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Lo que dicen los jueces discrepantes del Tribunal Constitucional con el fallo sobre el estado de alarma

Por Redacción
20 de julio de 2021
en Hemeroteca

«Constitucionalmente y desde el primer momento se preservó la vida e integridad física»
Entre ellos podemos leer los pronunciamientos del magistradoJuan José González Rivas, además depresidente del TC, que considera que «constitucionalmente y desde el primer momento se preservó la vida e integridad física» y que «representó una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal, produciendo un efecto dirigido a mantener el presupuesto ontológico de todas las manifestaciones humanas, que es la vida y los derechos fundamentales de ciudadanos afectado».

En otro de sus puntos explicativos, desarrolla: «En mi opinión, eranconstitucionalmente admisiblesaquellas medidas que limitasen la libertad de circulación consagrada en el art. 19 de la CE, al prever su vigencia temporal, pues no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica, máxime al tener en cuenta que la OMS, desde el primer momento (enero 2020) en una valoración científica y no política, consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas en grupos acumulados».
Por su parte, el magistradoCándido Conde-Pumpido, quien fuera fiscal general del Estado conZapatero, defiende que las medidas adoptadas por el Gobierno tuvieron lugar «para luchar contra las pandemias» y que éstas fueron «ratificadas por más del 90% de los miembros del Parlamento cuando se aprobó la prórroga inicial».
Argumenta que el fallo de la mayoría de sus compañeros es erróneo porque su «enfoque es equivocado», ya que considera que «restricción y suspensión son dos categorías jurídicas distintas», en referencia a los derechos que limitaba el estado de alarma.

Considera que no se daban las circunstancias para declarar el estado de excepción, más grave que el estado de alarma, y que hubiera supuesto suspender los derechos fundamentales de una manera desorbitada. Critica, además, la «construcción doctrinal de la Sentencia».
Olleroconsidera, en un texto muy crítico con las posiciones «dogmáticas» de la mayoría de Tribunal, que el estado de alarma «solo se convierte en inconstitucional cuando se detecta a posteriori -puede que incluso de modo cautelar- que la limitación de los derechos en las previsiones de la norma o en la aplicación a un caso concreto es desproporcionada, afectando por tanto a su contenido esencial».
«El recurso al estado de excepción me parece deudor de algunos puntos de partida, ninguno de los cuales comparto», reflexiona.
La magistradaBalaguertambién discrepa de la mayoría y en su voto particular explica que «en una pandemia que se ha desencadenado a nivel mundial (…) las restricciones de los derechos han sido tan inevitables comouniversales».
También considera que «concurría el presupuesto habilitante para declarar el estado de alarma y no para declarar el estado de excepción».

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