiva en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias”, al tiempo que añade que del texto no se puede colegir “la atribución de funciones negociadoras” a esta comisión, “como sostiene el sindicato recurrente”.
No obstante, recuerda la resolución que si durante el funcionamiento de la comisión se adoptan “acuerdos negociales, que excedan de las competencias puramente interpretativas que le atribuye el acuerdo”, en ese caso “serían impugnables dichos acuerdos, por falta de participación e intervención en aquellos de los sindicatos no firmantes, cuya exclusión sólo está justificada cuando la comisión de seguimiento ostente y realice de facto funciones puramente interpretativas del acuerdo”.
PARA VER O DESCARGAR SENTENCIA,  PINCHEAQUÍ

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