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Condenan a Liberbank a devolver 79.800 € de preferentes a un incapacitado de 76 años

Por Redacción
5 de enero de 2014
en Hemeroteca

El afectado tiene reconocida una «incapacidad permanente absoluta», así como «graves problemas de salud» y una «severa limitación ambulatoria», mientras que a su esposa se le reconoció una minusvalía.
Grupo Diariocrítico/agencias
FOTO: MANUEL MENÉNDEZ, MÁXIMO RESPONSABLE DE LIBERBANK
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander ha condenado a Liberbank a devolver a un hombre incapacitado de 76 años de edad un total de 79.800 euros correspondientes a cuatro órdenes de compra participaciones preferentes suscritas con Caja Cantabria (integrada ahora en el banco) entre julio de 2009 y abril de 2011.
La sentencia, del magistrado Jaime Francisco Anta y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima íntegramente la demanda interpuesta por el afectado, defendido por el letrado José Ángel Ecenarro, y declara nulo el contrato. Además, la entidad tendrá que devolver todos los gastos derivados de la suscripción de las preferentes -como 165 euros de comisión-, hacerse cargo de las costas judiciales y abonar los correspondiente intereses legales desde la contratación, en tanto que el cliente deberá devolver al banco los 2.057 euros percibidos como rendimiento.
Según el fallo, dictado el 20 de diciembre, dos días después del juicio, el afectado tiene reconocida una «incapacidad permanente absoluta», así como «graves problemas de salud» y una «severa limitación ambulatoria», mientras que a su esposa se le reconoció una minusvalía. Ambos, clientes de Caja Cantabria desde hace «décadas», carecen de estudios y formación académica, y han trabajado como carretillero y ama de casa, respectivamente.
De acuerdo con la sentencia, el interventor de la oficina de la calle Amós de Escalante de Santander -diplomado en ciencias empresariales pero que ni hizo ningún curso sobre preferentes- se las ofreció al matrimonio como un producto «milagroso», que estaba «reservado para clientes especiales» como «premio a su fidelidad» y «confianza. Sin embargo, no les informó de que era algo perpetuo y del riesgo por el que podían perder el capital invertido. Tampoco consta que les entregara el folleto informativo o tríptico-resumen ni realizó el pertinente test de conveniencia.
Después de apuntar que el banco no ha aportado «ni una sola operación bancaria más allá de unos magros depósitos a plazo fijo», el juez destaca la «nula experiencia inversora» del demandante, y señala que de su edad -76 años- se deduce su perfil conservador. «Si el actor no había afrontado peligros financieros en los primeros tres tercios de su vida, resulta extraño y anómalo que decidiera arriesgarse a última hora, cuando la recuperación resulta muy difícil», apostilla al respecto.
A su juicio, el hombre «se limitó a firmar ciegamente» la primera orden de compra, que se rubricó «el mismo día» e «incluso a la misma hora» que la cuenta de valores y el contrato marco, pese a que son «documentos abigarrados y bizantinos que expresan nociones confusas empleando un lenguaje críptico y con una grafía pequeña que no facilita su comprensión». «Tantos datos y nociones ocultan lo que verdaderamente importa, que queda enmascarado en un discurso técnico y muy poco accesible», concluye la sentencia.

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