El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda «válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia hadesestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madridrespecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad,Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones.
El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda «válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)».
Por este motivo, el Tribunal considera que la convocatoria de elecciones y la disolución de la Asamblea tienen efecto en el momento en el que la presidenta regional firmó el decreto, después de que su decisión fuera comunicada a los miembros del Consejo de Gobierno el miércoles al mediodía. Así,el fallo no permite que la Asamblea continúe con su actividad y, por tanto, tramite las mociones de censurapresentadas poco después de conocerse la noticia por los grupos parlamentarios Socialista y Más Madrid.
“Debe entenderse que tal facultad [de la presidenta regional] queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto. Asimismo, como esgrime en su resolución, el TSJM considera que»darle prioridad a las mociones de censura presentadas por la oposición dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.
En todo caso, la resolución concluye que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, «vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asambleaconferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.
La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid presentó el viernes ante el TSJM este recurso contra el decreto firmado el miércoles por la presidenta regional,Isabel Díaz Ayuso, que disolvió la Cámara y convocó elecciones el 4 de mayo tras romper con su socio de Gobierno de Ciudadanos. Y es que, minutos después de la firma del decreto de convocatoria de elecciones y disolución de la Asamblea, los grupos parlamentarios Socialista y Más Madridregistraron sendas mociones de censura contra Ayusoque fueron admitidas por la Mesa de la Asamblea al considerar la mayoría de miembros de este órgano que el texto no estaba en vigor porque no había sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).



