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España cambiará la ley sobre desahucios obligada por la Justicia europea

Por Redacción
14 de marzo de 2013
en Hemeroteca

DEPSUÉS DE QUE el Tribunal de la UE considera contrario al Derecho comunitario que el juez no pueda suspender cautelarmente una ejecución hipotecaria para examinar si hay cláusulas abusivas
El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en una sentencia publicada ayer que los procesos de ejecución hipotecaria en España contravienen la norma europea de protección al consumidor. El fallo considera que la normativa española que impide a los jueces suspender los desahucios aunque sean competentes para declarar abusivas las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario es «contraria al Derecho de la Unión», ya que el desalojo de la vivienda puede causar «daños irreparables» a personas a las que posteriormente la Justicia podría declarar víctimas de abuso contractual.
Los jueces del Tribunal de Luxemburgo reprochan que la legislación española no permita a los jueces adoptar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución de una hipoteca en caso de impago, «cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final» en los casos en los que juzguen si pudo haber o no cláusulas abusivas por parte del banco en el contrato hipotecario. Según la norma vigente, si el hipotecado deja de pagar al banco, la entidad puede desahuciarlo a través de un procedimiento acelerado. El hipotecado puede denunciar que su contrato es abusivo, pero este procedimiento suele ser más largo que la ejecución hipotecaria, con lo que el fallo, en caso de resultar a favor, llega cuando ya se ha producido el desalojo. El demandante puede solicitar una indemnización, pero no la devolución de la casa, lo que el Tribunal considera una solución «incompleta e insuficiente».
El Tribunal fija una serie de principios sobre cómo interpretar si una cláusula es abusiva o no, que obligarán a las entidades bancarias a cambiar las condiciones de sus contratos de préstamo hipotecario. Según la sentencia, el juez deberá examinar si el deudor ha incumplido una obligación «esencial» dentro de la relación contractual, si el incumplimiento es «grave» con respecto a la duración y cuantía del préstamo y si el derecho nacional prevé «medios adecuados y eficaces» para que el cliente «pueda poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo».
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, aseguró anoche desde Bruselas que respetará el «espíritu» de la sentencia sobre desahucios, pero garantizando la «seguridad jurídica». El jefe del Ejecutivo reconoció que la ley de desahucios que se está aplicando data «de tiempo inmemorial» y se comprometió a modificarla. «Tomaremos una decisión con la mayor celeridad posible», dijo.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, explicó que las modificaciones a la actual normativa se introducirán a través de enmiendas al proyecto de ley para la protección de deudores hipotecarios que se encuentra en tramitación en el Congreso, que el Gobierno espera aprobar antes del verano. «Asumimos el compromiso de que todos los aspectos que haya declarado contrarios a la legislación europea serán corregidos», aseguró.
La Comisión Europea anunció que se pondrá en contacto con el Gobierno español para estudiar la sentencia y coordinar los cambios legales en la directiva que está tramitando y que regulará las condiciones de los contratos y la publicidad de las ofertas de los bancos para evitar abusos.
Según reflejan los diarios, esta sentencia responde a dos cuestiones prejudiciales presentadas por un juez mercantil de Barcelona a raíz del caso de Mohamed Aziz, expulsado de su vivienda pese a alegar una cláusula abusiva en el contrato. «Hemos ganado los débiles, hemos ganado todos», declaró Aziz. «Los jueces van a poder actuar. Hemos parado el bulldozer de los desahucios», dijo. Según Catalunya Banc, entidad que ejecutó el desalojo de Aziz, el desahucio se produjo «según la ley vigente». Los diarios publican hoy diferentes entrevistas a Aziz y a José María Fernández Seijo, el magistrado que llevó el caso ante el Tribunal europeo.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) expresó su disposición a colaborar «lealmente» con el Gobierno y los grupos parlamentarios en el diseño de la nueva ley que permita la aplicación «razonable» de la sentencia. La Asociación Española de Banca (AEB) señaló que la sentencia es «razonable y constructiva» y apeló a «cumplir este dictamen» y a «interpretarlo en la misma línea».
«Varapalo de la UE a la ley hipotecaria», titulaEL PAÍS,que indica que «el Gobierno trata de reconducir el golpe». Según reflejaEL MUNDO,»la UE pone freno a 45.000 procesos de desahucio» y subraya que «el PP cambiará la ley para adaptarla a la sentencia».ABCdestaca que «los jueces podrán parar los desahucios si ven abuso de los bancos».LA RAZÓNtitula: «Rajoy frenará los desahucios con cláusulas abusivas».LAGACETAdestaca: «Europa echa abajo la ley que regula los desahucios en España».
LA VANGUARDIAproclama: «Justicia europea contra los desahucios» y señala que el Gobierno «limita los cambios sobre los desahucios a la ley ya en trámite».EL PERIÓDICOtitula en portada: «Ahora, sí», junto al logo de la campaña «Stop desahucios» y señala: «Europa consigue paralizar el drama social». También apunta que «el PP enmendará la ILP en una semana para adaptarla al fallo».CINCO DÍASdice: «El Gobierno dará poderes al juez para frenar cautelarmente un desahucio» y apunta que el Tribunal de la UE «considera abusivo el modelo de embargos español».
EL PAÍS 1,20-23/EL MUNDO 1,10-12/ABC 1,58,59/LA VANGUARDIA 1,32-34/EL PERIÓDICO 1,2-6/LA RAZÓN 42,43/LA GACETA 1,16/CINCO DÍAS 1,14,15

