Se prohíben grupos de más de 6 personas en domicilios u otros ámbitos privados, salvo que sean convivientes. Además, todos los establecimientos públicos se cierran a la una de la madrugada.
Primer fin de semna -madrugada de este domingo- con toque de queda de una a las seis que ha afectado sobremanera a la hostelería, como se preveía después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) avalara las medidas impuestas por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria para frenar la expansión de la quinta ola de coronavirus.
En un auto dictado el viernes (con un voto particular) el tribunal autoriza la limitación de la circulación y las reuniones de un máximo de seis personas entre la 1 y las 6 de la mañana en 53 municipios de Cantabria (los de más alto riesgo de transmisión), unas medidas que entraron en vigor a partir de las 00 horas del sábado, tras la publicación de la resolución judicial en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la misma tarde del viernes.
Según se recoge en el auto, las medidas del Gobierno autonómico son “proporcionadas, “necesarias” y “equilibradas” para frenar el avance de la quinta ola de la pandemia de la COVID, con una de las incidencias actualmente “más altas jamás registradas en Cantabria”.
Así, tras su entrada en vigor, las restricciones en la movilidad de las personas (toque de queda) y en los grupos de personas (máximos 6 personas no convivientes) estarán vigentes por un periodo de 14 días.
Aquellos usuarios de establecimientos de hostelería deberán respetar las limitaciones de circulación a partir esta noche, por lo que a partir de la 1 de la madrugada ya no podrán circular por la calle, a excepción de los trabajadores de los locales hosteleros y del resto de empleados de empresas que podrán superar ese tiempo para regresar a sus domicilios o acudir a sus respectivos centros de trabajo.
DECISIÓN CON UN VOTO DISCREPANTE
Santander, 16 de julio de 2021.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado la limitación a la circulación y las reuniones de un máximo de seis personas entre la una y las seis de la mañana en 53 municipios de Cantabria.
En un auto hoy dictado, el tribunal autoriza así al Gobierno de Cantabria a que adopte esta medida en un número determinado de municipios de la región y por un tiempo inicial de catorce días.
La resolución considera que las medidas que propone Sanidad “superan el juicio de proporcionalidad” y son “necesarias” y “equilibradas” ya que, tal y como se desprende de la resolución del ejecutivo sometida autorización, “la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria”.
El auto cuenta con un voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, quien considera que “las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas”.
Prevalece el derecho a la vida
La Sala de lo Contencioso entiende las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno “persiguen un fin de elevada relevancia constitucional” como es el derecho a la vida, “lo cual no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso”.
En este sentido, señalan los magistrados que aparte de la vacunación “una de las medidas más apropiadas es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician”.
Además, añaden, “el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus” mientras que “la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos (fruto de la vacunación) no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios”.
Para el tribunal son “medidas necesarias”, porque la actual situación de “continua y acelerada expansión” de la pandemia “no permite optar por medidas menos restrictivas si éstas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo”.
Finalmente, indica la sala que son medidas equilibradas “pues el beneficio que procuran para garantizar la salud y la vida, y no solo eso, sino la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico, equilibra, compensa (si así pudiera decirse) el límite a los derechos afectados que conllevan”.
En este sentido, señala que la limitación de circulación “tiene un carácter quirúrgico en aras al interés general, y con las excepciones que incluye minimiza su afectación a la actividad económica”, al tiempo que está circunscrita a los municipios de más alto riesgo de transmisión.
Voto particular
La magistrada Paz Hidalgo ha expresado su voto discrepante pues entiende que la medida planteada por el Gobierno de Cantabria “no supera el juicio de proporcionalidad” ni existe justificación de que la medida “resulte indispensable”.
En este sentido, explica la magistrada que se han obviado los parámetros que se utilizan para valorar el riesgo y que se usan para el resto de medidas frente a la Covid-19, y se “crean nuevos indicadores, exclusivamente para este caso”.
Indica, además, que “en la misma fecha en la que se nos solicita la autorización de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, la Comunidad de Cantabria, tomando en cuenta todos los indicadores antes referidos y no sólo los elegidos, se encuentra en situación de alerta 1 y ninguno de los municipios a los que afectan las limitaciones se encuentra en nivel de alerta máximo”.
“Es cierto que los datos de contagio y presencia son altos, pero no los relativos a la utilización de servicios asistenciales, por lo que no nos encontramos en esa situación extrema que se toma como premisa”, añade.
Junto a ello, señala la magistrada que si con las medidas “lo que se pretende es evitar conductas que se desarrollan por la noche, existen otros mecanismos o instrumentos jurídicos de intervención que no lesionan derechos fundamentales”.
Considera que, si la situación actual no exige el cierre del interior de la hostelería ni la limitación de zonas interiores de instalaciones, centros deportivos, gimnasios, celebración de ceremonias, “no resulta explicable una limitación tan restrictiva de la vida familiar y personal como es un toque de queda”.
Finalmente, entiende que “no resulta explicable que, si el problema se anuda al consumo de alcohol por jóvenes, se acuda como medida restrictiva a aplicar el toque de queda y sólo se plantee como medida preventiva la reducción de horario para su venta a las 20:00 horas, pudiendo adquirirse a las 19:55”.
PREVISIONES SOBRE LA DECISIÓN.
A LO LARGO DE LAS PRÓXIMAS HORAS -EN TODO CASO ANTES DEL SÁBADO- la población cántabra estará pendiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria tras la petición, ayer, por el Gobierno de Cantabria de aplicar el toque de queda entre la una y las seis de la madrugada que de autorizarse afectaría a un noventa por ciento de la población de Cantabria que vive en los 53 municipios que estarían afectados, entre ellos los más importantes en cuanto a población se refiere.
