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Vecinos de Lasaga Larreta culpan al Ayuntamiento de engaños y retrasos

Por Redacción
23 de julio de 2013
en Hemeroteca

«A causa del incumplimiento de las obligaciones municipales, la Defensoría, sugiere (obliga) al Alcalde a reabrir un expediente que este pretendía cerrar en falso. Pese a ello», dicen los firmantes del documento
Nota de prensa de los vecinos de la c/ Lasaga Larreta, 33, afectados por el transformador de E.On ubicado en su edificio.
Queremos mostrar nuestra satisfacción por el interés que, pese a los engaños y retrasos de años causados por el Ayuntamiento, viene mostrando el Defensor del Pueblo para acabar con los daños para la salud, ruidos, vibraciones,… derivados del ilegal funcionamiento de un Centro de Transformación de energía eléctrica en nuestro inmueble, más evidentes, si cabe, a partir de las explosiones e incendios habidos en otros Centros de Transformación en Torrelavega.A causa del incumplimiento de las obligaciones municipales, la Defensoría, sugiere (obliga) al Alcalde a reabrir un expediente que este pretendía cerrar en falso. Pese a ello,I.- Tenemos que DENUNCIAR que la SUGERENCIA que lleva a efecto esa Defensoría para la medición de los impactos del Centro de Transformación en nuestras viviendas es incompleta a consecuencia de las falsedades que se contienen en el informe que le ha sido remitido por el Ayuntamiento, que OCULTA que1) es obligación del Ayuntamiento controlar TODAS las actividades que se desarrollan dentro su ámbito territorial, pues la excusa de que les exime de tal obligación el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, es falsa y maliciosa; dicho artículo es una suavización introducida a causa de la crisis en la Ley 7/1985 por el apartado uno del artículo 41 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible y es muy posterior a la instalación del Centro en nuestras viviendas, así como que2) miente la Consejería de Medio Ambiente al decir que “los centros de transformación eléctrica no se encuentran incluidos en el Anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, correspondiente a las actividades sujetas a la tramitación de la técnica de control ambiental de la Comprobación Ambiental”. Ella y el Ayuntamiento ocultan que el artículo 31.1 amplía tal enumeración al decir que “las licencias para la realización de actividades o (…) instalaciones (…) que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, (…) o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental” y que también miente3) la Consejería de Industria al apoyarse en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, pues tal Reglamento no se aplica a Centros de Transformación de Media Tensión.Tales supuestos controles no son, pues, argumento que pueda utilizarse para justificar la ilegal ausencia de licencia de apertura o actividad.II.- Las mediciones que la Defensoría sugiere, son legalmente innecesarias (no se pueden instalar Transformadores de media tensión en edificios de viviendas) y, además, inanes, ya que es conocido1) el riesgo (las explosiones producidas en Torrelavega lo evidencian) que acompaña a Centros de Transformación, así como que,2) Joaquín Lomba, de E.on, evidenció al producirse las explosiones, que el Centro de transformación dispone de una antena exterior que controla a distancia su funcionamiento, por lo que cualquier medición que se realice en tales circunstancias no es fiable, y que3) en la placa del transformador litigioso se indica que “el nivel de potencia acústica de este equipo es de  67dBA”, nivel que, sin necesidad de efectuar ninguna comprobación, permite afirmar que incumple los niveles máximos de ruido que fija la Ordenanza de protección de medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del propio Ayuntamiento de TorrelavegaTodo ello evidencia un control exclusivo y absoluto de los riesgos por parte de la empresa, sin ninguna intervención municipal o autonómica, lo que hace que resulte inane cualquier tipo de medición que daría los resultados que, con su control exterior de la instalación y su funcionamiento, deseara aquella.Por ser ilegal y no permitir la ley su instalación en un edificio de viviendas, lo relevante es que el Centro de Transformación (12-20 kV) de Media Tensión de E.on España (nº 13.788, debe ser, de forma inmediata, retirado del nuestro y colocado en el lugar que antes ocupaba, suelo sin edificar, o en cualquier otro lugar que no perjudique a nadie.III.- Por todo ello, llama la atención que nadie haga referencia a lo más grave, el aumento de la contaminación electromagnética que se genera en un medio ambiente natural ya dañado y a los reconocidos y consabidos riesgos que implica el abuso del déficit de una legislación coherente. Podemos afirmar que la determinación del umbral de riesgo de los campos electromagnéticos a causa de la nula predisposición de los agentes causantes de los mismos (grandes empresas) a limitarlo, siendo, por ello, ya numerosas las sentencias, normativas nacionales y europeas,… acerca de los dañinos efectos de tal contaminación electromagnética, que obligan a tener un especial cuidado a la hora de implantar las infraestructuras generadoras de la misma en la proximidad de núcleos o lugares poblacionales.Con tales antecedentes, es evidente que, en este caso, la actitud de las distintas Administraciones, en especial la municipal, 1) incurre en desprotección o misiva del derecho a la intimidad, la vida y la salud de los vecinos, 2) incumple el obligatorio principio de precaución en su actividad normativa, de vigilancia y control, al permitir el ejercicio de tan peligrosa actividad sin tramitar ninguna licencia o autorización municipal, 3) el deber de promover la investigación de los efectos de las ondas electromagnéticas en defensa del interés general y también, 4) el deber de informar y defender a la población del peligro derivado de las ondas electromagnéticas y otros riesgos (explosión, incendio,…) generados por el Centro de Transformación litigioso.Por todo ello, entendemos que 1) la reiteración maliciosa, 2) el conocimiento, 3) la peligrosidad, 4) el abuso de poder y situación de privilegio que concurren en este caso posibilitarían, incluso, la tipificación penal de tales hechos, por lo que nos parece más que justificado solicitar que la SUGERENCIA del Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Torrelavega se formule en el sentido de que1) de forma inmediata acuerde paralizar la peligrosa actividad que, sin ninguna licencia ni autorización municipal, desarrolla el Centro de transformación litigioso, así como 2) el traslado del mismo a otro emplazamiento que cumpla todas las exigencias legales.

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