DECISIÓN DE LA JUSTICIA EUROPEA
La Justicia europea acaba de asestar un duro golpe a la ley hipotecaria española al declararla contraria al Derecho comunitario que obligará al Gobierno a proponer una profunda reforma legal, conforme a los límites marcados por los magistrados europeos.
ElTribunal de Justiciade la UE ha dictaminado esta mañana contra la espina dorsal de la normativa española y uno de los caballos de batalla de los movimientos ciudadanos anti desahucios: la imposibilidad de que el juez pueda declarar abusiva una cláusula del contrato hipotecario y suspender, al menos cautelarmente, la ejecución de la vivienda.
Este sistema, concluye, va contra la directiva europea de protección del consumidor.
«Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la Directiva», constata la sentencia emitida hoy.
De esta manera,la ley «hace imposible o excesivamente difícil» garantizar los derechos de los particulares ya que además la adjudicación final del bien hipotecado a un tercero -el banco- hace que el proceso tenga, en principio, «carácter irreversible».
Así, la ley hipotecaria española «sólo puede garantizar al consumidor una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de su vivienda». El caso ha llegado a los tribunales europeos a raíz de la denuncia presentada en un juzgado de Barcelona por Mohamed Aziz, un nacional marroquí que trabajaba en España.
En junio del 2008, tras varios impagos de la hipoteca, el banco comenzó un proceso de ejecución contra Aziz, que finalmente fue expulsado de su vivienda familiar en enero del 2011.
Había tratado de paralizar la ejecución presentando una demanda para que se anulara algunas cláusulas de su contrato del préstamo hipotecario por su carácter abusivo, pero no sirvió de nada.
Fue entonces cuando el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona decidió preguntar al Tribunal de Justicia sobre la conformidad del Derecho español con la Directiva sobre las cláusulas abusivas y sobre la definición de estas.
El Tribunal ha sido categórico en el primer punto. La normativa española es contraria a las previsiones de la directiva europea sobre cláusulas abusivas ya que «no permite al juez (…) adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final».
«El régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva», añade, ya que no puede impedir a tiempo la aplicación de cláusulas potencialmente abusivas.
«Así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia», considera, ya que en la mayoría de los casos supone «la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda».
En resumen, «la normativa española no se ajusta al principio de efectividad» ya que hace «imposible o excesivamente difícil» aplicar la protección a la parte demandada -el consumidor- cuando los profesionales inician un proceso de ejecución hipotecaria.
La sentencia deja en manos de la justicia nacional la definición, caso por caso, de las cláusulas abusivas aunque da algunas pistas a los magistrados que anticipan una lectura más positiva para el consumidor que las que reclaman los bancos.
El concepto de «desequilibrio importante» debe valorarse «teniendo en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes». Es preciso comprobar «si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual».
El tribunal indica que será el órgano jurisdiccional nacional quien deba comprobar, a la luz de estos criterios, si la cláusula de intereses de demora incluida en la hipoteca de Aziz -un 18,75%, automáticamente devengables, sin necesidad de reclamación- son o no abusivas.
El juez deberá compararlas «con el tipo de interés legal» y asegurarse de que es proporcional, es decir, que sirve al objetivo original «y que no va más allá de lo necesario para alcanzarlos».
Otras de las cláusulas sobre las que el juzgado de Barcelona inquirió a los jueces europeos se refiere al vencimiento anticipado del contrato, es decir, la posibilidad del banco de reclamar la devolución total el préstamo hipotecario «después de un solo incumplimiento de la obligación de pago del capital o de los intereses».
En caso de que el juez considere que se trate de un incumplimiento de una obligación esencial del contrato, deberá valorar cada caso «con respecto a la duración y la cuantía del préstamo».
En este sentido, la ‘presentencia’ emitida por la abogada general de la UE Juliane Kokott se sorprendía de que en una contrato a 30 años vista el mero impago de una cuota permita al banco reclamar de inmediato la ejecución de la hipoteca.
Lo mismo se aplica respecto a la cláusula de liquidación unilateral de la deuda impagada, que permite al banco presentar directamente la liquidación del importe de la hipoteca. El juez nacional deberá apreciar si esta medida «dificulta el acceso del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa».
El litigio del señor Aziz no queda resuelto con esta sentencia. Será el juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona el que resuelva sus reclamaciones, pero dentro de unos cauces más amplios que los que permite la legislación española actual.
Otros demandantes podrán referirse también a la sentencia europea para revisar casos pendientes. El Gobierno estaba a la espera de esta sentencia, cuyo informe preliminar se conoció en noviembre del año pasado, para determinar los límites de la reforma de la ley hipotecaria española, en tramitación en el Congreso.
La Justicia europea ya le ha avisado de que el modelo actual, en el que el juez no tiene capacidad para suspender una ejecución hipotecaria para examinar si el contrato incluía alguna cláusula abusiva, no es conforme con el Derecho comunitario.

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