Cantabria acaba de pedir autorización al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) para decretar la limitación de la movilidad de las personas y del tamaño de los grupos desde la 1 a las 6 de la madrugada en aquellos municipios con peores datos epidemiológicos, actualmente 53.
Así, si el TSJC avala la decisión sanitaria, en los municipios afectados no se podrá circular por la calle, salvo las excepciones que recoja la resolución, y tampoco podrá haber grupos de más de 6 personas en domicilios u otros ámbitos privados, salvo que sean convivientes. Además, todos los establecimientos públicos deberán estar cerrados a la una de la madrugada.
El consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, y el director general de Salud Pública, han avanzaron ayer la solicitud realizada a la Justicia, que por “respeto y consideración a los órganos judiciales no se anunció públicamente antes”.
Para establecer los municipios afectados por el toque de queda se tienen en cuenta cinco indicadores epidemiológicos como son la Incidencia Acumulada (IA) global a 7 días, fijando el umbral de riesgo extremo por encima de 125; la IA a 7 días entre la población de 15 a 25 años, con un umbral de riesgo extremo si supera los 500; IA a 7 días entre los mayores de 40 años, esta vez si se eleva de 125; presencia de uno o más casos con la variante Delta y una positividad por encima del 15%.
El criterio es, ha dicho el titular de Sanidad, un mínimo de dos indicadores por encima del umbral permitido en municipios con menos de 5.000 habitantes, y tres indicadores en nivel extremo, si se trata de municipios con población superior a 5.000 habitantes. En esos casos, se aplicarían las restricciones a la movilidad y reuniones de grupos.
Estas medidas se proponen por 14 días y su eficacia, es decir, su entrada en vigor, puesto que afecta a libertades individuales, está condicionada a la autorización judicial. De hecho, se publicó ayer en una resolución independiente a la del semáforo Covid-19 y, de forma inmediata, se trasladó a la autoridad judicial.
Además, el consejero de Sanidad, ha anunciado una medida adicional, como es la prohibición de la venta de alcohol en los establecimientos minoristas y gasolineras a partir de las 20:00 horas. Una medida, que se aplica de forma inmediata en toda la región y por duración indefina, para “dificultar el acceso inmediato al alcohol, que está relacionado con la práctica de los llamados botellones”. Esta restricción, ha señalado Rodríguez, no afecta a los establecimientos de hostelería “siempre y cuando la venta sea para consumo en el propio local”.
Situación epidemiológica
Por su parte, Reinhard Wallmann ha recordado que la transmisión comunitaria en Cantabria en estos momentos es alta, ya que la Incidencia Acumulada (IA) a 14 días se sitúa en 527 casos por 100.000 habitantes, con claro predominio de casos en los grupos de edad menores de 40 años. Ahora bien, ha explicado, “cabe recordar que la IA en los mayores de 40 años está ya casi alcanzando los 200 casos”, situándose también en un nivel de alerta alto.
En concreto, el grupo de edad de 40 a 49 años ha incrementado en los últimos 7 días su incidencia de 249 a 340 casos por 100.000 habitantes, teniendo en cuenta, además, que el porcentaje de inmunizados en este tramo de edad es “relativamente bajo”.
Respecto a los brotes, si el viernes eran 69 los brotes identificados, a día de hoy ya hay 81 brotes activos, en su mayoría de la variante Delta, que ya supera, en número de brotes, a los de la variante Lambda, ha añadido el director general de Salud Pública. En cifras, hay 17 brotes de variante Delta, con 577 casos asociados, y 10 brotes de Lambda, con un total de 163 casos.
Un 45% del total de casos vinculados a estos brotes está relacionado con el ámbito social, en concreto con el ocio nocturno y el interior de la hostelería.
Variante Delta, dominante
La variante Delta se está imponiendo claramente en Cantabria, ya que, tal y como ha explicado Wallmann, representa un 44% de todas las muestras analizadas esta semana por variantes, un 8% más que la semana pasada.
En el repaso a las cifras de hospitalización, Reinhard Wallmann ha afirmado que hay 46 pacientes ingresados, 5 de ellos en UCI, y un “matiz novedoso” respecto al ritmo de ingresos “alto”, puesto que “todos días hay una media de 8 a 10 ingresos”, si bien las altas también se producen con “cierta precocidad”. El motivo, ha dicho el director, es el ingreso de pacientes más jóvenes y con ello una disminución de la estancia media de 7 a 5 días por ingreso. Aun así, “sigue preocupando el nivel de hospitalización, que puede crecer en los próximos días”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado no autorizar la medida cuya aprobación le solicitaba el Ejecutivo regional al no estimar “que sea proporcionada la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos”.
El órgano judicial recuerda que ya advirtió en su resolución del pasado 9 de mayo -confirmada por el Tribunal Supremo- que si lo que se pretende “es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche”, cuentan los poderes públicos “con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos”, como pudieran ser la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos o la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El Tribunal enfatiza: “No se ha acreditado que la situación en la que se encuentra la epidemia represente un peligro tan grave e inminente para la salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción, habiendo medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para resolver la problemática que se plantea de modo que sea la responsabilidad individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las
medidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás (neminem laedere) evitándose así el efecto rebote que genera el levantamiento de las prohibiciones impuestas de manera tan drástica que, cuando desaparecen, se olvida que no ha terminado una fatalidad que, como otras, parece que hemos de conllevar de por vida si la Medicina no lo remedia”.



