LA ACUSACIÓN es ejercida por el concejal socialista Felipe Tapia.La Fiscalía pide ocho años de inhabilitación para los denunciados por el PSOE.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado los recursos de apelación presentados por Miguel Ángel Rodríguez, Julio Cabrero y Luis Barrero, exalcalde, alcalde y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Polanco, contra el auto que halló indicios culpatorios en su actuación durante la adjudicación del proyecto del polideportivo de Requejada.
En un auto notificado este miércoles, la Sala de apelación rechaza cada uno de los argumentos esgrimidos en los recursos de apelación y señala que el auto recurrido «cumple las exigencias de motivación y de contenido, dado que determina los hechos punibles y además identifica a los acusados».
Además, «se basa en una serie de indicios racionales compatibles con la autoría de los hechos, al menos, en los términos de probabilidad razonable a los que alude la doctrina» en esta fase procesal.
Reiterando lo dicho por el magistrado instructor, la Sala entiende que «la adjudicación de contratos prescindiendo de procedimiento administrativo, en principio, es compatible con el concepto de resolución arbitraria».
«Se aprecian, además -continúa la Sala- elementos indiciarios que no permiten excluir el dolo directo, como la consciencia de los imputados de que no se había tramitado expediente administrativo y la referencia expresa a la licitación de las obras, contenida en el propio proyecto».
Asimismo, la Sala rechaza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se alegaba en uno de los recursos. «El auto de transformación del procedimiento abreviado, que fija la legitimación pasiva, no prejuzga la culpabilidad de un imputado, ni excluye de forma alguna su inocencia», señala la resolución.
Voto Particular,
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En su voto particular Paz Herrera discrepa de la Sala porque considera que sí procede analizar la participación de Cabrero en este momento procesal, aunque no sea «pertinente» hacer un juicio valorativo como cuando se dicta sentencia.
A su juicio, no existen resoluciones y actos cuya autoría corresponda al alcalde desde que tomó posesión tras la elecciones de 2007 a la vista de la resolución que delegó en Barrero la dirección y gestión genérica de los servicios del área de Obras Públicas.
Sobre una posible comisión del delito por omisión, defiende que el hecho de que Cabrero debía ser informado «no puede ser tomado en consideración como una genérica y abstracta omisión en el cumplimiento del deber de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la contratación por el Ayuntamiento».
Una vez confirmadas las imputaciones y presentados ya los escritos del fiscal, que pide ocho de inhabilitación para cada uno de ellos, y de la acusación particular que ejerce el concejal socialista Felipe Tapia, serán las defensas las que tendrán que formular los suyos antes de que se señale la fecha de celebración del juicio.


