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El céntimo sanitario vigente en Cantabria podría vulnerar la legislación comunitaria

Por Redacción
24 de octubre de 2013
en Hemeroteca

SEGÚN LA JUSTICIA EUROPEA, España podría tener que devolver 13.000 millones de euros. La medida no cumple el requisito relativo a la existencia de una finalidad específica no presupuestaria
España podría tener que devolver 13.000 millones de euros, aunque el dictamen admite que se podrían limitar los efectos en el tiempo de la sentencia final.
El fallo del abogado general -que no es vinculante, pero resulta refrendando por el TUE en el 80% de los casos- responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Catalunya.
La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ha pedido a la justicia europea que se pronuncie.
En sus conclusiones de este jueves, el abogado general sostiene que el impuesto «es contario a la directiva sobre los impuestos especiales» porque no cumple los dos requisitos que exige la norma para este tipo de gravámenes.
En primer lugar, Whal asegura que el ‘céntimo sanitario’ no cumple el requisito relativo a la existencia de una finalidad específica no presupuestaria. Ello se debe, en particular, a que persigue el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos.
Además, no se ha demostrado que la estructura del impuesto esté concebida para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial.
Finalmente, el dictamen dice que la mera afectación de la recaudación del impuesto a medidas sanitarias y medioambientales no basta para demostrar que persigue una finalidad no presupuestaria.
En segundo lugar, el abogado general entiende que el ‘céntimo sanitario’ tampoco cumple el segundo requisito exigido, porque no respeta el sistema general de los impuestos especiales o del IVA para la determinación del devengo.
A diferencia del impuesto especial, que se devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del IVA, que es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución, el ‘céntimo sanitario’ se devenga cuando los hidrocarburos se venden al consumidor.
En este asunto, España ha solicitado al Tribunal de Justicia que limite los efectos en el tiempo de la sentencia de ilegalizar el impuesto. En la práctica, esto significaría que la sentencia únicamente produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos recaudados en el pasado. Sobre esta cuestión, el abogado general no es categórico.
Por un lado, admite que no puede descartarse un riesgo de repercusiones económicas graves dadas las cantidades considerables reclamadas y la «situación económica precaria» que atraviesan actualmente España y sus comunidades autónomas.
Por otro lado, Whal destaca que cuando se creó el ‘céntimo sanitario’ el Tribunal de Justicia ya había dictado una sentencia sobre la no conformidad de un impuesto similar y por tanto no había «incertidumbre» sobre la aplicación del derecho comunitario. «No puede descartarse categóricamente que el Tribunal de Justicia pudiera considerar limitar los efectos en el tiempo de una sentencia aun cuando no concurra el requisito de la incertidumbre en cuanto a la interpretación de las disposiciones pertinentes del derecho de la Unión», apunta el dictamen.
«Esto sería posible en determinadas circunstancias completamente excepcionales en las que la repercusión económica de la retroactividad sería especialmente grave», señala el abogado general.
No obstante, también indica que «España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior». Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en los próximos meses.

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