El Tribunal Superior admite a trámite la querella contra Angel Agudo, López Marcano, Egusquiza, Montalvo y Dumviro Ventures S.L. por los cuerdos suscritos en enero de 2011 para la venta del Racing.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha admitido a trámite la querella presentada por CANTUR, contra los exconsejeros de Cultura y Deporte, Francisco Javier López Marcano (PRC), y Economía, Angel Agudo (PSOE), así como contra Luis Egusquiza, Jacobo Montalvo y Dumviro Ventures S.L.
Cantur, empresa pública dependiente del Gobierno de Cantabria, les acusa de delitos de malversación de caudales públicos, fraude a ente público y delito societario en relación a los acuerdos suscritos en enero de 2011 para la venta del Racing de Santander.
Elauto dice que PROCEDE, efectuar el juicio de tipicidad. Este examen consiste en determinar si los hechos objeto de la querella son incardinables prima facie en las figuras delictivas invocadas en la misma. Consecuentemente, la Sala debe determinar, en primer lugar, el ámbito normativo típico concreto y, a continuación determinar si los hechos objeto de la querella son, o no, subsumibles en principio en el antedicho ámbito típico.
La querellante califica los hechos imputados de malversación, prevista y penada en el art. 432 del C.P., fraude ilegal, previsto y penado en el art. 436 del C.P., y delito societario por administración fraudulenta o desleal, previsto y penado en el art. 295 del C.P.
Las tres figuras delictivas tipifican la gestión desleal de un patrimonio, efectuada por la persona que, legal o estatutariamente, tiene la obligación de administrarlo correctamente.
En los dos primeros casos se tipifican las conductas de funcionarios en la gestión de fondos públicos y en el tercero la conducta de los administradores de sociedades privadas.
Los hechos y documentos de la querella reflejan a los efectos indiciarios examinados, la titularidad pública de la empresa querellante, la condición de autoridad de dos querellados y de presidente del Consejo de Administración de CANTUR, de uno de ellos, en las fechas de autos y que, con ocasión de un contrato entre dos sociedades mercantiles privadas, los responsables de CANTUR, consintieron en una pérdida, directa e inmediata y aparentemente injustificada, de 1.391.867€ y un deterioro patrimonial, indirecto y mediato, de 4.575.000€, por la renuncia, tampoco justificada, de unas garantías previas vinculantes. Actuaciones 7 estas que, a tenor de la documentación y el relato de hechos colaterales, habrían supuesto un beneficio injustificado para terceros. De todo lo expuesto se infiere la existencia de unas conductas compatibles, a nivel indiciario, con los supuestos de hecho de las normas penales en cuestión.
Procede, por todo ello, admitir a trámite la querella pues concurren todos los requisitos legales exigibles (arts. 312 y 313 y concurrentes de la L.E.Crim.)
Ta bien se refiere al recurso de súplica «La presente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer recurso de SÚPLICA en el plazo de TRES DÍAS a contar de la última notificación practicada a las partes personadas, mediante escrito presentado en este Tribunal».
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