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El Tribunal de Justicia de la UE tumba el «céntimo sanitario» que se aplica en Cantabria

Por Redacción
27 de febrero de 2014
en Hemeroteca

El Gobierno dice que Comunidad Autónoma adaptó la normativa a 1 de enero de 2013 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el «céntimo sanitario» no afecta a Cantabria.
La sentencia señala que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) no respeta la directiva sobre los impuestos especiales porque carece de la «finalidad específica» que prevé esa normativa, que obliga a que ese objetivo no sea exclusivamente presupuestario.
En ese contexto, el impuesto tampoco persigue, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y el medioambiente, añade el fallo.
La decisión del Tribunal abre la vía a la devolución de los cerca de 13.000 millones de euros cobrados por ese concepto entre los años 2002 y 2011. Los jueces declaran que «no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia», como habían solicitado la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español, porque el hecho de que hayan mantenido el impuesto en vigor durante un periodo de más de diez años hace que «no pueda admitirse» que hayan actuado de buena fe.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el `céntimo sanitario’ no afecta a Cantabria ya que el fallo exige devolver lo recaudado entre los años 2002 y 2011 y la Comunidad Autónoma implantó esta medida el 1 de junio de 2012.
Asimismo, la Comunidad modificó la normativa a 1 de enero de 2013 con el objetivo de adaptarla a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales. Con esta modificación, el gravamen dejó de ser el tramo autonómico del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos para pasar a ser parte del impuesto especial sobre hidrocarburos, con lo que encaja en lo que dicta la normativa de la Unión.
El Tribunal recuerda que en 2000 ya se pronunció sobre un impuesto con características similares a las del IVMDH y que en 2001, la Comisión Europea informó a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Además, añade la sentencia, en 2003 el Ejecutivo comunitario inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
El llamado céntimo sanitario es un gravamen creado por el Gobierno en el 2002, con un tramo autonómico destinado a financiar la sanidad y que, en opinión del abogado general del tribunal de la Unión Europea (UE), conculca la normativa europea sobre impuestos especiales. En Catalunya, donde en el 2012 se recaudaron casi 300 millones de euros por este recargo, se aplica desde el 2004. «Estamos litigando desde el 2009 y esta primera opinión del tribunal europeo la acogemos con satisfacción porque al final nos dan la razón», dijo sobre el impuesto que en Catalunya se paga desde el 2004.
El llamado ‘céntimo sanitario’, el impuesto sobre los carburantes cuya aplicación ha considerado ilegal este jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TUE), estuvo implantado en 13 comunidades autónomas hasta enero de 2013 y osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante. En Cantabria entró en vigor a mediados de 2012 en el marco del plan de ajustes del Gobierno, que aplicó su valor máximo, 4,8 céntimos por litro, y desde el 1 de enero de 2014 se ha rebajado a la mitad (2,4 céntimos).
Este gravamen alcanzó su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve comunidades autónomas, que fueron Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares.

En Navarra se situó en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias fue de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia osciló entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.
Solo tres comunidades autónomas, que son Euskadi, La Rioja y Aragón, decidieron no aplicar este gravamen, lo que contribuyó a que los precios de venta al público en esas regiones fueran inferiores a los del resto del territorio nacional. Canarias tampoco lo aplica, si bien esta comunidad se rige por un régimen fiscal de insularidad específico.
Desde el 1 de enero de 2013 y con el objetivo de corregir las deficiencias investigadas ya entonces por el TUE, este ‘céntimo sanitario’, utilizado para financiar la sanidad o con fines medioambientales, fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH). De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y no estaría sometida a cuestionamiento.
Así, desde enero de 2013, el ‘céntimo sanitario’, que era la forma coloquial de llamar al anterior Impuesto de Ventas de Determinados Hidrocarburos (IVDH), se convirtió en el Tipo Autonómico (TA), que es uno de los tres tramos de los que está compuesto el nuevo IEH, junto al Tipo Estatal General (TEG) y el Tipo Estatal Especial (TEE).
El TEG es el mismo para todo el Estado y equivale a 40 céntimos por litro de gasolina 95 y a 30 céntimos por litro de gasóleo, mientras que el TEE tiene un valor de 2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo.
A todos estos impuestos es necesario añadir el 21% del IVA. Además, desde el 1 de enero de 2013 la parte de biocarburantes introducida en la mezcla final se ve gravada con los mismos tipos impositivos que el combustible convencional.
El llamado ‘céntimo sanitario’, el impuesto sobre los carburantes cuya aplicación ha considerado ilegal este jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TUE), estuvo implantado en 13 comunidades autónomas hasta enero de 2013 y osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante. En Cantabria entró en vigor a mediados de 2012 en el marco del plan de ajustes del Gobierno, que aplicó su valor máximo, 4,8 céntimos por litro, y desde el 1 de enero de 2014 se ha rebajado a la mitad (2,4 céntimos).
Este gravamen alcanzó su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve comunidades autónomas, que fueron Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares.
En Navarra se situó en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias fue de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia osciló entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.
Solo tres comunidades autónomas, que son Euskadi, La Rioja y Aragón, decidieron no aplicar este gravamen, lo que contribuyó a que los precios de venta al público en esas regiones fueran inferiores a los del resto del territorio nacional. Canarias tampoco lo aplica, si bien esta comunidad se rige por un régimen fiscal de insularidad específico.
Desde el 1 de enero de 2013 y con el objetivo de corregir las deficiencias investigadas ya entonces por el TUE, este ‘céntimo sanitario’, utilizado para financiar la sanidad o con fines medioambientales, fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH). De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y no estaría sometida a cuestionamiento.
Así, desde enero de 2013, el ‘céntimo sanitario’, que era la forma coloquial de llamar al anterior Impuesto de Ventas de Determinados Hidrocarburos (IVDH), se convirtió en el Tipo Autonómico (TA), que es uno de los tres tramos de los que está compuesto el nuevo IEH, junto al Tipo Estatal General (TEG) y el Tipo Estatal Especial (TEE).
El TEG es el mismo para todo el Estado y equivale a 40 céntimos por litro de gasolina 95 y a 30 céntimos por litro de gasóleo, mientras que el TEE tiene un valor de 2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo.
A todos estos impuestos es necesario añadir el 21% del IVA. Además, desde el 1 de enero de 2013 la parte de biocarburantes introducida en la mezcla final se ve gravada con los mismos tipos impositivos que el combustible convencional.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el ‘céntimo sanitario’ vulnera la legislación comunitaria. Los jueces señalan que «no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años». Ello significa que España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011.
El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

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