El BOC ha publicado hoy el texto legal de la norma. El Ejecutivo tiene en marcha varias líneas de ayudas para la creación y el mantenimiento de las sociedades cooperativas, por importe de un millón de euros.
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la Ley de Cooperativas de Cantabria, definidas como sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, dotadas de estructura, funcionamiento y gestión democráticos y en las que sus miembros, además de participar en el capital, lo hacen también en la actividad societaria prestando su trabajo, satisfaciendo su consumo o valiéndose de sus servicios, con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus miembros y el entorno comunitario.
Esta Ley, que entrará en vigor dentro de dos meses, es de aplicación a todas las sociedades cooperativas que desarrollen, con carácter principal, la actividad cooperativa con sus socios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la actividad que realicen con terceros no socios o de las actividades de carácter instrumental, personales, accesorias o complementarias a su objeto social, establecidas fuera de dicho ámbito territorial.
Ayudas por importe de un millón de euros
El Gobierno de Cantabria tiene en marcha varias ayudas para fomentar la creación y el mantenimiento de las sociedades cooperativas, que suman un millón de euros.
Una de ellas, dotada con 350.000 euros, está destinada a la financiación de inversiones en inmovilizado, material o inmaterial, que contribuya a la creación y mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales.
La segunda, con un importe global de 200.000 euros, tiene como finalidad el fomento del asociacionismo, mediante la subvención de los gastos de funcionamiento y de las acciones de promoción y difusión de la economía social.
Complementariamente, en 2014 el Gobierno de Cantabria pondrá en marcha una línea de ayudas para apoyar las cooperativas ya existentes con la finalidad de adaptar sus estatutos al nuevo marco legal. Esta subvención tendrá una doble perspectiva económica: sufragar los costes notariales y cubrir la asistencia técnica requerida ante los cambios del nuevo marco legal.
Un texto moderno, frente ante la anterior regulación que databa de 1999
En la presentación del entonces proyecto de Ley, el pasado mes de junio, el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, calificó esta norma,elaborada tras haber abordado «lo urgente» y las «reformas estructurales» de la economía que eran «imprescindibles», como «fundamental para el desarrollo económico de la región».
Diego realizó esta observación teniendo en cuenta que la tasa de paro de las cooperativas es «seis puntos inferior a la tasa de paro general», lo que quiere decir que son sociedades que «se adaptan mejor a las circunstancias, que logran afrontar situaciones con mayor fortaleza, por la mayor implicación de todos sus socios, que son a la vez trabajadores».
En esta fecha, el Ejecutivo destacó que esta Ley trata de atender las demandas del sector cooperativo regional que necesitaba un texto moderno, frente a la regulación anterior que databa de 1999.
Entre los objetivos del Gobierno de Cantabria respecto de la elaboración de esta Ley se pueden citar, tal y como se avanzo en la presentación, el fomento del cooperativismo, en sintonía con el Gobierno de la Nación, apostando por estímulos a la economía social.
Para el Ejecutivo, esta fórmula tiene una serie de ventajas para los socios, que pueden darse de baja o incorporarse voluntariamente; una gestión muy democrática (los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos); la responsabilidad frente a los acreedores se limita al capital social; plantea la obligatoriedad de destinar parte de los beneficios al Fondo de Reserva y al Fondo de Formación y Promoción y tiene como «objetivo fundamental» el bien de todos los socios trabajadores.
Además, los cooperativistas pueden acceder a ayudas por normativa especialmente favorable (fomento de economía social y capitalización del desempleo) y cuentan con «bonificaciones y exenciones fiscales» en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Impuesto de Sociedades.
Principios básicos
La Ley de Cooperativas de Cantabria se basa en los principios de adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los mismos; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre sociedades cooperativas; interés por la comunidad; promoción del empleo estable y de calidad; conciliación de la vida laboral y familiar; igualdad de género y sostenibilidad empresarial y medioambiental.
La Ley refuerza el carácter empresarial de las cooperativas cántabras con el objeto de potenciar su intervención competitiva en el mercado, entendiéndolas como instituciones eficaces para la creación de riqueza y generación de empleo, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y cuentan, además, con una función de destacada importancia en la redistribución de recursos y la prestación de servicios de naturaleza social.
Para ello, se ha estructurado en cuatro títulos (la sociedad cooperativa, normas comunes; la tipología de las cooperativas y otras formas de cooperación; las cooperativas y la administración, y el asociacionismo cooperativo), ciento cincuenta y tres artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Una definición basada en su carácter empresarial y un testimonio de seriedad y seguridad jurídica
La Ley establece primeramente su aplicabilidad a todas aquellas sociedades cooperativas que desarrollen, al menos principalmente, la actividad cooperativizada con sus socios –esto es, la actividad societaria típica de la cooperativa- en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Desde esta contextualización, se define conceptualmente la sociedad cooperativa haciendo especial hincapié en su carácter empresarial. En la formulación del concepto de sociedad cooperativa se ha renunciado a incluir un elenco de los principios cooperativos, por estimar que el legislador, más que ensayar enunciados doctrinales, debe procurar garantías normativas para la aplicación efectiva de los caracteres esenciales de la institución que se propone regular.
