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Marcano y Cabrero, absueltos de las imputaciones, expresan su «confianza en la justicia»

Por Redacción
15 de abril de 2014
en Hemeroteca

TAMBIÉN ABSUELVE AL EXALCALDE, Miguel Ángel Rodríguez y a un exteniente de alcalde. La sentencia representa un fuerte varapalo a la actuación del fiscal-jefe del TSJC.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha absuelto al exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano, y al que fuera director general de CANTUR, Diego Higuera Ceballos, de un presunto delito de prevaricación administrativa en la contratación de los técnicos y la constructora de la Casa de los Gorilas del Parque de la Naturaleza de Cabárceno.
La sentencia, que ha sido notificada hoy, entiende, entre otras razones, que las decisiones de Marcano e Higuera no fueron actos administrativos, sino del ámbito del derecho privado, que hubo concurrencia y publicidad cuando la legislación así lo exigía, y que la finalidad era lícita.
Ha emitido voto particular la magistrada y presidenta de la Sala, Paz Hidalgo, quien se opone a la absolución de los imputados.

NO ES PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Entre los motivos del voto mayoritario de la Sala para absolver a los dos imputados, se encuentra la consideración de CANTUR como una empresa en la que rige el derecho privado.
Según esta tesis, las resoluciones dictadas por Marcano e Higuera que han dado lugar a su imputación no son resoluciones de carácter administrativo, lo que “quiebra uno de los requisitos” del tipo penal de prevaricación administrativa.
Reitera esta conclusión la sentencia al afirmar que “no estamos en un asunto administrativo”, y añade que cuando CANTUR solicitó autorización para las obras y cuando las ejecutó actuó como un particular.
“La solicitud del particular y la construcción como propietario, sean cuales sean las circunstancias, no es resolución administrativa”, señala la sentencia. Y precisa, en este sentido, que “la resolución lo es de la administración al otorgar la licencia o denegarla, pero no la petición del particular”.
HUBO CONCURRENCIA Y PUBLICIDAD
Señala la sentencia que “han existido irregularidades en los contratos examinados, pero que en ningún caso llegan a tener la relevancia jurisprudencialmente exigida”, y alude a la doctrina del Supremo que entiende que una ilegalidad constitutiva de prevaricación debe ser “palmaria”, “patente”, “evidente”, “esperpéntica” o “grosera”.
A juicio de la mayoría de la Sala, en el contrato con la constructora –suscrito cuando la legislación era clara al exigir concurrencia y publicidad- “constatamos que existió concurrencia, en cuanto a que al menos consta otra oferta e incluso puede que dos”.
La Sala también reconoce publicidad: “No se siguieron los requisitos legales desde el punto formal, pero sí existió divulgación, toda vez que no se ocultó la actuación a otras empresas del sector”.
En otro punto, aclara la Sala que en la contratación de las sociedades de capital público, en la época de los hechos imputados, y con referencia a los dos primeros contratos –redacción del proyecto y dirección de obra- “la legislación no era suficientemente clara para que una persona no jurista (se refiere a Higuera) fuera consciente de la exigencia de los principios de publicidad y concurrencia y de las características de los mismos”.
Con respecto al tercer contrato –construcción de la casa de los gorilas- “tampoco cabe descartar, desde el prisma de la presunción de inocencia, que el señor López Marcano actuase en la creencia de que había precedido una mínima publicidad y concurrencia”.

FINALIDAD LÍCITA
Por otro lado, recuerda la sentencia que para apreciar prevaricación administrativa la resolución motivo de imputación debe ocasionar un resultado materialmente injusto y con el conocimiento de actuar en contra del Derecho, esto es, a sabiendas.
En este sentido, señala el voto mayoritario de la Sala que la intención de ambos imputados era la de “actuar en el ámbito de la contratación con la finalidad de conseguir urgentemente construir una casa de gorilas que pudiera albergar a los animales que eran ansiados para Cabárceno desde años anteriores”.
“Teniendo en cuenta que la finalidad perseguida con esta actuación era fomentar el turismo en el parque y aumentar el número de visitantes y los ingresos económicos, como al parecer según los testigos efectivamente se produjo”, añade la Sala que, “la finalidad de la conducta es lícita”.

