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Montalvo nuevo propieterio del Racing por sentencia del Juzgado 55 de Madrid

Por Redacción
12 de noviembre de 2013
en Hemeroteca

La magistradaMar Callejas que desestima la recusación del club contra ella, retrotrae toda la propiedad a junio de 2011. En la sentencia obliga a devolver las acciones a Dunviro que y retrotae todos los acuerdos y decisiones adop
La jueza Mar Cabrejas, titular del Juzgado Número 55 de Madrid, ha declarado nula la operación de compraventa de las acciones del club cántabro por el incumplimiento del contrato de Alí Syed.Por este fallo Jacobo Montalvo recupera la propiedad del club, la sentencia dice  que el contrato bilateral suscrito en su día es nulo de pleno derecho, desde que fue denunciado su incumplimiento el 13 de junio de 2011. La jueza retrotae todas las acciones, por lo que todos los acuerdos y decisiones adoptadas con posterioridad a esa fecha carecen de validez y legalidad.
PARA DESCARGAR PDF O VER SENTENCIA,PINCHE AQUÍ
Así lo dictamina la magistrada María del Mar Cabrejas en una sentencia en la que solicita resolver de forma unilateral, como fue comunicado el 13 junio de 2011, este acuerdo del pasado 29 de enero de 2011 «volviendo la parte actora (Dumviro Ventures) a ser titular de la acciones objeto del contrato con efectos desde el 13 de junio de 2011».
Dumviro Ventures había alegado incumplimiento grave por parte de Western Gulf Advisory Sport Holding BV de sus obligaciones asumidas en el contrato, por un lado el impago de las cuotas vencidas desde el 26 de abril de 2011, y por otro, el incumplimiento del otorgamiento del aval pactado.
La sentencia considera acreditada la concurrencia de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por los codemandados, Western Guf Advisory Sport Holding y Ahsan Ali Syed, en el contrato de compraventa de acciones, tanto por el impago de las cantidades pactadas como pagos aplazados, como por la no entrega del aval comprometido.
El Juzgado de Primera Instancia ya había acordado en enero de 2012 la adopción de medidas cautelares para evitar que el magnate indio Ahsan Ali Syed venda las acciones del Racing de Santander, tal y como reclamaba Montalvo
Por otro lado, la magistrada ha dado trámite a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que rechazaba el recurso de recusación contra ella presentado por el Racing, «quien no es parte en ninguno de los contratos derivados del acuerdo marco», y, además, ha desestimado también el interpuesto contra el secretario.
La sentencia condena a Western Guf Advisory Sport Holding y Ahsan Ali Syed a pagar las costas procesales.

NOTA DE PRENSASOBRE EL LITIGIO ENTREDUMVIRO Y EL SR. ASHAN ALI SYED Y WGA

Esta tarde se ha comunicado al despacho madrileño que asesora al Real Racing Club de Santander, S.A.D. la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en el litigio que enfrenta a Dumviro Ventures, S.L. con D. Ahsan Ali Syed y WGA.

La intervención del Racing en este pleito tenía por objeto intentar subsanar los defectos observados en la tramitación del litigio, para procurar que la sentencia viniera revestida de la máxima solidez y así evitar que el asunto se pudiera eternizar, durante años, en diversos recursos, que por la cuantía del asunto podrían llegar hasta el Tribunal Supremo, pasando primero por la Audiencia Provincial de Madrid, por haber incurrido en diversas infracciones procesales y sustantivas.

Se observaron, entre otros defectos de menor entidad, los siguientes:

1.- No se ha emplazado a D. Ahsan Ali Syed, pese a constar su domicilio particular.

2.- Se pide la resolución de un contrato cuyo precio es de quince millones de euros, sin llamar a Cantur, que tiene derecho a cobrar casi la mitad del precio, y cuyo crédito se somete a un órgano decisor distinto del juzgado.

3.- La primera de las pretensiones ejercitadas por Dumviro es que el contrato se resuelva con efectos de junio de 2011, cuando las acciones objeto de la compraventa aún no eran transmisibles, por la sencilla razón de que ni siquiera se habían creado todavía, ya que no fueron emitidas hasta 2012.

La sentencia, dicho sea con el debido respeto, ha podido incurrir, precisamente, y por desgracia, en todos los errores que el Racing puso de manifiesto en su intervención, por lo que habrá que esperar a la decisión que adopten D. Ahsan Ali Syed y WGA, en cuanto a interponer o no recurso de apelación, si bien los defectos observados parecen de tal entidad que es difícil confiar en que la sentencia gane firmeza a corto plazo.

El resultado de haber dividido el estudio de la cuestión, sometiendo a un árbitro la cuestión de quien debe pagar a Cantur la mitad del precio; y sometiendo a un juez si se debe resolver el contrato, podía dar lugar a un resultado disparatado, como así puso de manifiesto el Racing, y ese riesgo de que pudiera producirse una grave contradicción se ha consumado, efectivamente, en el sentido de que:

1.- D. Ahsan Ali Syed y WGA pierden el objeto que habían comprado por quince millones, por falta de pago, pero perdiendo los tres millones pagados y manteniendo, pese a perder el objeto del contrato, la obligación de seguir pagando a Cantur, por nada.

2.- Dumviro recupera la propiedad de las acciones, hace suyo el millón recibido, y ya no tiene que pagar a Cantur.

3.- A Cantur, que recibió dos millones de WGA, tiene que seguir pagándole WGA, pero a cambio de nada, por lo que evidentemente no tendrá ningún interés en hacerlo si no es por la propiedad de las acciones.

Y todo esto sin citar a D. Ahsan Ali Syed, ni a Cantur.

En todo caso, el Racing no puede hacer más de lo que ha hecho. Se trataba de subsanar las eventuales infracciones, para privar de motivos al recurso de cualquiera de las partes y así saber a ciencia cierta, y lo antes posible, quién merece ser el accionista de referencia, por el bien del Club, pero es evidente que no se ha logrado, porque no se ha corregido ninguno de los defectos detectados y denunciados. A partir de ahora el Racing no tiene interés en seguir interviniendo, porque la inseguridad jurídica está servida y los motivos para el recurso y la perpetuación de la controversia se han cronificado que es, precisamente, lo que se debía haber evitado.

El recurso de D. Ahsan Ali Syed exige el pago de una tasa de 2.800,00 €; y el recurso de WGA conlleva una tasa de 10.800,00 €.  El plazo de interposición del recurso es de veinte días hábiles. El plazo de WGA comienza mañana y finaliza el 11 de diciembre. El de D. Ahsan Ali Syed se computará a partir del día en que se le llegue a notificar la sentencia, por lo que no puede establecerse a priori el plazo final.

Dumviro puede intentar solicitar la ejecución provisional de la sentencia cuando se haya admitido el eventual recurso de apelación y el juzgado resolverá, en su caso, si este tipo de resoluciones son ejecutables con carácter provisional, o si hay que esperar a la finalización de los posibles recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid y, en su caso, ante el Tribunal Supremo.

Esto es exactamente lo que el Racing trató de evitar con su intervención, a la que el juzgado no parece haber prestado demasiada atención, porque admitió formalmente la intervención del Racing, pero no ha corregido en cuanto al fondo ninguna de las aparentes infracciones.

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