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Los ejecutivos central y autonómico analizarán en común la Ley de aprovechamiento eólico

Por Redacción
26 de marzo de 2014
en Hemeroteca

Han resuelto constituir una Comisión Bilateral con objeto de solventar las diferencias. La legislación cántabra ya prevé, en su disposición final, el procedimiento para adecuar la normativa autonómica a la estatal.
El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy el acuerdo en virtud del cual la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria han resuelto constituir una Comisión Bilateral con objeto de solventar las diferencias surgidas en relación con el texto de esta Ley.
El motivo principal de la discrepancia formulada por la Administración del Estado guarda relación con algunos de los criterios previstos en la ley para valorar las solicitudes de parques eólicos, en particular con aquellos que ponderan las compensaciones al medio ambiente y al patrimonio cultural, introducidos con objeto de que los promotores de parques tuviesen desde un principio en cuenta estos aspectos.
Considera el Estado, no obstante, que todos aquellos criterios de valoración que no están directamente vinculados con el proyecto técnico de parque podrían no ser aceptables, fundamentalmente a la vista de la regulación que en esta materia contiene la reciente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la Ley de Aprovechamiento Eólico de Cantabria se publicó en el BOC de 5 de diciembre, es por tanto anterior a la Ley estatal, y además, precisamente con objeto de evitar cualquier futura divergencia con la normativa estatal sobre los referidos criterios de valoración, introdujo en su disposición final primera una habilitación al Consejero de industria para adecuar los citados criterios a la normativa básica que el Estado pudiese aprobar en cada momento.
Textualmente, la habilitación dice:
«Disposición final primera (apartado 3)
«Siempre que se garanticen los principios de objetivos, transparencia y no discriminación,por Orden del Consejero competenteen materia de energía podrán modificarse los criterios de valoración o ponderación contemplados en el artículo 18 para la obtención de la autorización en competencia de parques eólicos.
Los mencionadoscriterios se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la legislación básica estatal,procediéndose a tal efecto a su modificación en la forma antes señalada si fuere necesario.»
Por otra parte y sobre la referencia que hace la ley cántabra a la planificación energética como presupuesto indispensable para autorizar parques eólicos, que es el otro motivo de inicial discrepancia con el Estado, debe recordarse que Cantabria ha tenido planificación energética desde julio de 2006, con ocasión de la entrada en vigor del PLENERCAN, y que precisamente el no respeto a esa planificación fue uno de los argumentos que justificación la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del concurso eólico convocado en junio de 2009.
Arasti considera, por tanto, que «las iniciales discrepancias surgidas en relación con la Ley de aprovechamiento eólico de Cantabria, van a poder ser solventadas en el seno de la Comisión Bilateral de cooperación que se ha creado».

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