La norma, siguiendo la línea marcada por las Leyes de cooperativas más modernas, determina la necesidad de aportar un capital social mínimo de tres mil euros. Con ello se pretende subrayar el carácter empresarial de las iniciativas cooperativistas y ofrecer a los terceros, desde el nacimiento mismo de la entidad, un testimonio real de seriedad económica y de seguridad jurídica, si bien se admite que en el momento de la constitución se desembolse el veinticinco por ciento del mismo, difiriendo el resto hasta cuatro años.
Asimismo, se destaca que la cooperativa, como organización empresarial, constituye una entidad cuya gestión le proporciona una solidez y credibilidad propia, independiente de los socios que la conforman en cada momento, lo que justifica que éstos no respondan personalmente de las deudas sociales.
Se establece la posibilidad de que la sociedad cooperativa pueda realizar operaciones con terceros no socios, con las limitaciones que establece la Ley para cada clase de cooperativa, así como otras normas sectoriales que resulten de aplicación, y atendiendo a lo establecido al respecto en sus propios estatutos sociales. Con ello se pretende diseñar un marco flexible, dirigido a facilitar la consecución de sus fines económicos y sociales, sin desnaturalizar la esencia del tipo societario cooperativo.
Otro aspecto al que se presta particular atención es el relativo a las secciones. En este punto, la Ley subraya la responsabilidad unitaria de la sociedad y la superioridad decisoria de la asamblea general respecto a las juntas de socios adscritos a cada sección. Asimismo, se presta especial atención a las secciones de crédito, estableciendo determinadas especificidades que aseguren una gestión prudente y un control de la Administración Autonómica sobre la actividad financiera de estas secciones.
Tipos de cooperativas
Las sociedades cooperativas reguladas por esta Ley se clasifican en:
A) Sociedades cooperativas de primer grado, que, a su vez, se subdividen en los siguientes tipos:
1. Cooperativas de trabajadores. Son aquellas que proporcionan trabajo a sus socios trabajadores a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios.
De este tipo se regulan los siguientes subtipos: trabajo, explotación comunitaria de la tierra y el ganado y enseñanza.
2. Cooperativas de consumo. Son aquellas en las que su objeto fundamental es la prestación de un bien o servicio a sus usuarios.
De este tipo se regulan los siguientes subtipos: viviendas, crédito y seguros y consumidores y usuarios
3. Cooperativas de servicios. Son aquellas en las que su principal función es la prestación de bienes, servicios o suministros a sus socios que pertenecen a algún determinado grupo profesional o sector de actividad.
De este tipo se regulan los siguientes subtipos: agrarias, transportistas, industriales o de profesionales y marítimas.
4. Cooperativas especiales: esta categoría comprende las siguientes modalidades de cooperativas: de iniciativa social, de integración social, integrales, mixtas, de impulso empresarial y de segundo o ulterior grado.
Consejo Cántabro de la Economía Social
El Consejo Cantabro de la Economía Social es el órgano máximo de promoción y difusión del cooperativismo en Cantabria, con funciones de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social.
Adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, actuará como órgano de colaboración y coordinación entre el movimiento asociativo y la administración autonómica.
El Consejo Cantabro de la Economía Social asume las siguientes funciones: facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, promover la educación y formación cooperativa; elaborar propuestas y dictámenes en relación con las cuestiones que afecten al cooperativismo; emitir informe sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas que afecten directamente a la economía social o a sus organizaciones, así como procurar su difusión; conciliar y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se planteen entre cooperativas, entre éstas y sus socios, o en el seno de las mismas entre sus socios, cuando ambas partes lo soliciten o bien estén obligadas a tenor de lo establecido en sus estatutos sociales y colaborar en la elaboración de proposiciones sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten a entidades de la economía social y realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social.
Finalmente, la Ley faculta al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la misma.
En todo caso, el Gobierno de Cantabria dictará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Consejo Cantabro de la Economía Social.
En la elaboración de la Ley, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha contado con la colaboración de ungrupo de trabajo en el que han participado, por parte de la Universidad de Cantabria, Jorge Tomillo y Enrique Gadea, así como técnicos de la Dirección General de Trabajo y del Servicio Cántabro de Empleo. Se han mantenido, además, reuniones de trabajo con las principales asociaciones de cooperativas de Cantabria (ACEL, Aecosal y ACES-Cantabria); con la patronal nacional de cooperativas (Cepes) y con los principales agentes económicos y sociales.


