lunes, 22 de junio de 2026
Cantabria24Horas
  • Cantabria
    • Municipios
  • Santander
  • Deportes
    • Racing
  • Besaya
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Cultura
    • Cartelera
  • Sociedad
  • Opinión
  • Hemeroteca
No Result
View All Result
  • Cantabria
    • Municipios
  • Santander
  • Deportes
    • Racing
  • Besaya
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Cultura
    • Cartelera
  • Sociedad
  • Opinión
  • Hemeroteca
No Result
View All Result
Cantabria24Horas
No Result
View All Result

La reforma de la plusvalía da ahora al contribuyente dos opciones para pagar el impuesto municipal

Por Redacción
8 de noviembre de 2021
en Hemeroteca

El Real Decreto-ley evita el riesgo de que los Ayuntamientos sufran una merma de sus recursos, incrementen su nivel de déficit o vean deteriorados los servicios que prestan a los ciudadanos.
El Consejo de Ministros ha aprobado unReal Decreto-leycon el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto delImpuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tras el rechazo del Constitucional alimpuesto de plusvalía, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el contribuyente.
La naturaleza del impuesto se mantiene, es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno,Isabel Rodríguez,ha asegurado que esta reforma permitirá que los ayuntamientos no tengan que recortar sus servicios, al tener garantizada la financiación a través de este tributo -en 2019 recaudaron 2.500 millones de euros-, y que los ciudadanos no tengan que pagar impuestos cuando la compraventa que realicen no genere beneficios: «No tendrán que pagar ni un solo euro cuando por la compraventa de su casa no hayan ganado dinero».
El Real Decreto-ley establece que labase imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:
Loscoeficientes serán actualizados anualmente, con norma de rango legal -podrá llevarse a cabo, por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado-, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Además, se reconoce la posibilidad de que losAyuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del sueloen función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio
Este método para calcular la base imponible es optativo ya queel contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía realobtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método deestimación objetiva, podrá aplicar la real.
En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos, de acuerdo con una novedad que introduce la norma.
Así, se da respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de 2021 que establece que el método objetivo de determinación de la base imponible no puede ser el único método admitido legalmente.
El Real Decreto-ley también da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 deno someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Para ello, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor.
El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.
También como novedad,serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades
LosAyuntamientosque tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán unplazo de seis mesesdesde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.
El Gobierno, con esta reforma,restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucionaldel pasado 26 de octubre, dado que había dejado un vacío normativo para la determinación de la base imponible, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo.
El Real Decreto-ley evita el riesgo de que los Ayuntamientos sufran una merma de sus recursos, incrementen su nivel de déficit o vean deteriorados los servicios que prestan a los ciudadanos. La norma acota el vacío legal que podría haber provocado distorsiones en el mercado inmobiliario, al poder haberse convertido esta circunstancia en un incentivo para acelerar operaciones
Tras unos días convulsos por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre elimpuesto de plusvalíaque servía a los municipios para financiarse, el Gobierno promete ponerle fin a esta pequeña crisis.
En concreto ha sido la ministra de Hacienda,María Jesús Montero, con un tono populista, quien aprovechó su presencia en el Congreso del PSOE de Andalucía este fin de semana para prometer ante los asistentes que este lunes pondría fin a este asunto con un nuevo impuesto aprobado: «Ah, y por cierto, ellunes arreglo lo de las plusvalías, hombre, claro…».
«El lunes lo llevo al Consejo de Ministros, dicho y hecho», comentó, entre aplausos de los dirigentes socialistas andaluces y la miltancia.
Según se ha podido ir adelantando en algunos medios, el Gobierno ha pensado en 2 métodos para compensar a la anterior aplicación del impuesto, que es la que ha anulado el Constitucional.
Los municipios y los contribuyentes podrán elegir entre 2 formas de tributar, pero queda claro que estaráexenta de pagola venta del inmueble cuando el precio haya sido inferior al de compra, independientemente del valor catastral.
Si gana dinero con la venta, habrá 2 opciones: pagar una especie de tarifa plana sobre los beneficios o someterse a una tabla de tasas que será más comedida, y en relación a varios criterios económicos.
Estenuevo impuesto que se apruebe no será retroactivo, así que quienes hayan vendido un inmueble entre la anulación del anterior impuesto por el Constitucional y la aprobación del nuevo, estarán exentos en cualquier caso.
El Constitucional puso en jaque a los ayuntamientos del país porque este impuestosuponía 2.500 millones de euros anualesy, de manera intrínseca, se tomaba como una especie de IBI para financiarse cada año en los presupuestos con el cobro de dicho impuesto. De hecho, es la segunda fuente de ingresos tras el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo, entre 1 y 5 años.
La sentencia podría afectar a más de medio millón de personas, que podrían reclamar si abonaron el impuesto en los últimos 4 años, y causar un perjuicio en las arcas consistoriales que sólo en el año 2015 recaudaron 2.677 millones de euros en concepto de plusvalías.

Related Posts

Opinión

El laberinto de la ZBE en Santander

21 de junio de 2026
Cantabria

Adif, el Gobierno y el Ayuntamiento reactivan el soterramiento de Torrelavega tras 15 años de demoras

21 de junio de 2026
Municipios

Arrancan las Fiestas de San Juan en Maliaño

21 de junio de 2026

Últimas noticias

  • Lo más leído
  • Últimas noticias

Amanece la playa de El Sardinero con una pancarta contra Pedro Sánchez

29 de agosto de 2025

Cuca Gamarra demuestra que se puede ser lesbiana y a la vez católica y conservadora

21 de julio de 2024

El laberinto de la ZBE en Santander

21 de junio de 2026

Adif, el Gobierno y el Ayuntamiento reactivan el soterramiento de Torrelavega tras 15 años de demoras

21 de junio de 2026

Últimas noticias

  • Todas
  • Cantabria

El laberinto de la ZBE en Santander

21 de junio de 2026

Adif, el Gobierno y el Ayuntamiento reactivan el soterramiento de Torrelavega tras 15 años de demoras

21 de junio de 2026
Logo de Cantabria24Horas, medio digital de Cantabria

Periódico digital cántabro con información diaria sobre Santander, Cantabria y España. Libre, crítico y comprometido con nuestra tierra.

Síguenos

Secciones principales

  • Besaya
  • Cantabria
  • Cartelera
  • Cultura
  • Deportes
  • Economía
  • Hemeroteca
  • Internacional
  • Municipios
  • Nacional
  • Opinión
  • Portada
  • Racing
  • Santander
  • Sociedad

Noticias recientes

El laberinto de la ZBE en Santander

21 de junio de 2026

Adif, el Gobierno y el Ayuntamiento reactivan el soterramiento de Torrelavega tras 15 años de demoras

21 de junio de 2026
  • Portada

© 2012 - 2025 Cantabria24Horas. Todos los derechos reservados | Editora: Verónica Cuesta | Sitio desarrollado por Ibio Estudio Creativo | Certificado OJD

No Result
View All Result
  • Cantabria
    • Municipios
  • Santander
  • Deportes
    • Racing
  • Besaya
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Cultura
    • Cartelera
  • Sociedad
  • Opinión
  • Hemeroteca

© 2012 - 2025 Cantabria24Horas. Todos los derechos reservados | Editora: Verónica Cuesta | Sitio desarrollado por Ibio Estudio Creativo | Certificado OJD