Los ciudadanos se están viendo afectados por las ramas del arbolado viario del Ayuntamiento de Laredo, que debe ser podado por los servicios municipales, estando sobre aviso desde hace mucho tiempo.
Ante la situación actual de falta del poda del arbolado municipal y las sucesivas denuncias y quejas que nos han trasladado los vecinos de Laredo al verse afectados por los perjuicios que están sufriendo, como consecuencia de la invasión de las ramas de árboles del viario público municipal, adentrándose en sus viviendas o propiedades, además de otras molestias,
Unidos x Laredo, A TRAVÉS DE LA PRESENTE MOCIÓN, desea:
– Por un lado, recordar al Ayuntamiento de Laredo los diversos preceptos legales sobre sus competencias en este asunto y,
– Y, por otro, mediante la presente moción, proponemos al pleno municipal que se adopte el acuerdo para que sin más demoras ni dilaciones, se dicten, desde la alcaldía o el órgano municipal competente, las instrucciones oportunas para que se proceda de inmediato a las labores de poda del arbolado del municipio de Laredo.
Antecedentes.
Por poner un ejemplo concreto, de cómo afecta la falta de la poda de los árboles a los laredanos, nos remitimos a la última queja que nos ha hecho llegar una laredana, donde nos manifiesta que vive en el segundo piso, viéndose afectada por un árbol de la vía pública cuyas dimensiones han alcanzado tal magnitud que las ramas entran en su domicilio, afectando a una habitaciones y al salón, privandoles prácticamente de luz natural y, cuando cae la lluvia y moja las ramas, provoca que si abre las ventanas puedan entrar la lluvia recogida y conservada en las ramas y hojas, aunque cuando la lluvia paso. Este es un ejemplo concreto.
Pero hemos recibidos otras muchas quejas de vecinos que han tenido que proceder ellos mismos a la poda de los árboles en la vía pública, dado que literalmente sus propiedades están siendo invadidas y perturbadas por la intromisión de las ramas y hojas, a lo que se suma la falta de luz, además de otras molestias. No es tampoco admisible que los vehículos tengan que estar sorteando las ramas de los árboles cuando pasean por la vía pública, debido a que no han sido podados, han alcanzado una longitud considerable, invadiendo, incluso, el paso de los vehículos que transitan por las carreteras municipales, provocando las molestias de la falta de visibilidad que ello puede ocasionar.
También, algún vecino nos ha informado que ha trasladado sus quejas y peticiones de poda de los árboles al ayuntamiento de Laredo, para que actuarán, pero no se ha atendido a sus peticiones. No olvidemos que Laredo cuenta también con espacios verdes en los entornos rurales de nuestros barrios, donde los árboles municipales son también protagonistas junto con la vegetación rural, como elementos determinantes del paisaje que conforma la identidad municipal.
Por ello, los árboles urbanos y los rurales, constituyen el patrimonio arbóreo municipal que debemos cuidar, conservar pero también PODAR. No podemos olvidar que la poda no puede conllevar la destrucción del arbolado, sino más bien su preservación, por lo que ésta debe realizarse compaginando la conservación del arbolado con la seguridad de las personas.
Es cierto que cada especie de árbol tiene unas características determinadas que hay que respetar, pero también y a la vez, que el ayuntamiento debe disponer de todas las garantías de seguridad y confort para la ciudadanía.
2 Desde talar los árboles, como el episodio que hemos vivido hace meses en Laredo, concretamente en la calle Cáscaras, hasta trasquilar los árboles de forma indiscriminada, mutilando las ramas principales para “darle fuerza” pero que en realidad debilitan al a?rbol desde el punto de vista de su sanidad, ya que son más susceptibles a enfermedades y plagas, y los afecta estructuralmente al generar una brotacio?n descontrolada con gran cantidad de ramas largas de poco grosor“, hasta realizar una podo correcta que es lo que solicitamos desde esta moción hay un abismo.
Consideraciones legales.
El artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, las relativas a parques y jardines públicos. Ello implica que el municipio, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 25 de la LBRL, para la gestión de sus intereses en el ejercicio de estas competencias «puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».
Hay que recordar que las competencias municipales, a tenor de lo establecido en los arts. 9.3 y 103.1 de la Constitución, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 2 de la LBRL, han de ejercitarse de conformidad con los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, servicio a los ciudadanos y buena administración.