CONFIABAN EN LA CONCESIÓN DE LICENCIAS
Y siguiendo con el análisis de la intención de los imputados, estudia la Sala el modo en que se solicitaron las licencias y autorizaciones.
Señala que “en paralelo” al inicio de las obras se estaban desarrollando reuniones con el Ayuntamiento lo que “les permitía confiar en su futura concesión”. “La intención manifestada al inicio de la actividad de construcción es la de actuar de acuerdo con la legalidad”, añade.
Además, explica la Sala que la casa de los gorilas es un pabellón de animales con visitas de público “asimilable a un uso agropecuario y socio-cultural”, por lo que “se considera una instalación de interés público y social que debe desarrollarse en suelo rural”.
PARA VER O DESCARGAR SENTENCIA,PINCHE AQUÍ

Absueltos los ediles de Polanco por la contratación del proyecto del polideportivo de Requejada
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha absuelto a los tres ediles del Ayuntamiento de Polanco que la pasada semana fueron juzgados por su actuación en la contratación del proyecto del pabellón deportivo de Requejada.
Miguel Ángel Rodríguez, Julio Cabrero y Luis Barrero -exalcalde, alcalde y exteniente de alcalde del Ayuntamiento de Polanco- estaban imputados por un delito de prevaricación administrativa por no iniciar expediente de contratación alguno a la hora de encargar el proyecto del polideportivo, así como la modificación del mismo y la dirección de obras para su construcción.
En el juicio, el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra el que fuera alcalde Miguel Ángel Rodríguez y la mantuvo para los otros dos imputados. La acusación particular, ejercida por un concejal socialista del Ayuntamiento, sólo acusaba a Cabrero y Barrero.
En la sentencia, hoy notificada, los magistrados consideran probados los hechos enjuiciados, pero añaden que era la forma en que se actuaba en el Ayuntamiento, que la secretaria municipal nunca puso ningún reparo y que, en este caso concreto, no había “voluntad de incumplir la legalidad”.
Señala la resolución que “no ha existido ningún reparo de ilegalidad por parte de la secretario municipal, la cual con un evidente desprecio de sus mínimas obligaciones ha dado validez a la contratación y a los sucesivos pagos a cuenta sin realizar advertencia alguna y sin poner de relieve, al menos, la ilegalidad del contrato verbal”.
Además, “ningún miembro de la corporación, conocedores de la existencia del contrato, opuso nunca ningún reparo de ilegalidad durante más de tres años”.
“Es por tanto cierto que la contratación en el Ayuntamiento de Polanco durante los últimos años ha distado mucho de ajustarse a la legalidad, pero tan anormal conducta no es imputable de forma exclusiva a esta corporación municipal”, señala la sentencia.
Esta conducta –continúa- “se ha venido arrastrando, constituyendo una inercia que impide que esta Sala considere que en el presente caso se haya actuado con voluntad de incumplir la legalidad”.
“Se ha seguido una irregular forma de proceder que nunca fue corregida por quien la ley prevé que tenga en sus manos el control de la legalidad de la actuación municipal”, apostilla.

NO HAY PREVARICACIÓN IMPRUDENTE
Entiende la Sala que “no queda acreditada la concurrencia de cuantos requisitos se hacen precisos para afirmar la existencia de una resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia”, y añade que no está previsto el delito de prevaricación administrativa en la modalidad de imprudencia.
“No todo acto administrativo irregular o ilegal debe ser considerado penalmente injusto o arbitrario. La injusticia contemplada en el artículo 404 del Código Penal (el que describe el delito de prevaricación administrativa) supone un plus de contradicción con la norma jurídica, que es lo que justifica la intervención del derecho penal, y ese plus no puede afirmarse en los hechos que se declaran probados”, añade la resolución.
Por último, en respuesta a las acusaciones que trataron de sostener que Cabrero era consciente de la ilegalidad de su conducta por ser ingeniero de Caminos, señalan los magistrados que esa titulación “dista mucho de exigir un conocimiento de este sector del derecho administrativo, disciplina en permanente evolución y cambio motivado por la necesaria adaptación al marco legal comunitario”.
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