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El Consejo de Estado da la razón a Camargo ante la petición del exjefe de la antigua Protección Civil de anular un acuerdo plenario de 2018

Por Redacción
7 de diciembre de 2020
en Hemeroteca

En su resolución del 5 de noviembre, el Consejo de Estado tiene en cuenta los argumentos del Ayuntamiento y señala que no resulta necesaria la concesión de audiencia al interesado

El Consejo de Estado ha dado la razón al Ayuntamiento de Camargo ante la solicitud que efectuó el jefe de la antigua Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Camargo, José Gómez Liaño, en la que reclamaba la nulidad del acuerdo que se adoptó en el Pleno extraordinario del 15 de octubre de 2018.
En concreto, en aquella sesión del 15 de octubre de 2018 se aprobó un recurso de reposición presentado por la alcaldesa para dejar sin validez el acuerdo plenario del 1 de octubre de ese año en el que había salido adelante la petición de recusación presentada por Liaño contra la alcaldesa para que no pudiera entrar a intervenir en la recusación que el exjefe de la antigua Protección Civil había presentado previamente contra los funcionarios del Estado que estaban instruyendo varios expedientes disciplinarios que el Consistorio estaba realizando por faltas muy graves de Liaño.
De esta manera, con la aprobación del recurso en el citado Pleno extraordinario, la Alcaldía se mantuvo como el órgano competente para resolver y rechazar ese incidente de recusación que Liaño había presentado previamente contra la anterior Oficiala Mayor del Consistorio y contra el Secretario municipal, que eran quienes estaban realizando los expedientes disciplinarios.
La alcaldesa, Esther Bolado, ha destacado que esta resolución del Consejo de Estado “avala el proceder del Consistorio y echa por tierra las pretensiones de Liaño de obstaculizar el proceso abierto sobre su gestión al frente de la antigua Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y sobre su posterior comportamiento una vez ingresado en la plantilla como personal laboral del Servicio de Extinción de Incendios en cumplimiento de una sentencia judicial”.
El primer teniente de alcalde y concejal de Protección Civil, Héctor Lavín, ha expresado por su parte su “satisfacción” por las conclusiones a las que ha llegado el Consejo de Estado, con lo que “se vuelve a demostrar que desde el Ayuntamiento no se ha tomado ninguna decisión contra ninguna persona, sino que se ha actuado correctamente en todo momento velando por la correcta administración de los servicios públicos”.
Los representantes municipales han subrayado que “el único objetivo de Liaño con el recurso que presentó ante el Consejo de Estado en el que pedía que se anulara el acuerdo del Pleno del 15 de octubre de 2018 no era otro que paralizar los expedientes disciplinarios que le habían sido incoados a causa de su comportamiento”. “Lo intentó primero presentando recusación frente a los funcionarios que estaban instruyendo los expedientes disciplinarios y luego, cuando desde la Alcaldía se rechazó esa recusación frente a los dos funcionarios, planteando la recusación contra la propia alcaldesa”, han señalado.
El Consejo de Estado, en contra de la petición realizada por Liaño -que en aquel momento ocupaba como personal laboral del Ayuntamiento de Camargo el puesto de jefe de extinción de incendios- ha determinado que no procede declarar la nulidad de Pleno derecho del acuerdo adoptado en dicho Pleno del 15 de octubre de 2018, al no observar las objeciones planteadas por Liaño sobre el procedimiento que se siguió para celebrar dicho pleno.
En su resolución del 5 de noviembre, el Consejo de Estado tiene en cuenta los argumentos del Ayuntamiento y señala que no resulta necesaria la concesión de audiencia al interesado en el recurso de reposición que presentó la alcaldesa -como solicitaba Liaño – puesto que “no es exigible el trámite de alegaciones a los interesados cuando no son tenidos en cuenta nuevos documentos no recogidos en el expediente originario”.
El Consejo de Estado no aprecia por tanto un alteración procedimental que pueda ser subsumida en el seno de lo recogido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y considera “procedente” la interposición y tramitación de un recurso de reposición frente al Acuerdo del Pleno de 1 de octubre de 2018, “el cual viene a producir el nuevo Acuerdo de 15 de octubre de 2018, sin que se aprecie vicio o invalidez en la adopción del mismo bajo la muy calificada vía de la revisión de oficio de los actos administrativos”.

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