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El Supremo ratifica la sentencia de derribo de Vuelta Ostrera

Por Redacción
12 de diciembre de 2013
en Hemeroteca

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del Abogado del Estado contra el auto de 30 de septiembre de 2013, en el que la misma Sala ordena la ejecución forzosa de la sentencia, de 2005
Grupo Diariocrítico/agencias
ElTribunal Supremo ordena la ejecución forzosa de la sentencia, de 2005, dederribode la estación depuradora de aguas residuales deVuelta Ostrera(Suances) en un plazo de siete años, y de acuerdo al cronograma pactado entre elMinisterio de Medio Ambiente, elGobierno de CantabriayARCAen 2006.
En un nuevo auto, fechado el 13 de noviembre, el TS desestima el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado porque «carece de consistencia», sin formular expresa condena al pago de las costas procesales por no apreciar mala fe ni temeridad de ninguna de las partes.
El 10 de octubre de este año, el Abogado del Estado recurrió el auto que ordenaba la demolición de Vuelta Ostera alegando que el mismo infringía la Disposición Adicional Novena de la Ley de Costas en cuanto que ésta establece la «garantía del funcionamiento temporal de determinadas instalaciones de depuración», en referencia a las depuradoras de aguas residuales de interés general construidas en dominio público marítimo terrestre antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013 de Protección del Litoral, que deban ser reubicadas en cumplimiento de una resolución judicial.
La representación del Estado sostenía que la citada Disposición constituye una causa de paralización de la ejecución de la sentencia de 26 de octubre de 2005, que no habría tenido en cuenta el Supremo al acordar la ejecución forzosa de dicha sentencia.
Arca se opuso al recurso de reposición, al sostener que en este caso no era de aplicación la Disposición Novena porque la misma «no empece a la ejecución forzosa de la sentencia en los términos en los que ésta ha sido acordada por el auto impugnado», y porque a su juicio, la Disposición adolece de inconstitucionalidad al vulnerar el derecho a la ejecución de las sentencias; «una injerencia ilegítima del poder legislativo en la Administración de Justicia», según la asociación ecologista.
También alegó que postergar la ejecución de la sentencia hasta el momento en que las circunstancias económicas permitan afrontar la demolición de la EDAR es contrario al principio de seguridad jurídica.
Por su parte, el Gobierno de Cantabria se limitó a declinar la impugnación del recurso de reposición, acordando, mediante diligencia de 5 de noviembre de 2013, pasar las actuaciones al magistrado ponente para resolución del recurso.
El TS afirma en el auto de noviembre que la queja de la Administración del Estado debe desestimarse porque «descansa en la mera invocación de la vigencia formal de la norma que se dice indebidamente inaplicada».
Señala que, según la Disposición Novena, la continuidad de la actividad de la depuradora está ligada a que la reubicación deba producirse en «las actuales y extraordinarias circunstancias económicas que fuerzan la restricción del gasto público y las inversiones», lo que no concurre en el caso de Vuelta Ostrera, donde el cronograma, propuesto por el Estado, establece que la demolición no tendrá lugar hasta transcurridos siete años desde el inicio de la ejecución forzosa. Lo que «finalísticamente no se aparta del resultado buscado por la Disposición Adicional Novena», concluye.

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