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El consejero Fernández afirma que la petición de ARCA suponía un atentado ecológico

Por Redacción
7 de octubre de 2013
en Hemeroteca

No sólo seguirá funcionando, sino “que se van a hacer las obras necesarias para su buen funcionamiento porque los vecinos de Suances y de toda la comarca tienen derecho a tener una buena calidad en sus aguas de baño”.

El Gobierno de Cantabria cree que el auto del Tribunal Supremo sobre Vuelta Ostrera hace justicia con mayúsculas

El consejero de Medio Ambiente dice que la petición de ARCA de demolición inmediata de la instalación suponía cometer un delito ecológico

Santander 08.10.2013

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, ha dicho esta mañana que el Tribunal Supremo ha hecho justicia “con mayúsculas” ya que, con el auto que ha dictado sobre Vuelta Ostrera, consigue dar satisfacción tanto a la administración como a ARCA, ya que esta asociación tiene derecho a que se ejecute la sentencia y a la administración le da un plazo de siete años para llevar a cabo el cronograma fijado por las partes en 2006. Según Fernández, lo que ha hecho el Supremo es “poner el contador a cero y, a partir de ahora, comienza el plazo que ampliará la vida útil de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) posiblemente hasta más allá de la próxima década”.
En este sentido, el titular de Medio Ambiente ha explicado en rueda de prensa, que la EDAR de Vuelta Ostrera, no sólo seguirá funcionando, sino “que se van a hacer las obras necesarias para su buen funcionamiento porque los vecinos de Suances y de toda la comarca tienen derecho a tener una buena calidad en sus aguas de baño”.
La petición de ARCA suponía cometer un atentado ecológico
Fernández ha reconocido que esta depuradora presta un servicio medioambiental “absolutamente indispensable” y que, de haberse cumplido los plazos que exigía ARCA para que la instalación fuera derribada, antes del 31 de diciembre de este año, se hubiera cometido un atentado ecológico, un atentado medioambiental”. “Por eso”, ha matizado, “nos cuesta entender estos términos de ARCA que ya en 2006, con la negociación del cronograma, había admitido el interés público y medioambiental de Vuelta Ostrera”. Para el consejero, el auto del Tribunal Supremo señala que, en estos siete años transcurridos, ARCA no ha pedido la ejecución de la sentencia y que los mismos intereses de entonces, tanto públicos como medioambientales, siguen en vigor hoy en día.

“Desde el Gobierno de Cantabria creemos que ARCA pidió la ejecución inmediata de la sentencia porque no estaba de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley de Costas”. Una Ley que, para Fernández, tenía la misma finalidad que el auto ahora dictado por el Tribunal Supremo, que era dar más plazo a Vuelta Ostrera.

Disposición adicional novena de la Ley de Costas

El consejero ha explicado a los periodistas que el Tribunal Supremo no se cuestiona la constitucionalidad de la disposición adicional novena ya que, con este auto, no es necesaria su aplicación. “El auto reconoce la constitucionalidad y la aplicabilidad de la disposición adicional novena”, ha dicho, “además no podía ser de otra forma, ya que esta disposición garantizaba la protección legal necesaria de Vuelta Ostrera”.

“Estamos plenamente satisfechos con este auto, ya que no pide que se ejecute la demolición, como pide ARCA en 2013, sino que va a seguir en funcionamiento durante esta década”, ha finalizado.

Antecedentes

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha recordado que en 2005, debido a una denuncia de la asociación ecologista ARCA, el Tribunal Supremo, “por una cuestión meramente formal”, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros por la que se autorizaba la construcción de la depuradora en la ubicación actual  y ordenaba su demolición.

En 2006 las partes, Gobierno Central, Gobierno de Cantabria y ARCA llegaron a un acuerdo mediante el cual, debido al interés público y medioambiental de la depuradora, se daba un periodo de siete años, hasta 2013, para la demolición efectiva de esta instalación.

Ante esto, desde el Gobierno de Cantabria se instó a la Administración del Estado a buscar una solución a la EDAR, “que es absolutamente vital para la protección ecológica de la Ría de San Martín” y se buscó una salida con la disposición adicional novena de la Ley de Costas. Con esta disposición se pretendía mantener Vuelta Ostrera hasta que la situación económica fuera otra, “la finalidad no era eludir la sentencia”, ha explicado Fernández, sino esperar a que la situación económica fuera mejor y se pudiera construir una nueva depuradora, ya que “debido a la denuncia de ARCA y la sentencia posterior, los Fondos Europeos que estaban destinados para la construcción del Emisario Submarino se perdieron”.

El Supremo reconoce interés público y medioambiental de Vuesta Ostrera
ARCA podrá solicitar de este Tribunal, si llegara a entenderlo necesario, la comprobación de que aquellas sucesivas actuaciones se van realizando con arreglo a lo previsto en el «cronograma de actuaciones».
En la sentencia dice que la Administración del Estado queda desde ahora obligada al cumplimiento de la sentencia en la forma y términos consignados; y, reiterando el ofrecimiento que ya se hizo por esta Sala en el Auto de 12 de julio de 2006, podrá la Asociación ejecutante (ARCA) solicitar de este Tribunal, si llegara a entenderlo necesario, la comprobación de que aquellas sucesivas actuaciones se van realizando con arreglo a lo previsto en el «cronograma de actuaciones» a que anteriormente se ha hecho mención.El alto tribunal recuerda:»llevando a la práctica el modo de ejecución de la sentencia previsto en el «cronograma de actuaciones» al que remite expresamente nuestro Auto de 12 de julio de 2006, la demolición de la actual EDAR, decidida en la sentencia, no tendría lugar hasta transcurridos siete años».En la sentencia y dentro de los razonamientos juridicos se dice «procede acceder a la ejecución forzosa de la sentencia, si bien no en la forma solicitada por la parte ejecutante, esto es, requiriendo a la Administración demandada «para que en el plazo máximo de un mes proceda a dar inicio a las obras de derribo de la estación depuradora de aguas residuales y a la regeneración de los terrenos y las finalice en el plazo máximo de cuatro meses en los términos ahora pretendidos», sino en los estrictos términos en que fue acordado el modo de llevar a cabo dicha ejecución en nuestro referido Auto de 12 de julio de 2006; y ello por las razones siguientes:1º.- No consta que haya desaparecido el interés público y medioambiental hecho valer por la Administración del Estado en el incidente de ejecución planteado en fecha 5 de abril de 2006, circunstancia ni tan siquiera mencionada por la Administración obligada a la ejecución de la sentencia.2º.- La Asociación ejecutante admitió tácitamente la existencia de tales intereses públicos con ocasión de la sustanciación del incidente de ejecución resuelto por el Auto de 12 de julio de 2006, sin que en la solicitud de ejecución forzosa efectuada con fecha 7 de junio de 2013 haya tampoco realizado manifestación alguna en el sentido de considerar enervadas las razones de índole medioambiental que le llevaron a consentir la propuesta efectuada entonces por la Administración del Estado.Mas tarde dice, «Es cierto que la Administración demandada no ha cumplido su obligación de ejecutar la sentencia en los términos acordados en el Auto de 12 de julio de 2006»
PARA DESCARGAR EL AUTO COMPLETO,PINCHE AQUÍ

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