Perjudica financieramente a los pequeños contratistas, en la medida, que van a tener que hacer frente al IVA soportado en todas las compras de materiales y no van a poder deducir de ningún IVA repercutido hasta final de año.
La Asociación de Constructores y Promotores de Cantabria Programó una jornada dedicada a revisar la Ley de Prevención del Fraude Fiscal.
El encuentro tuvo como ponente a Manuel López Ruisánchez de Edisa asesores. Al encuentro que se celebró en los locales de CEOE, acudieron mas de 50 empresas de la ACP. El presidente Cobo dio la bienvenida a los asistentes y cedió la palabra al encargado de la exposición-colóquio.
Al termino de la exposición-colóquio, el ponente hizo unas declaraciones para cantabria24horas. “El cambio normativo – aclara López Ruisánchez-, que se ha producido con la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, va a perjudicar financieramente a los pequeños contratistas, en la medida, que van a tener que hacer frente al IVA soportado en todas las compras de materiales y van a tener un IVA soportado que no van a poder deducir de ningún IVA repercutido.”
“A partir de ahora, asegura el ponente, no van a poder repercutirle en esas ejecuciones de obra ya que va a ser su cliente , destinatario de esa operación, el que se va a hacer la inversión del sujeto pasivo, por tanto, financieramente el cambio perjudica a aquellos contratistas o subcontratistas que tienen compras de materiales, por las cuales pagan el IVA y no van a tener IVA repercutido”, dice López.
Esto puede producir 18 meses para descontar ese IVA, aunque López Ruisánchez afirma que “existe un mecanismo en la normativa de este impuesto, que permite mitigar este efecto y es la inclusión en el RDM (registro de devolución mensual) en virtud del cual, en este mes de noviembre nos podemosinscribir en este registro y tenemos derecho a la devolución del IVA a nuestro favor ,al final de cada mes. No tenemos que esperar al 31 de diciembre para pedir la devolución”
El conferenciante afirma que “para todos aquellos que no se hayan adherido en este mes”, todavía tienen una segunda vuelta y es que “ en cualquier momento del año natural de 2013, pueden incluirse en el RDM y tienen efectos a partir del periodo siguiente. Es decir: si nos damos de alta en abril, tendría efectos, no para la declaración del primer trimestre, pero si para las siguientes




