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El auto indica que soportar las críticas y molestias es servidumbre de todo cargo político

Por Redacción
23 de abril de 2013
en Hemeroteca

EL AUTO SE BASA en el hecho de que el propio alcalde de Torrelavega en su denuncia en Comisaría manifestó que «no se profieron insultos ni amenazas hacia su persona ni hacia su familia».
Redacción. CANTABRIA24HORAS.COM.-El Juzgado de Instrucción número uno de los de Torrelavega ha decidido el “sobreseimiento libre”  de los hechos denunciados por el alcalde, Ildefonso Calderón, en la Comisaría de la ciudad por hechos ocurridos frente a su domicilio el 19 de abril, entre las 19,30 y las 19,40 horas. Ildefonso Calderón tiene tres días para presentar recurso, después de que en las últimas horas se le comunicara la resolución judicial.
El titular de este juzgado, el magistrado Pablo Fernández Vega, tomó la decisión a las cuarenta y ocho horas de entrar en su juzgado la denuncia, y en su auto señala que “es servidumbre de todo cargo político en un régimen democrático (art. 1.1. de la Constitución) soportar pacientemente las molestias que le pueden causar este tipo de actos, ya que también se aprovecha de las indudables ventajas de serlo”.
En los razonamientos jurídicos del auto se señala que “según lo manifestado en la denuncia no se profirieron insultos ni amenazas, ni hacia la persona del denunciante ni hacia su familia y, aunque se dice que mientras los manifestantes estuvieron ante el portal del inmueble en el que reside el denunciante que estuvo bloqueado el acceso al mismo, lo cierto es que no se indica la identidad de persona alguna que queriendo entrar o salir no pudiese hacerlo”.  El auto judicial añade a este respecto que “consecuentemente no existe indicio alguno de que se cometiese delito o falta de injurias, amenazas o coacciones”.
El auto judicial entra, sin embargo, a analizar la situación que se vive con los desahucios al señalar que “el denunciante debe tener en cuenta que como destacado militante y cargo político electivo del partido que apoya al Gobierno de la Nación, los artículos 20 (derecho a la libertad de expresión) y 21 (derecho de reunión pacífica y sin armas), de la Constitución Española, legitiman a las personas denunciadas para manifestarse contra los denominados desahucios en cualquier lugar público, como puede ser la calle, ante la puerta de su domicilio; es decir, de manifestar repulsa respecto a la política gubernamental ante las ejecuciones hipotecarias, y en demanda de que se cambie, siempre que, como ha sido el caso, lo hagan pacíficamente”. El magistrado señala, además, que en estos casos “la protección del honor disminuye (la persona que acepta su carácter público, acepta también los riesgos que ello conlleva), y la de la intimidad, aunque no totalmente, se diluye”.
Finalmente, el auto judicial antes de decir el sobreseimiento libre o el archivo de la denuncia, reproduce una serie de sentencias tanto de España como de Europa (del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Reino Unido y de Austria) que se inspiran en el argumento principal de los razonamientos jurídicos en el sentido de que las críticas o actuaciones de este tipo quedan amparadas por las libertades de expresión e información no sólo críticas inofensivas o indiferentes“sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar”.

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