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Los Franco pierden la primera batalla legal por el Pazo de Meirás: es propiedad del Estado

Por Redacción
2 de septiembre de 2020
en Hemeroteca

La magistrada Marta Canales declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de “la finca denominada Torres o Pazo de Meirás.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruñaha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y lo declara propietario del Pazo de Meirás, por lo quecondena a la familia Franco a la devolución del inmueble sin ser indemnizadapor los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad. En el procedimiento, la Xunta de Galicia, el Concello de Sada, el de A Coruña y la Diputación Provincial defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constan seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada. La familia ha confirmado que recurrirá la sentencia.
La magistrada Marta Canales declara en lasentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938de “la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma”. En relación a este fundamento, aclara la juez que, el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una Junta Pro Pazo “del Caudillo” para comprar y regalar el Pazo de Meirás “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional”. “Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, perono se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten”, dice la sentencia, donde se concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación “no arroja dudas”, pues todos se refieren “al caudillo”.
En el fundamento de derecho tercero de la resolución,la juez concluye que la compraventa de 24 de mayo de 1941 fue una “simulación”, lo que determina la nulidad de la misma. Se trata del título esgrimido por los demandados y por el que Franco, a título particular, logra la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
En relación a este extremo, afirma la magistrada que no se acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de “ficción” llevada a cabo “con el solo objeto de poner el bien a su nombre”. “Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista [Manuela Esteban Collantes y Sandoval] ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra”, se subraya en la resolución.
En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble), la magistrada entiende que no cabe, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”. Esa mala fe se materializa “cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno”. Recuerda además la juezqueel Estado asumió todos los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que “el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo”.
Al entender que la propiedad del pazo corresponde al Estado,la juez declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que se recoge en una escritura de noviembre de 1982. La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Sobre el momento en el que se presenta la demanda, que los letrados de la familia Franco consideraronretraso desleal, entiende la magistrada que “la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático” y destaca que el Estado “nunca renunció a sus derechos”.
En la sentencia se concluye que “la parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse”, lo que la juez acuerda.
A lo largo de la fundamentación jurídica, la magistrada Marta Canales Gantes aborda en el fundamento de derecho primero elcontexto histórico, con la finalidad de determinar los hechos probados, analizando los siguientes epígrafes:
1.1. Las Torres de Meirás antes de 1938. Propiedad.1.2. Autoproclamación del jefe del Estado.1.3. Elección del Pazo de Meirás. La Junta Pro- Pazo del Caudillo. Compraventa de 5 de agosto de 1938.1.4. Obtención de fondos. Suscripción popular. Circulares desde el Gobierno Civil. Aportaciones de las Corporaciones Locales.1.5. Obras de remodelación desde mediados de 1938 hasta 1941.1.6. Acto de entrega oficial. Donación. 5 de diciembre de 1938.1.7. Compraventa de 1941.1.8. Finca actual.1.9. Residencia oficial. Casa Civil. Gestión tipo El Pardo. 1938 a 1975.1.10. Comandancia de Obras y Fortificaciones.1.11. Otras oficinas y Administraciones.1.12. Vigilancia del pazo y guardas hortelanos.1.13. El IBI y las pólizas de seguro.1.14. Muerte de Franco 1975. El incendio. 1978.1.15. Movimientos civiles y políticos.
En el fundamento de derecho segundo se analiza lacompraventa de 5 de agosto de 1938, la donación de la Junta pro Pazo del Caudillo y la intención de la misma, concluyendo que la donación fue realizada al jefe del Estado.
En el fundamento de derecho tercero se aborda lacompraventa de 24 de mayo de 1941y la existencia de simulación, lo que determina su nulidad.
En el fundamento de derecho cuarto se trata laprescripción adquisitiva extraordinaria a favor del Estado, la viabilidad de la acción reivindicatoria, la afectación a un servicio público, la inexistencia de desafectación y la liquidación del estado posesorio, denegando el mismo.
Y en el fundamento de derecho quinto, los actos propios y retraso desleal.
La familia Franco recurrirá la sentencia dada a conocer este miércoles por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña que ordena la devolución del Pazo de Meirás al Estado, al que declara propietario del Inmueble. Según su abogado,Luis Felipe Utrera, la resolución adolece de errores y evita rebatir los argumentos fundamentales esgrimidos por la familia para retener el Pazo.

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