El acoso escolar es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques.
El pasado jueves 17 de marzo de 2022 el Parlamento de Cantabria acogió una sesión acerca delAcoso Escolar en la que compadeció Dña. Marina Lombó Gutiérrez, Consejera de Educación yFormación Profesional del Gobierno de Cantabria junto a representantes de los diferentesgrupos parlamentarios.
Ante las declaraciones de parlamentarios y Consejería, desde Tolerancia 0 al Bullying Cantabriano nos hemos quedado indiferentes y por eso queremos mostrar nuestra opinión.
En primer lugar, queremos agradecer que se empiece a contemplar el acoso escolar como unproblema al que atender con urgencia y celeridad y resaltar la unión que se ha mostrado entrelos diferentes grupos parlamentarios para repudiar estos actos que se dan a diario en loscolegios e institutos de Cantabria y del resto del mundo.
La Constitución Española recoge, en los artículos 15-29 y 30.2 los llamados y reconocidosDerechos Fundamentales que poseemos con independencia de nuestras circunstanciaspersonales todos losespañoles.
El art. 15 CE recoge el derecho a la vida y a la integridad física y moral; el artículo 17 CE recogeel derecho a la libertad y a la seguridad; el artículo 18 CE recoge el derecho al honor, intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen.
En las situaciones de acoso escolar, como en cualquier tipo de maltrato, al menos estosderechos se pueden llegar a ver vulnerados.El acoso escolar es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumnocontra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques.
Esta acción, negativa eintencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por suspropios medios. Esta definición, acuñada por Dan Olewus en 1983, es la que en la actualidadseguimos empleando para explicar el acoso escolar, y que como se prevé de la misma para quese de acoso escolar se deben cumplir con tres características: que el maltrato sea reiterado,que produzca en consecuencia un desequilibrio de poder y que se ejerza con la intencionalidadde hacer daño.
La señora Marina Lombó, Consejera de Educación y Formación profesional expone ante losgrupos parlamentarios cántabros que en el curso pasado 2020/2021 se han abierto un total de63 protocolos ante posibles situaciones de acoso escolar, de los cuales se han resuelto comocasos de acoso escolar confirmados 18. Esta cifra, este 18, no significa que existan únicamente18 casos de acoso escolar en el curso 2020/21 en Cantabria, sino que en solo 18 casos se hapodido probar contundentemente la existencia de este.
Aunque pueda sonar frío, en este sistema, ante una puesta en conocimiento de una situaciónde acoso escolar (o de otras violencias) nos encontramos ante un escenario en el que lapresunta víctima debe demostrar la violencia que sufre por parte del supuesto agresor, y enmuchas ocasiones, no existen suficientes pruebas o indicios (o estas no pueden serdebidamente recogidas) que permitan demostrar esa violencia al completo.
Que en nuestra Comunidad Autónoma se hayan confirmado 18 casos de acoso escolar NOimplica que sean los únicos y que no haya existido situaciones susceptibles de caso de acosoescolar en los restantes protocolos abiertos y en los que posiblemente no se hayan llegado aabrir.



