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Marcano recurre en súplica, por indefensión, el archivo de su querella contra Diego

Por Redacción
27 de mayo de 2013
en Hemeroteca

Entiende que la decisión del TSJC vulnera su derecho al honor. El recurso argumenta que las acusaciones del presidente no pueden ampararse en la crítica política cuando imputó un delito “a sabiendas de su falsedad»
El vicepresidente segundo del Parlamento de Cantabria y diputado del PRC, Javier López Marcano, ha formalizado hoy un recurso de súplica en el que solicita la nulidad del auto emitido el pasado 23 de mayo por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, por lo que se archiva la querella criminal interpuesta contra el presidente regional, Ignacio Diego, por imputarle un falso delito de cohecho.
El recurso argumenta que dicho auto vulnera los derechos al honor y a la tutela judicial efectiva de López Marcano, al realizar una “incorrecta ponderación de los derechos constitucionales” que deriva en “una tutela desproporcionada del querellado y una paralela indefensión del querellante, al que se deja inerme ante las graves afirmaciones vertidas en su descrédito y deshonor”.
Así, subraya que las imputaciones realizadas por Diego contra el diputado regionalista no fueron “vagas ni inconcretas”, sino “hechos inequívocos, que penalmente encajan en el delito de cohecho”, ya dio por cierta su participación en una presunta trama de cobro ilegal de comisiones a cambio de la adjudicación de obras públicas, “a sabiendas de su falsedad” y con “intención manifiesta de difamar”.
Considera además que esa acusación es “un ultraje directo al honor”, porque “no existe imputación más grave para un político, mayor vejación o insulto que la de ser acusado, de forma directa o solapada, de meter la mano en la caja”, por lo que rechaza que el TSJC no la integre en el concepto de gravedad socialmente rechazable, máxime cuando en este momento “las actuaciones de los políticos son afortunadamente examinadas con lupa por la sociedad, que detesta esta clase de comportamiento delictivo e impropio”.
Asimismo, aduce que el propio Diego “admitió tener la conciencia de haber obrado incorrectamente” cuando, en el acto de conciliación previo a la querella, pretendió “escudarse en el diputado Carlos Bedia, con una torpeza inusitada, queriendo hacer ver que sus palabras no eran si no reproducción literal de las pronunciadas en un acto parlamentario”. De esta forma, el presidente buscaba “la protección de plena inviolabilidad que la Constitución dispensa a las expresiones parlamentarias, y esto es el reconocimiento expreso de la extralimitación de sus declaraciones a la prensa”.
El recurso rechaza también que en las palabras de Diego concurra el requisito de relevancia pública que justificaría la preponderancia del derecho a la información sobre el derecho al honor, porque la noticia que valoraba “fue creada ex profeso por el propio querellado, desenterrando unas diligencias archivadas con el solo ánimo de desprestigiar a un contendiente político”.
En este sentido, recuerda que el presidente accedió a la información sobre las diligencias judiciales del Juzgado de Medio Cudeyo “en una maniobra deliberadamente orquestada y milimétricamente diseñada para causar el mayor daño posible”, al personarse el Gobierno de Cantabria en la causa, lo que le permitió conocer todos los detalles, que luego “guardó celosamente” para sacarlos a la luz en la Comisión de Investigación de Cantur, “el momento más propicio para dañar al adversario político”.
“Cuando la noticia se crea y se recrea con el único ánimo de atacar al querellante, y no de informar, cuando lo que se pretende no es defender el interés de la Comunidad, ni contribuir a la formación de la opinión pública transmitiendo hechos veraces, sino dañar la reputación de un adversario, tan ilícito fin no puede obtener el amparo constitucional, so pena de crear una vía de inmunidad para quien utilice en lo suceso tan arteras maniobras”, agrega el recurso.
Por todo ello, la defensa legal de López Marcano entiende que el carácter injurioso de las manifestaciones de Diego “se desprende de la propia falsedad de su contenido” y recalca que, aunque los cargos públicos están sujetos a una mayor tolerancia respecto a las críticas, “no lo están a la imputación de comportamientos deshonestos o directamente delictivos”. “No puede ser objeto de una crítica sin límites, ni de imputaciones sin fundamento alguno que afecten a su crédito y reputación, o incluso a su prestigio político”, precisa.
En consecuencia, cree que el TSJC ha realizado una interpretación “tan extensa, amplia y dilatada de los límites constitucionalmente exigidos para la preponderancia de la libertad del expresión y del derecho a la información” que resulta “errónea” y “no autorizada ni por la Constitución, ni por la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional”.

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