Es una demanda del sector en la ciudad con la que se pretende paliar el descenso de ingresos asociados a la pérdida de viajeros “Santander se une a otras ciudades españolas que permiten el uso del taxi como soporte publicitario
Los taxis de Santander podrán llevar publicidad interior y exterior a partir de la próxima semana, una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la modificación de la ordenanza que regula este servicio público, según anunció la concejala de Movilidad Sostenible, Maria Tejerina.
Tejerina explicó que el Pleno, celebrado hoy, dio cuenta de la ausencia de alegaciones a la modificación de la ordenanza reguladora de este servicio público, que entrará en vigor así en el transcurso de la próxima semana, permitiendo a los propietarios de una licencia de auto-taxi instalar publicidad en su vehículo con el fin de obtener ingresos extras al servicio público de transporte que realizan”.
La responsable de Movilidad Sostenible explicó que la modificación delReglamento Regulador del Servicio de Auto-Taxisurge como respuesta a una demanda del sector con la que se pretende paliar el descenso de ingresos, asociado a una notable pérdida de viajeros.
“Santander se une así a otras muchas ciudades españolas que permiten el uso del taxi como soporte publicitario siempre que cumplan una serie de requisitos”, subrayó la edil, quien añadió que, en el caso de la capital cántabra, el reglamento introduce derechos y deberes a cumplir por los responsables de los taxis.
De esta forma la colocación de la publicidad exterior se realizará exclusivamente en la parte situada debajo de la ventanilla de las puertas laterales traseras. De igual forma, la ordenanza estipula que la publicidad irá pintada o adherida directamente sobre el vehículo, mientras que las dimensiones no podrán exceder de un rectángulo de 0,25 m x 0,50 m o círculo de diámetro 0,40 m.
En el caso de la publicidad interior, la ordenanza recoge que la información publicitaria únicamente podrá mostrarse de forma interactiva a través de medios digitales o audiovisuales.
En cuanto al contenido de la publicidad, la ordenanza estipula que no podrá atentar contra la moralidad, las buenas costumbres y la dignidad de la persona, ni vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
Asimismo, deberá sujetarse a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, y conservar el decoro y la estética del vehículo, no pudiendo en ningún caso impedir la visibilidad ni generar riesgo alguno, ni atentar contra la imagen del sector.


