El Gobierno regional, TSJC y Fiscalía acuerdan los servicios mínimos en el ámbito de la justicia y se restringe el acceso de profesionales y ciudadanía
Cantabria ha suspendido los juicios previstosy ha acordado los servicios esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva ante la evolución delcoronavirus.En general,se limitará el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales,salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables, así como para la asistencia a actuaciones judiciales a las que se hallaren citados,siguiendo las precauciones expuestas en esta situación.
En una resolución aprobada por el Gobierno regional ycoordinadapreviamentecon el Tribunal Superior de justicia de Cantabria(TSJC)y la Fiscalía Superior,únicamentesegarantizaránlas actuaciones judiciales que, de no practicarse, pudieran causar un perjuicio irreparable y la adopción de medidascautelares y otras decisiones que sean inaplazables.
Entre los servicios esenciales,se establecerán servicios de guardia enlos juzgados de violencia de género, el registro civilpara inscripciones perentorias, así como las actuaciones con presos, detenidos y de vigilanciapenitenciaria.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, se mantienen los servicios de los órganos judiciales que puedan autorizarlas medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentesy necesarias para la salud pública,que impliquen derechos fundamentalesoprivación o restricción de la libertad.
Además de estos servicios, se añaden los juicios declarados urgentes en la jurisdicciónsocial y las medidas cautelares y preferentes, y, en general, los procesos en los que se aleguevulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes.
Para el mantenimiento de estos servicios esenciales y armonizar la protección de la salud de los empleados públicosde la Administración de Justicia,se establece un personal mínimo. Los juzgados yfiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el mismo para atender debidamente el servicio.
En los demás órganos judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos.
Para la determinación del número ycuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuentasus funciones ysu relación directa con los servicios esenciales, estableciendoun turno rotatorio diario entre losfuncionarios integrantes de la plantilla de cada órgano. Seregulantambiénturnos de sustitución ordinarios.
En general, en el ámbito de la justicia, sefomentará especialmente la utilización de la videoconferenciao cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicaciónbidireccionalsegura de sonido e imagen,a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos y presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.
La resolución recogeuna serie de recomendacionesde higieney limpiezapara el personal de justicia que prestanservicios en las sedes judiciales, que contarán con medidas de protecciónindividualadecuadas.



