El acuerdo definitivo de la ordenanza ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el pasado viernes, con una nueva redacción de los artículos 26 y 27 referidos a las infracciones.
La concejala de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Piélagos, Gloria Bárcena Oceja, ha informado que se está ultimando una campaña de divulgación entre los escolares de Piélagos de la ordenanza municipal sobre protección de convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales. Para ello, la edil explica que se distribuirán 3.000 dípticos informativos en todos los colegios del municipio y el IES de Renedo “para dar a conocer esta norma entre los alumnos y sus familias y que los vecinos sepan de primera mano cuáles son sus derechos y obligaciones dentro de una comunidad organizada para lograr el bienestar colectivo”.
El acuerdo definitivo de la ordenanza ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el pasado viernes, con una nueva redacción de los artículos 26 y 27 referidos a las infracciones. De esta forma,llevar perros a las playas durante la temporada estival y Semana Santa se considera una infracción grave con multas que oscilan entre 300 y 1.000 euros y no llevar el perro con cadena y correa y no recoger sus excrementos se califica como leve, penalizada con una cuantía económica máxima de 300 euros.
El resto de infracciones graves son, además de la citada y entre otras: Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos; los daños en mobiliario urbano y señalización y en los árboles que no supongan faltas muy graves; arrojar basuras a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de salubridad; explosionar artículos pirotécnicos sin autorización municipal; escupir, defecar u orinar en la vía pública; usar o transportar armas sin adecuadas medidas de seguridad; estacionar o circular por zonas no autorizadas en las playas, acceder a ellas con aparatos reproductores de música que puedan producir molestias así como los campamentos y acampadas; o haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme el responsable de la infracción como autor de tres faltas leves en el transcurso de dos años.
En cuanto a las infracciones muy graves, con sanciones que oscilan entre 1.000 y 2.000 euros, son, por ejemplo, desde impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos hasta romper el equipamiento urbano o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión, además de arrancar o talar árboles en zonas públicas sin autorización; incendiar basuras o elementos recogidos en el ámbito de la Ordenanza; cazar, matar o maltratar animales; o realizar actos que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
Por último, se consideran infracciones leves las demás acciones que vulneren lo previsto en la norma y no estén expresamente calificadas como graves o muy graves, además del insulto, maltrato, menosprecio o desobediencia a los miembros de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, siempre que no constituya infracción penal.
La Ordenanza establece las medidas necesarias para prevenir actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y para proteger bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto. Así, se abordan los aspectos que generan problemas entre los ciudadanos y se regulan las normas básicas de convivencia, el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, la limpieza y el tratamiento de los residuos, los ruidos molestos que se generan en el ámbito doméstico y en la vecindad, las reglas para el uso común de la vía pública y el régimen sancionador aplicable para los casos de incumplimiento.
Gloria Bárcena explica que los dípticos que se van a repartir entre los escolares de Piélagos “van a mostrar, con un lenguaje sencillo y dibujos alusivos, los principales aspectos de la norma para que los niños entiendan la importancia de rechazar todos los comportamientos que perturben la convivencia o la tranquilidad ciudadanas y que atenten contra los elementos que forman el patrimonio municipal”.


