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Entra en vigor la normativa de pesca en aguas continentales para el año 2013

Por Redacción
27 de diciembre de 2012
en Hemeroteca

Establece un cupo de 25 salmones en el Asón, 20 en el Pas, 15 en el Nansa y 20 en el Deva con el objetivo de hacer compatible el ejercicio de la pesca con la conservación y fomento de los recursos piscícolas

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó ayer la Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2013.La normativa tiene por objeto la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca deportiva durante el próximo año con la finalidad de que sea compatible con la conservación y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats.Para la pesca del salmón se han establecido cuatro tramos en los cuatro ríos en los que está permitida su pesca: en el río Asón desde la Presade Ramales al puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias; en el río Pas desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, y el tramo del río Pisueña comprendido entre la Presa de La Penilla y su confluencia con el Pas; en el río Nansa desde la Central de Trascudia hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181, en Pesués; y en el río Deva desde el límite superior del coto de San Julián hasta el límite inferior del coto del Infierno, así como en los cotos de El Arenal, El Churro, La Reguera y Vilde, compartidos con el Principado de Asturias.

En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón, que deberá tener una talla mínima de 45 centímetros para poder ser sacrificado.

El Gobierno ha fijado un máximo anual de capturas autorizadas para cada río, de modo que en el Asón se podrán pescar 25 salmones, 20 en el Pas, 15 en el Nansa y 20 en el Deva. Este cupo anual se ampliará automáticamente en cinco ejemplares más en el Nansa y el Asón si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 1 de junio (inclusive).

En este sentido, los ejemplares capturados en los tramos del río Deva compartidos con Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual de capturas.

El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio.

Para la pesca del únicamente se autoriza el uso de moscas artificiales, cucharillas de tamaño superior a 7 centímetros de longitud total y pala superior a 4 centímetros, lombriz de tierra y quisquilla o esquila.

Pesca de la trucha

El período hábil para la pesca de la trucha será del 1 de abril al 31 de julio, salvo varias excepciones:

¿ Río Asón:

a) Del 19 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Ramales, y todos sus afluentes.

b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Ramales hasta el puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.

¿ Río Gándara, del 19 de mayo al 31 de julio, desde el límite inferior del Coto de Regules hasta su confluencia con el río Asón.

¿ Río Miera, del 19 de mayo al 31 de julio desde la presa del Revolvo en Liérganes hasta la desembocadura del río Pontones.

¿ Río Pas:

a) Del 19 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Puente Viesgo.

b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611.

¿ Río Pisueña:

a) Del 19 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de Vega de Villafufre hasta la Presa de La Penilla de Cayón.

b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de La Penilla de Cayón hasta su confluencia con el río Pas.

¿ Río Magdalena, del 19 de mayo al 31 de julio desde el Puente de San Andrés de Luena hasta su confluencia con el río Pas.

¿ Río Besaya, del 19 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Manco hasta su confluencia con el Saja.

¿ Embalse de Alsa y afluentes, del 19 de mayo al 15 de septiembre.

¿ Río Nansa, del 19 de mayo al 30 de junio desde la Presa de Palombera hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués, y todos sus afluentes en este tramo, excepto el río Suspinas.

¿ Río Deva:

a) Del 19 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de la depuradora de Potes hasta el límite inferior del Coto de Lebeña.

b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde el límite inferior del Coto de Lebeña hasta el límite superior del Coto del Arenal.

¿ Río Quiviesa, del 19 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Remigio hasta su confluencia con el Deva.

¿ Río Bullón, del 19 de mayo al 31 de julio desde la Presa de La Ferrería hasta su confluencia con el Deva.

¿ Río Ebro: del 1 de abril al 30 de junio desde el Puente del Campo Colorao hasta su desembocadura en el embalse del Ebro. Del 1 al 31 de julio este tramo tendrá la consideración de tramo libre de captura y suelta.

¿ Embalse del Ebro, del 7 de abril al 31 de agosto.

¿ Río Híjar, del 19 de mayo hasta el 31 de julio el tramo comprendido entre el Puente de Celada de los Calderones y Puente Dé, incluidos los afluentes no vedados de este tramo.

Se establece un cupo de ocho ejemplares por pescador y día y una vez logrado queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluida la modalidad de captura y suelta. En la práctica de la pesca con muerte, queda prohibida la devolución de ejemplares de talla legal al objeto de no alcanzar el cupo de capturas y continuar la acción de pesca.

Durante toda la campaña se prohíbe el empleo de cebo natural en todos los cotos de trucha, excepto Somahoz (río Besaya), Bárcena de Ebro (río Ebro) y Caranceja (río Saja).

Finalmente, queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de truchas menores de 19 centímetros.

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