Las notarías cántabras explican cuándo y por qué hacer capitulaciones matrimoniales. Las 33 notarías cántabras ponen a disposición del público 3.800 dípticos sobre capitulaciones matrimoniales
Explicar en qué consisten las capitulaciones matrimoniales, dar a conocer las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales, informar sobre cuándo se pueden realizar capitulaciones o aclarar qué son los bienes privativos.
Estos son algunos de los temas que se abordan en los 3.800 dípticos informativos Cuándo y por qué hacer capitulaciones. Consulte a su notario, editados por el Consejo General del Notariado, y que pueden encontrarse en las 33 notarías cántabras. . En el primer semestre de 2013 se realizaron 297 capitulaciones de separación de bienes en Cantabria y en 2012 un total de 659.
En el documento se explican los diferentes regímenes existentes. El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España excepto en tres comunidades autónomas (Cataluña, Valencia y Baleares, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual.
También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo. En cuanto al régimen de separación de bienes, José Javier Corral, decano del Colegio Notarial de Cantabria, lo resumen de la siguiente manera: “En el régimen de separación de bienes cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones y de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos”. Para que una pareja pueda cambiar el régimen económico de su matrimonio ha de acudir al notario para que redacte y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
En el primer semestre de este año la cifra se situó en 297 capitulaciones matrimoniales de separación de bienes, cifra en consonancia con las 659 firmadas en todo el año 2012. De ellas, un 55% se firmaron antes de contraer matrimonio y un 45% después (en 2013 el 49% fueron prenupciales y el 51% postnupciales). Y es que, tal y como el folleto recoge, las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, siempre que sea de mutuo acuerdo.
El notario les asesorará, redactará y autorizará la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Más que el régimen económicoEn el apartado ¿Sabía qué…? se explica que el coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y que en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales”.Este epígrafe también expone la posibilidad que tienen todos los matrimonios de cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario, si bien, tal y como se menciona en la publicación, es poco frecuente hacerlo más de una vez.


