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La PAH de Torrelavega quiere demostrar legalmente la arbitrariedad de las sanciones

Por Redacción
25 de junio de 2013
en Hemeroteca

Los expedientes no adjuntan ni la denuncia policial ni pruebas. Vulnera el derecho a reunión consignado en el artículo 21 de la Constitución. La PAH considera que la Delegación quiere “amedrentar y silenciar” la protesta
La Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) de Torrelavega entregará hoy martes 25 de junio, ante la Delegación del Gobierno de Cantabria los ocho escritos de alegaciones firmados por las ocho personas de la plataforma a las que la Delegación del Gobierno de Cantabria abrió expediente sancionador tras la manifestación frente a la sede del Partido Popular y de Torrelavega y del domicilio del alcalde de la citada ciudad.
Las alegaciones de los ocho denunciados se basan en la vulneración de derechos fundamentales consignados en la constitución y que, según la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas, supone la “nulidad de pleno derecho del expediente”.
El escrito individual insiste en que “los hechos denunciados [por la Delegación del Gobierno]… son genéricos y abstractos” y son “exactamente los mismos para las ocho personas, “sin concreción alguna de la concreta conducta desempeñada por” cada uno. Además, “según reflejan los hechos [denunciados] había una treintena de personas, pero sólo se remite el citado Acuerdo [de iniciación de expediente] a ocho”. Los miembros de la PAH y los afectados le recuerdan a la Delegación que “el Acuerdo de Iniciación de Expediente sancionador no se acompaña de copia de la denuncia formulada, al parecer por la Jefatura Superior de Policía de Cantabria, y demás elementos de convicción”.
La PAH y los afectados por estos expedientes sostienen que estos atentan “gravemente contra el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución puesto que el verdadero designio de la iniciación de estos expedientes sancionadores es amedrentar y silenciar cualquier atisbo de contestación a las demenciales, antipopulares y autoritarias decisiones del actual Gobierno sostenido por el Partido Popular”. No olvidan las ocho personas que presentan estas solicitudes de “archivo y sobreseimiento” de los expedientes que el delegado del Gobierno, Samuel Ruiz, es “militante del Partido Popular”. “En este sentido, nos reservamos todas las acciones legales que nos correspondan, incluso penales”, concluyen las alegaciones.
Las ocho personas enfrentadas a posibles sanciones entre 300,52 y 30.050,61 euros le recuerdan a la Delegación del Gobierno que el artículo 5 de la ley orgánica 9/1983, que regula el derecho a reunión, permite las manifestaciones espontáneas (sin autorización previa) siempre que no alteren el orden público. La propia justicia ha ratificado que los actos de la PAH no violaron la ley: “No ha habido en ningún momento alteración del orden público, como se reconoce en el Auto del Juzgado de Instrucción No1 de Torrelavega, como en los hechos que se imputan es claro que la aplicación del tipo sancionador del articulo 23 c) de la LO 1/1992 obedece a motivos claramente políticos, porque nunca en Cantabria o España se ha aplicado el citado precepto sancionador si en las concentraciones espontáneas (sin comunicación previa) no se ha producido alteración del orden público”.
Según el estudio jurídico que se ha hecho de los expedientes sancionadores, éstos vulneran el derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución Española, el principio de presunción de inocencia y el principio de tipicidad. Incluso, causan “inseguridad jurídica e incluso puede causar indefensión lo que está vetado por la ley y además contraviene las normas del procedimiento sancionador y el principio de transparencia de procedimiento establecido en el artículo 3 párrafo 4 del RD 1398/93”.

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