PRC, IU y PP solicitan un pleno extraordinario para analizar la incidencia del covid19 en astillero-guarnizo
Con el objetivo de que el Alcalde “comparezca e informe sobre la incidencia de la crisis provocada por el Covid 19, y dé respuesta a las distintas preguntas de los grupos municipales planteadas en relación con la situación actual y las previsiones que maneja el Alcalde para hacer frente a las consecuencias socio-económicas de esta pandemia en nuestro municipio”, como reza en el escrito presentado esta mañana en el Registro municipal, PRC, IU y PP han solicitado la convocatoria de un Pleno Extraordinario.
“Hemos tenido que adoptar esta medida, ante la falta de voluntad política del Alcalde, para responder a las preguntas realizadas por los grupos de la oposición. Nos ha sometido a un aislamiento absoluto y nos hemos tenido que ir enterando de las medidas a través de las redes sociales, su gran modus vivendi”, señala Francisco Ortiz, Portavoz del Grupo Municipal Regionalista, para quien “el señor Soberón ha bloqueado la labor de la oposición, ha secuestrado a los órganos de gobierno”.
“Desde el mes de enero, el Alcalde no ha respondido a las preguntas que le ha realizado la oposición. Hemos tenido que presentar un escrito en bloque, toda la oposición, para que reanude las Comisiones… así no se puede seguir. Nos ha ninguneado a su antojo y no es admisible, máxime en un asunto tan importante como es la gestión del Covid19 en nuestro municipio”, concluye la Portavoz Municipal de Izquierda Unida, Leticia Martínez.
“No es normal que llevemos más de un mes preguntando, en cada Junta de Portavoces, por el coste que se ha generado en el municipio y no se nos haya respondido ni a una sola de nuestras preguntas. Necesitamos conocer la situación económica del Ayuntamiento, saber si se pueden emprender mecanismos de ayudas para las familias e iniciativas de reactivación para el municipio y obtenemos siempre la callada por respuesta”, lamenta el Portavoz Municipal Popular, José Antonio García Gómez.
La solicitud se realiza en virtud del artículo 46.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, que establece que “…el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación”; “la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada”; y, “si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente”.



