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Laredo, Colindres, Polanco y Cayón han recuperado la normalidad desde las cero horas de hoy

Por Redacción
8 de febrero de 2021
en Hemeroteca

La incidencia en los últimos 7 días en los cuatro municipios es inferior a los 175 casos por cada cien mil habitantes. Los casos en 14 días también bajan de los 500.

Por tanto, a partir de la medianoche de las cero horas de hoy jueves se han eliminado las limitaciones a estos cuatro municipios, permitiéndose de nuevolas actividades que se cerraron (como la hostelería y el comercio no esencial) o se limitaron y que incluía esa medida decretada por la Consejería de Sanidad.
LAREDO, 135 contagiados, 10 fallecidos e incidencia de 281 y 91, respectivamente.
COLINDRES, 71 activos o contagiados, 3 fallecidos, incidencia 319 y 47.
POLANCO, 58 contagiados, 1 fallecido y 337 y 135 de incidencia.
SANTA MARÍA DE CAYÓN, 73 activos, 12 fallecidos, 404 y 153, respectivamente.
Se aprecia en los cuatro municipios una caída significativa de la incidencia, tanto a 14 días como a 7, respectivamente.
Estos cuatro municipios, por ejemplo, presentaban hace unos días una incidencia inferior a la de Castro Urdiales que es, según Sanidad, de 469 y 214 casos, respectivamente. Medio Cudeyo, otro municipio que está bajo especial vigilancia, tiene 462 y 66 casos.
CONTENIDO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
El pasado 27 de enero se publicó la orden de Sanidad con el cierre de estos municipios que entró en vigor al día siguiente, 28 de enero. Este fue su contenido en cuanto a la resolución tomada:
RESUELVO
Primero. Ámbito de aplicación. 1.-
Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución resultarán de aplicación en el ámbito territorial de los municipios de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco.
2.- Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de la aplicación de las restantes medidas sanitarias adoptadas con carácter general por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto no se opongan a las presentes.
Segundo. Cierre de los establecimientos de hostelería y restauración.
1.- Deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores y exteriores, incluidas terrazas, de los establecimientos de hostelería y restauración, con las siguientes excepciones:
a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.
d) Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias.
e) Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
f) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2.- En las excepciones contempladas en los apartados b), c), d), e) y f) el desarrollo de la actividad queda condicionado al mantenimiento de un aforo máximo de 1/3.
Tercero. Otras medidas.
Se adoptan asimismo las siguientes medidas:
a) Deberán permanecer cerrados al público los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
b) Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.
c) Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio.
d) Se suspende la formación presencial impartida por entidades encargadas de la formación de empleados públicos, academias, autoescuelas y entidades acreditadas y/o inscritas para impartir formación profesional para el empleo.
Cuarto. Régimen sancionador.
Las medidas previstas en la presente Resolución resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Quinto. Vigilancia y control de las medidas adoptadas.
1.- Se recaba el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de la Policía Local de los Ayuntamientos de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, para llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución, sin perjuicio de la actuación de cualesquiera servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
2.- Se dará traslado a la Dirección General de Salud Pública de las denuncias que se formulen por el incumplimiento de las medidas previstas de la presente Resolución cuando tengan la consideración de infracción sanitaria de conformidad con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Sexto. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 28 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales. Las medidas podrán prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica de los municipios afectados.
Séptimo. Publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Ofi cial de Cantabria» a los efectos de notifi cación a los interesados. Sin perjuicio de su publicación, la Dirección General de Salud Pública dará traslado de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno en Cantabria y a los Ayuntamientos de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración en la aplicación de las medidas adoptadas.
Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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