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Fallo cautelar a favor de Potes sobre la supensión por Cultura de la obra de la calle Cántabra

Por Redacción
23 de marzo de 2021
en Hemeroteca

En un auto notificado hoy, el tribunal considera que mantener la orden y, por ende, prolongar la paralización de las obras “ocasiona perjuicios inmediatos y susceptibles de agravación con el paso del tiempo”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que mantener la obra parada “ocasiona perjuicios inmediatos y susceptibles de agravación con el paso del tiempo”. Continuar la obra “no implica un perjuicio irreparable” porque, según señala el auto, el canto rodado original se podría reponer si finalmente se desestima el recurso del Ayuntamiento. El presidente del tribunal ha emitido voto particular porque cree que “por encima de los intereses de los particulares afectados están los que protegen las normas de un patrimonio común de todos los ciudadanos”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Potes de suspender la resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico del pasado 1 de febrero que ordenó paralizar la obra que se estaba ejecutando en la calle Cántabra del municipio para sustituir el empedrado por losetas.
En un auto notificado hoy, el tribunal considera que mantener la orden y, por ende, prolongar la paralización de las obras “ocasiona perjuicios inmediatos y susceptibles de agravación con el paso del tiempo”.
Además, añade en su resolución que continuar la obra “no implica un perjuicio irreparable para el interés general en la conservación del patrimonio histórico”, pues el canto rodado retirado se ha conservado –tal y como figura en una memoria de la obra- por lo que “podría reponerse con razonable facilidad” si finalmente se dicta sentencia firme sobre el fondo del asunto, esto es, que la sala desestime el recurso contencioso-administrativo del Ayuntamiento de Potes al entender conforme a derecho la orden de paralización.
La Sala considera que “en la ponderación de intereses, que es la clave de la tutela judicial cautelar, pesan más los perjuicios para las personas y la actividad social y comercial que acarrea la prolongación de la paralización de las obras que el eventual perjuicio para el Conjunto Histórico de Potes”.
“Mientras aquellos perjuicios son inmediatos y tendentes a acrecentarse, este último sería reparable a posteriori, ya que, en caso de sentencia desestimatoria del recurso, podría reponerse el pavimento al estado que la administración autonómica considera que es el conforme con la normativa aplicable”, reitera.
Voto particular
El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido un voto particular contra la estimación de la medida cautelar.
Considera que el riesgo de que el recurso del Ayuntamiento pierda su finalidad si no se estima lo que ahora pide –levantar la paralización de la obra- “no se elude autorizando la finalización de la obra sino, en todo caso, restableciendo los accesos y garantizando la seguridad de los viandantes así como la normal actividad de los negocios instalados”.
Considera el magistrado presidente que “la finalización en los términos acogidos por el auto de la Sala viene a ejecutar –aunque sea provisionalmente- una alteración de la estructura general del viario al no respetar el existente, ni su tamaño, ni su naturaleza, sin que la posibilidad de revertirlo en un futuro evite el impacto transgresor que la norma acusa en la actualidad y que legítimamente trata de evitar”.
Finalmente, el voto particular señala que “a la hora de la ponderación de los intereses en conflicto han de prevalecer por encima de los intereses de los particulares afectados los que protegen las normas que preservan un patrimonio cultural e histórico común de todos los ciudadanos”.

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