La entidad bancaria tendrá que devolver al demandante 97.000 euros más intereses, y queda eximida de daños morales y costas procesales. DESCARGUE LA SENTENCIA EN PDF
FALLO
Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Bolado Garmilla, en nombre y representación de D. DEMANDANTE:A. -Declaro la ineficacia por nulidad del contrato celebrado el 29 de agosto de 2000 y las sucesivas compras de participaciones preferentes, así como de los contratos celebrados el 27 de enero de 2012 para efectuar el canje de las participaciones preferentes. Condeno en tal sentido a la entidad demandada, Caixa Bank, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo, a estar y pasar por dicha declaración y a devolver al demandante la cantidad de 97.000 euros, con aplicación del interés legal de desde la presentación de la demanda y extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado de la misma. Igualmente, en ejecución de sentencia se liquidará, en favor de la parte actora, el interés legal devengado por las correspondientes cantidades desde el instante en que se materializaron las correspondientes y sucesivas órdenes de compra; y, en favor de la parte demandada se liquidará, para lograr su reintegro, la totalidad de los importes abonados trimestralmente como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones y con aplicación del interés legal desde el instante en que se formalizaron.B. -Desestimo, por lo demás, la reclamación formulada por daños morales.C. -No ha lugar a imponer costas procesales.Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo constituirse y acreditarse en dicho instante el depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto con el número 3857 -0000 -02 0171-12 , con indicación del concepto de “recurso de apelación”, y a través de una imposición individualizada, lo pronuncio, mando y firmo.
DESCARFAR LA SENTENCIA EN PDF
PINCHARAQUI



