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El TSJC confirma la imputación contra López Marcano por el caso de la Casa de los Gorilas

Por Redacción
14 de enero de 2014
en Hemeroteca

Será esa misma Sala de lo Civil y Penal la que juzgue al exconsejero y a Higuera, puesto que al ser aforado López Marcano en su condición de diputado regional la competencia es de ese órgano.
Grupo Diariocrítico/agencias
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado los recursos de apelación presentados por el diputado del PRC y exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Javier López Marcano, y el exdirector general de Cantur, Diego Higuera, contra el auto que halló indicios de delito de prevaricación durante la tramitación y construcción de la Casa de los Gorilas del Parque de la Naturaleza de Cabárceno.
La defensa de Helguera solicitó la nulidad de la resolución judicial por la que se admitía la querella al considerar que Cantur solo podía personarse como acusador popular, que los tres magistrados rechazan porque no se interpuso recurso contra el auto de admisión, porque no se invoca vulneración de ningún derecho fundamental y porque consideran que Cantur «sufre, aún de forma indirecta, un evidente perjuicio derivado de los hechos, máxime cuando la ausencia de trámites formales en la construcción que se denuncia, provocó el dictado de una orden de demolición por ilegalidad».
Señala la citada resolución que el auto que puso fin a la instrucción de este asunto «cumple tanto las exigencias de motivación como las de contenido». Continúa la resolución señalando que «se describen, con amplitud y detalle, una crónica de hechos que al menos indiciariamente y sin prejuzgar han quedado acreditados respecto de cada uno de los dos sujetos imputados», lo que lleva a la Sala a señalar que la decisión de imputarles un delito de prevaricación administrativa «está motivada».
Según la Sala, las alegaciones que se contienen en los recursos de apelación presentados por López Marcano e Higuera son «prematuras». «La admisión de la tesis de los recurrentes, más allá de desnaturalizar la misión de la función instructora, situaría a esta Sala en una posición que rebasaría los límites de la pura fiscalización y control de la legalidad de la decisión recurrida, y le haría asumir una función valorativa atribuida en ese estadio procesal al magistrado-instructor».

Por tanto, la Sala rechaza los recursos de apelación y confirma las imputaciones de López Marcano e Higuera. Dado que ya se presentaron escritos de acusación por parte del Ministerio Fiscal y CANTUR, y que el propio magistrado instructor dictó el auto de apertura de Juicio Oral, son ahora las defensas quienes deben formalizar sus escritos antes de señalarse fecha para la celebración del juicio.
POSICIÓN ANTE EL AUTO DEL MAGISTRADO PÌQUERAS
La Sala de lo Civil y Penal entiende además que el auto del magistrado Juan Piqueras, que puso fin a la instrucción de este asunto, «cumple tanto las exigencias de motivación como las de contenido».
Según los magistrados de la Sala, «se describen, con amplitud y detalle, una crónica de hechos que al menos indiciariamente y sin prejuzgar han quedado acreditados respecto de cada uno de los dos sujetos imputados».
Ese auto de fin de la instrucción atribuyó a los imputados (que eran presidente de Cantur, en el caso de López Marcano, y director de esa empresa, en el de Higuera) la contratación del proyecto y la construcción de la Casa de los Gorilas del Parque de la Naturaleza de Cabárceno, «obviando las exigencias legales de publicidad y libre concurrencia».
Además, esas obras se realizaron en suelo no urbanizable y sin disponer de la autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) ni licencia de obras municipal, de acuerdo con ese auto del instructor.
Todo ello lleva a la Sala, según explican los magistrados, a señalar que la decisión de imputar a López Marcano y a Higuera un supuesto delito de prevaricación administrativa «está motivada».
La Sala cree que las alegaciones que se contienen en los recursos de apelación presentados por el exconsejero e Higuera son «prematuras».
«La admisión de la tesis de los recurrentes, más allá de desnaturalizar la misión de la función instructora, situaría a esta Sala en una posición que rebasaría los límites de la pura fiscalización y control de la legalidad de la decisión recurrida, y le haría asumir una función valorativa atribuida en ese estadio procesal al magistrado-instructor», precisan los magistrados.
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