Especialmente significativos son los principios de servicio a los ciudadanos y de buena administración. El primero, habida cuenta de que los ciudadanos de Laredo se están viendo afectados por las ramas del arbolado viario del Ayuntamiento de Laredo, que debe ser podado por los servicios municipales, estando sobre aviso desde hace mucho tiempo. Es decir, que la poda en sí misma debe ser no sólo un acto de mantenimiento del arbolado y gestión sostenible del que se beneficiarían todos los vecinos y vecinas del entorno, sino también un acto de servicio a los ciudadanos que están siendo afectados por los elementos públicos, como son los árboles.
El segundo, el de buena administración, porque implica en sí mismo la garantía de que los asuntos de la ciudadanía se tratan de manera objetiva e imparcial y son resueltos en un plazo razonable de tiempo, lo que no viene sucediendo en Laredo.
3 Además de las normas citadas, también hay que citar que el Código Civil establece en su artículo 592, primer inciso, que si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, algo que viene sucediendo desde hace mucho tiempo en Laredo. Queremos también traer a colación que la necesidad de actuar de manera diligente y rápida que se hace patente en este caso, deriva no sólo de la obligación de atender una necesidad ciudadana y mantener el arbolado viario, sino que también deriva de la conveniencia de no demorar más este tipo de actuaciones de poda para no dar lugar a situaciones de responsabilidad patrimonial en las que el Ayuntamiento haya de responder, con fondos públicos, por daños provocados por un funcionamiento anormal de los servicios públicos, en los términos de los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC y de la abundante jurisprudencia que los interpreta y aplica.
Por último, desde UxL deseamos manifestar nuestro amor y respeto hacia los árboles, ya recogido y manifestado en nuestro programa electoral donde proponíamos llevar a cabo la CONFECCIÓN DE UN CATÁLOGO DE ÁRBOLES MUNICIPALES.
Siendo conscientes de que entre los ciudadanos de Laredo existe una toma de conciencia de la importancia del arbolado urbano para un adecuado desenvolvimiento ambiental y paisajístico de la vida de Laredo. Es más, consideramos que “el arbolado es el fragmento de naturaleza más al alcance de los espacios vitales de Laredo: es un vecino vivo que nos acompaña a lo largo de la vida, contribuyendo a un Laredo más saludable y habitable y evidenciando, entre otros, los espacios de relación y convivencia, los cambios de estación o el paso del tiempo”, debiendo realizarse la poda con el máximo cariño y respeto hacia el arbolado.
Esperamos que esta consciencia y visión del árbol en Laredo, tanto en zonas ajardinadas como respecto al arbolado viario o de alineación, establezca el tipo de poda y el tratamiento correcto, adecuado y respetuoso con los árboles, para que la poda no genere alarma social en caso de que se vaya a realizar de forma incorrecta ni cause las molestias y perjuicios que vienen sufriendo los laredanos por la falta de poda. Por último, en base al deber legal de ejercer las competencias legales en materia de parques, jardines y arbolado público, previstas en el artículo 25.2 b) de la LBRL, de conformidad con los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, servicio a los ciudadanos y buena administración, previstos en los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, 3 de la LRJPAC, y 2 de la LBRL así como atendiendo a la 4 obligación que se desprende del primer inciso del artículo 592 del Código Civil. y a las consideraciones expuestas:
Atendiendo a los motivos y antecedentes expuestos, el Grupo Municipal Mixto “Unidos x Laredo” del Ayuntamiento de Laredo, presenta al Pleno municipal para su debate y aprobación, si procede, lo presente MOCIÓN en la que se ACUERDE:
1º.-) Que sin más demoras ni dilaciones, se dicten por la alcaldesa o responsable municipal competente, las instrucciones oportunas a fin de que se proceda de inmediato a llevar a cabo las tareas de poda que resulten necesarias en el arbolado municipal del ayuntamiento de Laredo, no sólo centrándonos en el patrimonio arbóreo de competencia municipal ubicado en la trama urbana del municipio, sino que se incluya el arbolado presente en las zonas rurales del municipio, siempre que su cuidado y gestión corresponda al ayuntamiento.
2º.-) Que de forma paralela a la poda, se repongan los árboles que faltan en los aproximadamente 300 alcorques vacíos del municipio de Laredo.




