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La Audiencia Nacional absuelve a Rato y otros 33 acusados en el juicio por la salida a bolsa de Bankia

Por Redacción
29 de septiembre de 2020
en Hemeroteca

La sentencia, de 442 páginas, destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA.
La Sala de lo Penal de laAudiencia Nacionalha acordadoabsolver a los 34 acusadosen el juicio por lasalida a Bolsa de Bankia, entre ellos el ex presidente de la entidad, ex ministro y ex director del FMI,Rodrigo Rato, por delitos deestafa a los inversoresyfalsedad contable.
La sentencia, de 442 páginas, destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA, que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.
La sentencia destaca que la salida a Bolsacontó con la aprobación de todas las instituciones“tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”.
En relación al folleto de la salida a Bolsa, se afirma que el mismo contenía unaamplia y certera información financieray no financiera indicándose al respecto.
La Sala recuerda que el Fiscal, en sus conclusiones provisionales manifestaba que la información económica y financiera que Bankia suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa “no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables” aunque “no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente”.
La sentencia sostiene labondad del folletoy refiriéndose a Bankia, manifiesta la “parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de BANKIA, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos.”

La sentencia argumenta que en el momento de su salida a bolsa, Bankia era viable y añade que la inviabilidad que se pretende “se sustenta principalmente en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del Inspector del Banco de España D.José Antonio Casaus Laraenviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del Banco de España, incluido sus superiores, opiniones de Sr. Casaus que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno, y se indica: “por su parte, el Banco de Españaera viable, no solo en el momento de la salida a Bolsa sino también en abril de 2012 afirmando entonces que los Planes de Recapitalización presentados por esta entidad bancaria, a juicio de la Dirección General de Supervisión debían ser objeto de aprobación porque “el equipo Gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar BANKIA satisfactoriamente en tanto la economía se recupere. En este sentido, el diagnóstico realizado se considera realista y acertadas las medidas que se están implantando, así como el detalle de su ejecución también parecen esperanzadoras”.
A lo largo de su sentencia los jueces resaltan en varios apartados la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados. Según el tribunal, esa falta de menciones concretas a las personas que se sentaban en el banquillo fue nota predominante durante el juicio y así se establece en la sentencia: “resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio. En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del Juicio Oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento de BFA y BANKIA sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública”.
La Sala concluye que lasacusacionesdurante el juicio sólo atribuyeronactitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia“tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud”.

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